Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 31º.- SANCIONES La municipalidad sancionara con multa las infracciones a la ordenanza, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones, sin perjuicio de aplicar las demas sanciones que la MORDAZA contiene. Articulo 32º.- IMPOSICION DE LA SANCION DE MULTA Las sanciones por infracciones a la ordenanza seran impuestas por el inspector de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA de la municipalidad. Articulo 33º.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE LA PAPELETA DE INFRACCION Al certificar una infraccion, el policia municipal debera imponer la papeleta de infraccion conforme al procedimiento que establece el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas (RAS). Del mismo modo sera la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA la encargada de emitir las resoluciones de sancion. Articulo 34º.- DE LOS VEHICULOS MENORES INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL Los vehiculos menores internados en el deposito municipal, seran liberados y entregados a sus propietarios una vez abonado el importe de la multa e internamiento (deposito) y del remolque, si fuera el caso, previa acreditacion documentaria de la propiedad y la autorizacion para operar en el distrito. Cuando permanezca mas de treinta (30) dias calendario en el deposito municipal sin ser reclamado por su propietario, se debera poner en conocimiento a la DIROVE o al juzgado competente para que soliciten se ponga a su disposicion. En el caso que no MORDAZA requeridas por estas Instituciones, la municipalidad procedera a venderlos mediante subasta publica luego de dos dias de publicacion consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion, solicitando que el MORDAZA propietario lo retire del deposito municipal. Articulo 35º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La persona juridica es responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente y seguridad. Asimismo, del debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio autorizado, asumiendo la sancion pecuniaria y/o administrativa que se determina en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. El conductor de un vehiculo menor, es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA y de transporte vinculados a su propia conducta durante la circulacion. Cuando no se llega a identificar al conductor del vehiculo infractor, asume la responsabilidad el propietario del vehiculo y la persona juridica a la que pertenece la unidad vehicular. Articulo 36º.- CANCELACION DE LA MULTA El pago de las multas por infracciones se efectuara ante la Unidad de Tesoreria, la cual MORDAZA de conocimiento en el termino de veinticuatro horas, bajo responsabilidad de dicha dependencia, a la Subgerencia de Estudios y Obras Publicas, para su correspondiente anotacion en el Registro de Record de Conductores y para la baja de la Papeleta de Infraccion. CAPITULO VI RECURSOS IMPUGNATORIOS Articulo 37º.- RECURSOS DE IMPUGNACION Los recursos de impugnacion contra la resolucion de sancion que declaran procedente las papeletas de infraccion son: 1. Reconsideracion. 2. Apelacion. Los recursos de impugnacion, se interpondran dentro de los plazos, requisitos y tramite previsto en la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y seran evaluados y resueltos por la Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Apruebese el estudio de impacto vial de vehiculos menores en el distrito de San MORDAZA, como documento base para lo dispuesto en la ordenanza. Segunda.- Autoricese al gerente de Desarrollo MORDAZA para la expedicion de las autorizaciones correspondientes, las mismas, que en suma, no podra exceder del limite del 14 % sobre lo dispuesto en el estudio de impacto vial como flota maxima. Tercera.- Si la municipalidad suscribiera regimen de gestion comun con distritos colindantes que presten el mismo servicio de transporte, debera ser en terminos de igualdad y reciprocidad. Los limites de acceso en nuestro distrito seran fijados por la municipalidad. El incumplimiento de estos limites sera motivo de sancion. Dicho regimen de gestion comun solo operara luego de ser aprobado por las municipalidades distritales, previa aceptacion de sus Concejos Municipales. Se entiende que no existira regimen de gestion comun si se incumple con las citadas pautas. Cuarta.- Luego de la entrega de permisos de operacion a las empresas o asociaciones que hayan cubierto la flota MORDAZA aprobada por el estudio de impacto vial mas el 14% aprobados, queda suspendido por un periodo de cinco 5 (cinco) anos todo tramite por permiso de operacion a las personas juridicas que desean obtener por primera vez tal autorizacion. Despues de ese periodo para poder regular el transporte de vehiculos menores, la municipalidad debera efectuar un MORDAZA informe tecnico y de impacto vial. Este ultimo determinara la nueva cantidad MORDAZA de unidades que pueden transitar por el distrito. Quinta.- Incorporese en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA, en la Unidad Organica Gerencia de Desarrollo MORDAZA - Subgerencia de Estudios y Obras Publicas, las sanciones y procedimientos aprobados en la presente ordenanza, respectivamente. Sexta.- Las personas juridicas que para solicitar alguna autorizacion presenten documentos o datos falsos, adulterados o sin vigencia, de sus representantes y/o de sus unidades vehiculares, se les denegara en forma definitiva la autorizacion solicitada, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Setima.- Las personas juridicas que cuenten con resolucion de permiso de operacion, mantendran los paraderos establecidos mientras dure la vigencia del permiso. Octava.- No se autorizara paraderos ni se podran prestar el servicio especial en vias de acceso restringido declaradas expresamente por normas legales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como por la Municipalidad Distrital de San Miguel. Novena.- El color original de las unidades sera MORDAZA, el toldo del vehiculo menor sera de color MORDAZA marfil y tendra dos franjas de color MORDAZA, toner de diez centimetros de ancho de banda y 10 centimetros de separacion. Debiendo las personas juridicas de adquirir los vehiculos de ese color cuando sea el caso. Decima.- Las empresas y asociaciones autorizadas por la municipalidad para operar en el servicio de transporte publico en vehiculos menores, deberan solicitar la renovacion de esta autorizacion (hoy Permiso de Operacion) adecuando su pedido a los requisitos que se solicitan en esta norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las sanciones que determine la presente ordenanza se aplicaran sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Transito. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Estudio y Obras Publicas y a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, el estricto cumplimiento de la ordenanza. Tercera.- Facultese al MORDAZA a dictar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion y cumplimento de la ordenanza. Cuarta.- La falta de reglamentacion de alguna de las disposiciones de esta ordenanza no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Esta MORDAZA es de orden publico y deroga todas las disposiciones administrativas, asi como por

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