Norma Legal Oficial del día 08 de Febrero del año 2010 (08/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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obstante haber consignado en la resolucion cuestionada que en dicho dictamen no se habia podido determinar si los documentos encontrados en la MORDAZA de MORDAZA Carty eran falsos y/o adulterados, de lo que se concluye que tal actuado no era susceptible de ser tomado en cuenta para variar el criterio que habia adoptado el doctor MORDAZA MORDAZA cuando dicto el mandato de detencion; Trigesimo Segundo.- Que, en razon de lo expuesto se colige que en lo referido al delito de falsedad generica, materia del citado MORDAZA penal, el magistrado procesado incurrio en inconducta funcional al haber asignado al Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 456-2004 un alcance distinto al que correspondia, toda vez que al no contar este con un pronunciamiento categorico respecto a la autenticidad o falsedad de los instrumentos no debio tomarlo como sustento para variar la detencion dispuesta, y al hacerlo quebranto el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, lo que constituye responsabilidad disciplinaria; Trigesimo Tercero.- Que, en cuanto a la imputacion senalada en el literal C), en lo que respecta al delito de Asociacion Ilicita para Delinquir tambien objeto de dicha causa penal, se tiene que en la resolucion de 11 de noviembre de 2004, que aparece a fojas 111 y siguientes, por la que se abrio instruccion con mandato de detencion contra MORDAZA Carty y otros por delito de secuestro y otros, el doctor MORDAZA MORDAZA senalo: "(...) Que por la participacion de los denunciados Jhonny MORDAZA MORDAZA Carty... en los eventos delictivos MORDAZA descritos se colige que forman parte de una organizacion delictiva destinada a cometer delitos que atentan contra la seguridad y tranquilidad publicas, teniendo en cuenta que el bien juridico protegido en este ilicito penal es la confianza social en el seguro desenvolvimiento MORDAZA de la MORDAZA civil ... derecho que es vulnerado por los denunciados con los actos delincuenciales que de manera reiterativa vienen cometiendo en perjuicio de diversas personas que forman parte de nuestra sociedad, procediendo con evidente sangre fria, violencia y usando incluso armamento de fuego de largo alcance, privando de la MORDAZA personal a los agraviados MORDAZA mencionados y obteniendo de su MORDAZA cuantiosas ventajas ilicitas (...)"; Trigesimo Cuarto.- Que, en la resolucion de 14 de junio de 2005, por la cual el magistrado procesado vario el mandato de detencion de MORDAZA Carty, se consigno que no se habia configurado o comprobado la comision del delito de Asociacion Ilicita para Delinquir por parte del citado encausado en razon de no haberse acreditado en autos que aquel formara parte de alguna organizacion delictiva, fundamentandose tal decision en que ninguno de sus co procesados mencionaba conocerlo y el tampoco a ellos; Trigesimo Quinto.- Que, tal como se consigno en el Vigesimo MORDAZA considerando, por resolucion de 19 de agosto de 2005 la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA revoco la resolucion MORDAZA citada, indicando que se atribuia a MORDAZA Carty ser integrante de una organizacion delictiva dedicada a perpetrar diversos ilicitos, entre ellos el de secuestro, y que la abundante documentacion aportada por el Ministerio Publico a la denuncia permitia mantener vigente la vinculacion de MORDAZA Carty con los delitos por los cuales se le investigaba; Trigesimo Sexto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA indico en su descargo que no incurrio en contradiccion, ya que el auto apertorio de instruccion estuvo basado en lo acopiado en la investigacion preliminar, lo cual fue, segun afirma, debilitandose en el desarrollo de la etapa de instruccion; Trigesimo Setimo.- Que, no obstante lo indicado por el magistrado procesado, se ha acreditado que fundamento la resolucion cuestionada de 14 de junio de 2005, en lo que respecta al delito de Asociacion Ilicita para Delinquir, en la negativa de los co procesados de MORDAZA Carty de conocerlo y a su vez en la negativa de este de conocer a aquellos, obviando merituar las abundantes pruebas citadas por el mismo en el auto apertorio de instruccion que lo vinculaban con tal delito, por lo que al emitir dicha resolucion infringio el deber establecido en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial por no contar la misma con la debida motivacion, toda vez que no resolvio con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico;

Trigesimo Octavo.- Que, el Tribunal Constitucional ha establecido en su sentencia N° 8333-2006-PA/ TC lo siguiente: "(...) El derecho a la motivacion de las resoluciones comporta, de manera general, una exigencia en el sentido de que los fundamentos que sustentan la resolucion deben ser objetivos y coherentes con la materia de pronunciamiento, quedando fuera de MORDAZA consideraciones de orden subjetivo o que no tienen ninguna relacion con el objeto de resolucion. Tan arbitraria es una resolucion que no esta motivada o esta deficientemente motivada como aquella otra en la cual los fundamentos no tienen una relacion logica con lo que se esta resolviendo (...)"; Trigesimo Noveno.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Cuadragesimo.- Que, tambien debe tenerse en cuenta que el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 18° que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el articulo 19° senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20° establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; ademas, el articulo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; y, el articulo 23 senala que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analitico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciacion en su conjunto; MORDAZA Primero.- Que, al haberse probado la vulneracion del doctor MORDAZA MORDAZA al deber de motivacion y en consecuencia su infraccion a lo establecido en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, se concluye que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos 1 y 6 del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente, siendo del caso senalar que estos hechos alcanzaron connotacion publica, tal como se puede verificar de los recortes periodisticos de fojas 1, 2, 164 y 408 que aparecen en el expediente, lo cual constituye un serio desmedro en su imagen como magistrado, repercutiendo el hecho tambien contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 25 de setiembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA Vera. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

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