Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

su parte, el articulo 3° del mismo Decreto Supremo precisa que como condicion para inscribirse en el "Registro", las asociaciones con resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el "Registro" deben: a) Haber agotado la via administrativa, o b) Habiendo recurrido a la via contencioso administrativa, adjuntar MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 88162008-MTC/15, de fecha 11 de MORDAZA de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el "MTC") dispuso la Caducidad de la inscripcion definitiva de la "AFOCAT" en el "Registro", en virtud de haber verificado que la citada asociacion incumplio con llegar al 100% del importe del Fondo Minimo hasta su fecha limite, dia 30 de junio de 2008; posteriormente, el mismo "MTC", mediante Resolucion Directoral N° 10038-2008-MTC/15 de fecha 16 de setiembre de 2008, declaro Infundado el recurso de reconsideracion presentado por la "AFOCAT" contra la Resolucion Directoral N° 8816-2008-MTC/15; Que,finalmente, a traves de la Resolucion SBS N° 116932008 del 27 de noviembre de 2008, esta Superintendencia declaro infundado el recurso de apelacion presentado por la "AFOCAT" contra la Resolucion Directoral N° 100382008-MTC/15; confirmandose asi la declaracion de caducidad establecida por el MTC a traves de la MORDAZA citada Resolucion Directoral N° 8816-2008-MTC/15, agotandose de esta manera la via administrativa; Que, mediante comunicacion ingresada a esta Superintendencia el dia 25 de octubre de 2009, la "AFOCAT" presento una solicitud acogiendose al Procedimiento Especial de Incorporacion al "Registro" aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; asimismo, alcanzo documentacion complementaria registrada en la Hoja de Tramite N° 2009-62282, con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos en el referido dispositivo; Que, en efecto, la "AFOCAT" presento a esta Superintendencia los siguientes documentos: a. El certificado de vigencia de poder del Presidente del Consejo Directivo de la "AFOCAT", emitido el 12 de noviembre de 2009 por la MORDAZA Registral N° VIII Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. b. Una MORDAZA de las boletas de los depositos efectuados los dias 14 (uno) y 13 de noviembre de 2009 (dos) a la Cuenta Recaudadora N° 193-1654564-0-66 del Banco de Credito, perteneciente a la "AFOCAT", por el importe de S/. 1,000.00, S/. 1,100.00 y S/. 1,500.00; respectivamente, con los que la Asociacion manifiesta haber cumplido con completar el Fondo Minimo. No obstante lo mencionado, se solicito a COFIDE confirmar el monto del Fondo Minimo que registra la citada Asociacion, siendo que mediante correo electronico remitido por un funcionario de dicha Institucion, al 13 de noviembre de 2009, la AFOCAT registra la cantidad de S/. 461,612.57; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del "Reglamento". c. Una MORDAZA del desistimiento presentado el 10 de setiembre de 2009, ante la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima. Que, efectuada la revision de la documentacion adjunta a la solicitud de la "AFOCAT", se ha evidenciado que esta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporacion al "Registro"; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifico la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; habiendose determinado las nuevas competencias de esta Superintendencia mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, adquiriendo este organismo supervisor las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas asociaciones; De conformidad con lo expresado en el Informe N° 0352009-DSAF y con el visto MORDAZA del Departamento Legal; y, en funcion de las facultades establecidas en la Resolucion SBS N° 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripcion

en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la Inscripcion Definitiva de la Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA Union - AFOCATU, constituida mediante escritura publica de fecha 05 de enero de 2007, otorgada ante el Notario Publico Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica N° 11096318 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Huancayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL; pudiendo operar como tal en la Region MORDAZA manteniendo el mismo numero de registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Resolucion Directoral N° 7379-2008-MTC/15 de fecha 23 de MORDAZA de 2008. Articulo Segundo.- La citada asociacion quedara sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 452631-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Dictamen y Acuerdo de Concejo mediante los cuales se ratifico la Ordenanza N° 162-2009-MDCH modificada por Ordenanza N° 164-MDCH
ACUERDO DE CONCEJO N° 21 MORDAZA, 26 de enero de 2010 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de enero del 2010, el pedido formulado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion, solicitando se precise el Acuerdo de Concejo N° 567 de fecha 22 de diciembre del 2009 mediante el cual se ratifica la Ordenanza N° 162-2009-MDCH, modificada por la Ordenanza N° 164-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Chorrillos correspondiente a la temporada de MORDAZA 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben de ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 567 de fecha 22 de diciembre del 2009, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA procedio a ratificar la Ordenanza N° 162-2009-MDCH, modificada por la Ordenanza N° 164-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Chorrillos, en cuyo Articulo MORDAZA dice lo siguiente: "En lo que se refiere al horario de prestacion del servicio, el articulo 9° de la Ordenanza Nº 162-2009-MDCH, modificada por la Ordenanza N° 164-MDCH, establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas en las zonas MORDAZA mencionadas", esto basado en el Dictamen N° 381-2009-MML/CMAEO de

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