Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

Desarrollo MORDAZA a traves de la Subgerencia de Estudios y Obras Publicas, en centros de ensenanza especializados en transporte o via convenio con instituciones especializadas en transporte y MORDAZA que pueda realizar la municipalidad. 3. Tener un buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con lo establecido por la municipalidad. 4. Contar con Poliza de Seguro contra accidente de MORDAZA (SOAT) segun el Reglamento Nacional. 5. Tener permanentemente en cada vehiculo: - Linterna en buen estado para su uso. - Botiquin o maletin de primeros auxilios. - Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. - Telefonos de emergencia, Policia, Serenazgo, Bomberos, etc. 6. Los vehiculos seran pintados de color rojo. Cada persona juridica determinara el color del logotipo o rotulo con la razon social de la Organizacion, debiendo los mismos estar ubicados en la parte frontal superior de vehiculo, el codigo de identificacion a los lados laterales. Asimismo, el toldo del vehiculo menor sera de color MORDAZA marfil y tendra dos franjas de color MORDAZA, toner de diez centimetros de ancho de banda y 10 centimetros de separacion. 7. Las ventanas deberan estar provistas de material transparente al igual que todas las micas. 8. Los asientos deberan estar presentables y en buenas condiciones. 9. Debera existir separacion entre el conductor y los pasajeros. El incumplimiento de la presente normativa sera pasible de sancion. Articulo 23º.CONSTATACION DE CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS MENORES DE SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE Los vehiculos menores autorizados para prestar el servicio especial, deberan someterse anualmente a la correspondiente constatacion de caracteristicas, ademas del cumplimiento de los requisitos estipulados por la Municipalidad. Articulo 24º.- IDENTIFICACION DEL SERVICIO ESPECIAL Todos los vehiculos menores del servicio especial, debidamente autorizados deberan obligatoriamente llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad, como son: a) Codigo de identificacion a ambos lados y en la parte posterior del vehiculo menor, el cual sera un simbolo en forma de un triangulo de fondo MORDAZA que llevara en su interior el numero de padron que tiene el vehiculo en la base de datos ante la municipalidad.. b) Nombre de la persona juridica o razon social en la parte frontal superior. c) Placa de rodaje en forma legible del vehiculo menor autorizado y en los laterales con fondo MORDAZA, asi mismo en el interior del vehiculo, en la separacion del conductor y el pasajero. d) Las unidades vehiculares deberan tener el color correspondiente, que identifica a nuestra comuna como lo estipula el articulo 22º de la ordenanza. Articulo 25º.- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Queda prohibida la circulacion de los vehiculos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos. La autoridad municipal emitira, a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, las normas pertinentes de control, asi como los manuales que permitan la formacion y educacion de los transportistas en temas de proteccion del medio ambiente. CAPITULO IV PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo 26º.- PARADERO DE VEHICULOS MENORES Los paraderos seran autorizados por la municipalidad. La autorizacion se determinara teniendo en cuenta la

seguridad de los usuarios, las caracteristicas y condiciones de la MORDAZA y de la via, las necesidades de los servicios requeridos por los vecinos de las zonas correspondientes y colindantes, la tranquilidad publica y garantizando la fluidez del MORDAZA tanto vehicular como peatonal. La municipalidad distrital podra otorgar paraderos en vias locales, tambien podra reubicar dichos paraderos ya sea por necesidad publica o cualquier otro interes que atente contra la seguridad de los vecinos. Asimismo, en la jurisdiccion de San MORDAZA, las distancias minimas de los paraderos seran los siguientes: a) De los ingresos a los colegios, e instituciones publicas, sera de 40 metros. b) De los mercados y centros de salud, 30 metros de las puertas de acceso. c) Deberan estar ubicados a una distancia minima de 5 metros de los paraderos de omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica. Articulo 27º.- AUTORIZACION DE LOS PARADEROS DE VEHICULOS MENORES La determinacion y ubicacion de los paraderos sera autorizado por la Municipalidad a propuesta de las personas juridicas, previa evaluacion tecnica. Lo requisitos para obtener la autorizacion de los paraderos a solicitud de la persona juridica son las siguientes: a) MORDAZA de convenio con algun establecimiento cercano al paradero que solicita autorizacion en la via publica, a fin de utilizar los servicios de este para sus necesidades basicas. Si el paradero estuviera asignado a mas de una persona juridica, estas deberan presentar un convenio ya sea por separado o conjuntamente del establecimiento donde utilizaran sus servicios. b) Plano o croquis de ubicacion de los paraderos solicitados, con consentimiento escrito (padron de firmas originales) del 90% de los vecinos colindantes en un radio de accion no menor de 200m., que sera evaluado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 28º.- CARACTERISTICAS DE LA SENALIZACION DE LOS PARADEROS Los paraderos de los vehiculos menores que determine la municipalidad seran senalizados mediante letreros y senales horizontales y verticales bajo los criterios del manual de dispositivos de control de MORDAZA automotor para calles y carreteras aprobado por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02. Articulo 29º.- REGLAS PARA EL USO DE PARADEROS DE VEHICULOS MENORES QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL Los paraderos de los vehiculos menores del servicio especial estan destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares autorizadas a la persona juridica que obtuvo el permiso de operacion. El uso de los paraderos esta sujeto a las siguientes reglas: 1. En el paradero solo se estacionaran los vehiculos menores comprendidos dentro de la MORDAZA demarcada previamente por la Gerencia de Desarrollo Urbano. El hecho de estacionarse fuera de la mencionada area, sera considerado como infraccion. 2. El estacionamiento de los vehiculos menores en cada paradero autorizado sera de forma ordenada, respetando las areas destinadas para la circulacion de los vehiculos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestion vehicular y/o peatonal. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 30º.- INFRACCIONES Constituye infraccion, toda trasgresion a la ordenanza, sea por accion u omision. Las infracciones son de dos (02) tipos: a) Cometidas por las personas juridicas b) Cometidas por los conductores y/o propietarios

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