Norma Legal Oficial del día 08 de Febrero del año 2010 (08/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413477

2009-OSCE/PRE de fecha 07 de MORDAZA de 2009 que designo a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de MORDAZA del 2009, se reasigno el expediente la Primera Sala del Tribunal, a efectos de que continue con el procedimiento segun su estado; (VI) A fin que la Primera Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento, por decreto del 02 de diciembre de 2009, se solicito a la Entidad que cumpliera con remitir MORDAZA legible de la Carta V.200-2310 de fecha 03 de MORDAZA de 2007, con la MORDAZA o certificacion de que esta MORDAZA sido diligenciada notarialmente; documento por el que, segun lo senalado en su Informe Legal de fecha 24 de setiembre de 2008, se comunico la resolucion del contrato a la Contratista respecto del item 10-Cell Fuel Tank P/N S6130-63076/2F1; en relacion a la Licitacion Publica Nº 00222005-MGP/DIABASTE; (VII) El 09 de diciembre de 2009 la Entidad cumplio con remitir la informacion adicional solicitada; (VIII) En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala para que emita opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; (IX) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos; (X) En ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad configuran la causal tipificada en

el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista; (XI) Sobre el particular, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello y/o cuando MORDAZA llegado acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de su prestacion, entre otros; (XII) El procedimiento de resolucion contractual, que es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato; (XIII) Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20021, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la

1

Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.