Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

(*) La delimitacion de las Areas de Desarrollo Portuario en el resto del territorio de la Republica se efectuara conforme la Autoridad Portuaria Nacional realice los estudios tecnicos correspondientes.

456742-9

Dejan sin efecto la R.M. Nº 594-2009MTC/02
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2010-MTC/02 MORDAZA, 4 de febrero de 2010. CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2008, en acto publico, PROINVERSION adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 (Pativilca MORDAZA - MORDAZA y Salaverry - Empalme R01N), a favor de la empresa OHL Concesiones, S.L., quien de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso ha constituido una sociedad denominada AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C.; Que, mediante escritos de fecha 20 de febrero y 25 de marzo de 2009, la empresa AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. solicito a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, al comprometerse a emitir acciones de su capital por el monto ascendente a la suma US$ 5 000 000, 00 (Cinco Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a favor de su inversionista extranjero OHL CONCESIONES S.L., de Espana; Que, el Convenio de Estabilidad Juridica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nums. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 059-96PCM ­ Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesion al Sector

Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, establece que tratandose de contratos de concesion, el plazo de los convenios de estabilidad juridica que se encuentran regulados en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extendera por todo el plazo de la concesion; en cuanto al otorgamiento de las garantias y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse seran los contemplados en los respectivos contratos de concesion, no siendo aplicable el plazo de dos anos a que se refieren dichas normas; Que, a traves del Informe Nº 19/2009/DPI-JTICI/ PROINVERSION y de los Informes Legales Nº 3212009-OAJ-AR, Nº 042-2010-OAJ-JGC-PROINVERSION, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION ha senalado que la empresa AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de PROINVERSION, para aprobar la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica, lo cual ha sido confirmado mediante Informe Nº 036-2010-MTC/25 de la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Transportes MTC; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que los convenios deberan ser celebrados dentro de los doce (12) meses anteriores a la obtencion del titulo habilitante o dentro de los doce (12) meses posteriores a la obtencion de dicho titulo; Que, en ese sentido la Concesionaria Empresa AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. solo podra celebrar el Convenio de Estabilidad Juridica hasta el 04 de febrero de 2010; toda vez que la fecha del Asiento Contable de Capitalizacion (titulo habilitante), fue el 04 de febrero de 2009; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 594-2009MTC/02, de fecha 25 de Agosto de 2009, se autorizo al Viceministro de Transportes, suscribir el Convenio de

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