Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARBAYLLO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA

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fecha 21 de diciembre del 2009 de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion. Que, de la revision del Dictamen y Acuerdo de Concejo MORDAZA indicado, advertimos que en el Articulo MORDAZA del Dictamen MORDAZA mencionado, que ha sido recogido en el Acuerdo de Concejo N° 567-2009, se ha incurrido en error material al consignar que el horario de prestacion del servicio seria de 8:00 a 18:00 horas, siendo, conforme a lo senalado en el Informe N° 004-181-00000109 del 18 de diciembre del 2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que la prestacion del mismo se efectuaria en horarios diferidos de acuerdo al detalle siguiente: - Del periodo del 3 de diciembre del 2009 al 31 de marzo del 2010 en las playas Las Sombrillas (40 espacios), Agua MORDAZA II (95 espacios) y el Faro (70 espacios), desde las 08:00 a 18:00 horas. - Del periodo del 3 de diciembre del 2009 al 31 de marzo del 2010 en las playas La Herradura (150 espacios) y Agua MORDAZA I (100 espacios), desde las 08:00 a 24:00 horas. - Del periodo del 1 de MORDAZA al 1 de diciembre del 2010 en las playas La Herradura (45 espacios) y Agua MORDAZA I (50 espacios) desde las 08:00 a 24:00 horas." De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 001-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA, tanto del Dictamen N° 381-2009-MML/CMAEO de fecha 21 de diciembre del 2009, como del Acuerdo de Concejo N° 567 de fecha 22 de diciembre del 2009, mediante los cuales se ratifico la Ordenanza N° 162-2009-MDCH modificada por la Ordenanza N° 164-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Chorrillos correspondiente a la temporada de MORDAZA 2010, asi como el periodo de MORDAZA a diciembre de 2010, de la siguiente manera: DONDE DICE: "Articulo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestacion del servicio, el articulo 9 de la Ordenanza Nº 162-2009-MDCH, modificada por la Ordenanza N° 164MDCH, establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas en las zonas MORDAZA mencionadas"; DEBE DECIR: "Articulo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestacion del servicio, el articulo 9 de la Ordenanza Nº 1622009-MDCH, modificada por la Ordenanza N° 164-MDCH, establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas en las playas Las Sombrillas, Agua MORDAZA II y el Faro zonas (del 3 de diciembre del 2009 al 31 de marzo del 2010) y de 08:00 a 24:00 horas en las playas La Herradura y Agua MORDAZA I (del 3 de diciembre de 2009 al 31 de marzo del 2010 y del 1 de MORDAZA al 1 de diciembre del 2010". Articulo Segundo.- Ratificar lo demas que contiene el Dictamen y Acuerdo de Concejo MORDAZA mencionados. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 452556-1

VISTO: El Informe N° 633-2009-GDUR/MDC, emitido por el Gerente de Desarrollo MORDAZA Rural; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de gobierno local con personeria juridica de Derecho Publico que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por el articulo unico de la Ley N° 27680 (Ley de Reforma Constitucional), concordante con lo senalado por la Ley N° 27972 (Ley Organica de Municipalidades); Que de acuerdo a lo senalado por la Constitucion Politica del Peru vigente las Municipalidades gozan de la facultad y potestad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al orden juridico; Que, de acuerdo a lo senalado por la Decimo Sexta disposicion transitoria del Decreto Supremo Nª 0352006VIVIENDA, que aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157(Ley de Regularizacion de Edificaciones), en cuanto al Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, respecto a las Habilitaciones Urbanas de Oficio, establece que: "Las Municipalidades Provinciales en el ambito del cercado y las distritales en su jurisdiccion, identificaran los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanas en la municipalidad e inscritos como rusticos en el Registro de Predios, declarandolos Habilitados de Oficio mediante Resolucion de Alcaldia, disponiendo la inscripcion registral del cambio de uso de MORDAZA a urbano", acto que sera gestionado por el propietario. Que, en ese orden de ideas es importante tambien tener en cuenta que la ley Nº 29090 (Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, establece la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las Licencias de Habilitacion MORDAZA y Edificaciones, con la finalidad de fomentar la inversion inmobiliaria. Que, de acuerdo informe Nº 633-2009-GDUR/MDC, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural se pronuncia sobre la procedencia de la aprobacion de las habilitaciones Urbanas de Oficio dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, en cumplimiento de lo senalado por el articulo 24º de la Ley Nº 29090( MORDAZA glosada), el cual prescribe que las municipalidades distritales y las provinciales o municipalidades metropolitanas de MORDAZA, en el ambito del cercado identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, ubicados en las zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos complementarios. En consecuencia, para estos casos las municipalidades emitiran las resoluciones que declaren habilitados de oficio dichos predios y disponga su inscripcion registral de MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a aportes reglamentarios de Habilitacion Urbana. Fundamentando, los Objetivos, Finalidad, Base Legal, Alcances, Formalidades y Procedimientos para la Aprobacion de la Habilitacion MORDAZA de Oficio, los mismos que son considerados dentro los anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo senalado por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley N° 27972 (Ley Organica de Municipalidades), el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la Ordenanza que regula el Procedimiento para la Aprobacion de las Habilitaciones Urbanas de Oficio y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Articulo Primero.- APROBAR EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LAS HABILITACIONES URBANAS

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban procedimiento para la aprobacion de las habilitaciones urbanas de oficio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 183 /MDC Carabayllo, 24 de Noviembre del 2009

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