Norma Legal Oficial del día 08 de Febrero del año 2010 (08/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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suscribir injustificadamente el contrato a pesar de haber sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro del presente MORDAZA de seleccion, otorgandole el plazo de diez (10) dias para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2007, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos, pues el Postor no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado. 8. Mediante decreto de fecha 8 de enero de 2010, se solicito a la Entidad que remita MORDAZA de la Carta mediante la cual cito al Postor a suscribir el contrato, en donde conste claramente la fecha de recepcion. 9. Mediante Oficio Nº 077-2010-GR CUSCO/PERPMDE de fecha 22 de enero de 2010, recibido el 25 del mismo mes y ano, la Entidad cumplio con remitir lo solicitado. FUNDAMENTACION: 1. En el caso que nos ocupa, se imputa al Postor la negativa injustificada de suscribir el contrato correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 020-2007-GRCUSCO-PERPMI-CP para alquilar excavadoras sobre oruga para el Proyecto de Proteccion del Medio Ambiente de Ccorimachacwayniyoc; infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, en adelante el Reglamento. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la falta de esa suscripcion se MORDAZA debido a causa imputable al postor, es decir que no exista justificacion para tal omision y, en caso contrario, esta debera quedar debidamente acreditada (analisis sustancial). 2. En cuanto al analisis de forma, resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el articulo 203 del Reglamento3, el cual establece que dentro de los cinco (5) dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador y otorgarle un plazo minimo de diez (10) dias habiles, dentro del cual el adjudicatario debera presentarse a celebrar el contrato con toda la documentacion requerida, y si este no lo hiciera dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. 3. Asimismo, es pertinente mencionar que conforme a lo dispuesto por el articulo 196 del Reglamento, una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador de la buena pro estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se niegue a suscribir el contrato, sera pasible de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. El articulo 137 del Reglamento, senala que cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Para constatar que la buena pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. Asimismo, el articulo 87 del Reglamento establece el regimen de notificacion de todos los actos realizados dentro de los procesos de seleccion, los mismos que se entenderan notificados a partir del dia siguiente de su publicacion en el SEACE. 4. Ahora bien, la buena pro fue publicada en el SEACE el 21 de febrero de 2007, por lo que esta se entiende notificada el 22 de febrero de 2007, por lo que los postores tienen ocho (8) dias para impugnar los actos realizados dentro del MORDAZA de seleccion, es decir, hasta el 6 de marzo de 2008. 5. Del examen de la documentacion obrante en autos, se verifica que, mediante Carta Notarial s/n de fecha 12 de marzo de 2007, notificada al Postor el 14 del mismo mes y ano, la Entidad indica que la buena pro habia quedado consentida el dia 28 de febrero de 2007, fecha que no es correcta como se ha senalado en el numeral precedente. Por otro lado, de la lectura de dicha carta se aprecia que aquella no es una citacion, sino que simplemente la Entidad le comunica al Postor que el plazo para suscribir el contrato vencia el 14 de marzo de 2007.

6. El articulo 203 del Reglamento establece que luego de haber quedado consentida la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador dentro de los cinco dias de consentida, es decir la Entidad podia citar al Postor entre el 7 y 13 de marzo de 2007, otorgandole un plazo de diez (10) dias para suscribir que vencian el 27 de marzo de 2007. Ahora bien, como se observa de lo senalado en el numeral precedente, los plazos que menciono la Entidad en la carta de fecha 12 de marzo de 2007, no son los correctos. Por lo que, si se considera que dicha carta corresponde a la carta de citacion esta no cumplio con los requisitos establecidos en el articulo 203 del Reglamento. Por otra parte, es preciso indicar que dicha carta no corresponde a una citacion, y atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el MORDAZA de tipicidad, el cual estipula que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica4, y en vista que la infraccion invocada esta referida a la no suscripcion injustificada del contrato, y habiendose demostrado que la Entidad no cumplio con el procedimiento de citacion para la suscripcion del contrato a favor del Postor, conforme a lo establecido en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento. Por lo que no corresponde imponer sancion administrativa al Postor, al no haberse configurado el supuesto de hecho tipificado en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 33-2009-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion a la firma MULTISERVICIOS "SENOR DE HUANCA" de la senora ROSMERY MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de al Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; (...)"

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El articulo 203 del Reglamento fue modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2007EF, publicado el 20 de MORDAZA de 2007, cuyo texto original establecia lo siguiente: «Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable; [...]».

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Inciso 4 del articulo 230 "Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444.

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