Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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el decreto de fecha 20 de octubre de 2009, cursada al Ejecutor, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier; se dispuso su publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA del Proveedor, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 10. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal el 25 de enero de 2010, en el que da cuenta que el Proveedor no ha cumplido con presentar sus descargos y, obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Direccion del SEACE; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor por la MORDAZA de documentacion falsos o inexactos consistentes en: Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, Carta de Renuncia Irrevocable del 09 de junio de 2008 y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado en la misma fecha; en procedimiento seguido ante el RNP; infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (actualmente OSCE). Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad1 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 3. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado en su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, Carta de Renuncia Irrevocable del 09 de junio de 2008 y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado en la misma fecha, los cuales serian presuntamente falsas. 6. Esta imputacion se sustentaria en la informacion remitida via Carta Nº 22/2009-MCV de fecha 23 de marzo de 2009, en el MORDAZA de la fiscalizacion posterior realizada por la Entidad; en la cual el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto, entre otros aspectos, que no laboro para el Proveedor; y, asimismo, nego la conformidad de las firmas que se consignan en la Declaracion Jurada de

Integrantes de Plantel Tecnico, Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, indicando que nunca remitio una Carta de Renuncia Irrevocable con fecha 09 de junio de 2008, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa ADOBE CONSTRUCCION S.A.C., adjuntando una acta notarial donde reafirma sus aseveraciones. 7. A merito de la comunicacion remitida por el supuesto agente emisor de los documentos cuestionados y en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 MORDAZA citado, se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre las supuestas firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, Carta de Renuncia Irrevocable de fecha 09 de junio de 2008 y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de la misma fecha. 8. El 20 de MORDAZA de 2008, se emitio el dictamen pericial grafotecnico, en el cual el perito judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concluyo que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, Carta de Renuncia Irrevocable del 09 de junio de 2008 y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de la misma fecha, que se atribuyen al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no provienen de su MORDAZA grafico; es decir, son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 9. En virtud del derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2009, se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de la publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de enero de 2010, segun publicacion que obra en autos. 10. En ese sentido, al haberse verificado de la documentacion obrante en autos que el Proveedor, a efectos de formalizar su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras presento al RNP, entre otros documentos, una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, Carta de Renuncia Irrevocable del 09 de junio de 2008 supuestamente suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado en la misma fecha, y que dicha documentacion no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el referido profesional, asi como de la pericia grafotecnica practicada; queda acreditada la transgresion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad en la que incurrio el Proveedor, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso, se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 10) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, que existe merito suficiente para imponer sancion administrativa. 12. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Ejecutor el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a)Lainfraccioncometidarevisteunaconsiderablegravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados.

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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