Norma Legal Oficial del día 08 de Febrero del año 2010 (08/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de febrero de 2010

Articulo Tercero.- Modifiquense los Capitulos III, IV y V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en los siguientes terminos: 1. Incorporese en la cuenta 8109 "Otras Cuentas de Orden Deudoras", la subcuenta 8109.27 "Creditos - OM N° 5345-2010". 2. Incorporese como descripcion de la subcuenta 8109.27 "Creditos - OM N° 5345-2010", lo siguiente: "En esta subcuenta se registran los creditos a que se refiere el Oficio Multiple N° 5345 -2010. Este registro se realizara sin perjuicio de la contabilizacion de los creditos en las cuentas correspondientes del rubro 14 "Creditos". 3. Anexo N° 6 "Reporte Crediticio de Deudores RCD": Incorporar en el listado de Cuentas Contables Consideradas en el RCD, la subcuenta 8109.27 "CreditosOM N° 5345-2010". Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el Articulo Tercero que entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de febrero de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 454857-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran de pago de tramite y de examen medico prenupcial a contrayentes del "I Matrimonio Civil Comunitario 2010"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000006 Callao, 27 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 27 de enero de 2010, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 4 establece que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociendolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad y en el articulo 74 senala que los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion, y los limites que senala la ley. Asimismo en el articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Organica de Municipales N° 27972, en el articulo 9 inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99 - EF, en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar senala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004EF, establece que las tasas son aprobadas, modificadas y exoneradas por el Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000038 del 19 de MORDAZA del 2008, se aprobo el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Callao, que regula los procedimientos que se inician en la Municipalidad a solicitud de los administrados y los servicios prestados en exclusividad, de la unidad organica: Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, siendo que en el item 9, regula el procedimiento administrativo "Matrimonio Civil Comunitario" cuyo costo por el derecho de tramite y por el examen medico, asciende al 0.29% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente; Que, atendiendo a la dificil situacion economica que atraviesa el MORDAZA, las parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden sufragar los costos de un matrimonio privado, y a fin de formalizar la union conyugal, requieren una exoneracion de pagos por los derechos para acceder al "I Matrimonio Civil Comunitario 2010" a llevarse a cabo el dia 27 de marzo del presente ano; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo N° 000016 del 27 de enero de 2010, el mismo que aprobo la exoneracion del pago por derecho de Tramite de Matrimonio Comunitario y Examen Medico Prenupcial, a las parejas que se inscriban en el "I Matrimonio Civil Comunitario 2010" a realizarse el 27 de marzo de 2010, el cual tiene como antecedentes el Memorando N° 01182010-MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales que hace MORDAZA el Informe N° 0192010-MPC-GGSSC-GRC de la Gerencia de Registros Civiles, el Memorando N° 116-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion y el Informe N° 061-2010-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, que opinan favorablemente a la expedicion de la presente Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DEL PAGO DE TRAMITE DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y EXAMEN MEDICO PRENUPCIAL A LOS CONTRAYENTES DEL "I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010" DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Articulo 1.- Exonerase del pago por derecho de tramite de Matrimonio Civil Comunitario y Examen Medico Prenupcial a los contrayentes que se inscriban en el "I Matrimonio Civil Comunitario 2010" que se realizara el 27 de marzo de 2010. Articulo 2.- Encargase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 455098-1

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