Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

efectuar extraccion sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003PRODUCE, modifica el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece segun numeral "7.7. No se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de cobranza coactiva". De la misma manera, no se renovaran los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente articulo, no cumplen con destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, para la elaboracion de conservas, congelados o curados"; Que, con escritos del visto la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante en el MORDAZA de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A. solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera extranjera MORDAZA A, identificada con matricula P-00-0738, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y especies afines, por el periodo de tres meses; Que, a traves del Oficio Nº 037-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 18 de enero de 2010 la Oficina de Ejecucion Coactiva informa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que la E/P MORDAZA A, identificada con matricula P-00-0738 de bandera ecuatoriana, tiene un procedimiento de ejecucion coactiva, iniciada con la Resolucion Directoral Nº 12932009-PRODUCE/DIGSECOVI, la misma que sanciona a la citada embarcacion con una multa de 25 UIT, resolucion confirmada por el Comite de Apelacion de Sanciones mediante Resolucion Nº 888-2007-PRODUCE/CAS, de fecha 28-09-07; sin embargo el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Oficio Nº 286-2010-PRODUCE/ DIGESECOVI de fecha 21 de enero de 2010, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, informa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que la embarcacion MORDAZA A de propiedad de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A. cuenta con dos procedimientos administrativos por resolver, con los expedientes Nº 100-2010 y 101-2010, los mismos que se encuentran en evaluacion; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana MORDAZA A de matricula P-000738 presentada por la representante en el MORDAZA de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A. se advierte que la administrada cumple con todos los requisitos sustantivos previstos en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, sin embargo se ha verificado que dicha embarcacion registra dos procedimientos administrativos pendientes en la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, por lo que en aplicacion a lo regulado en el numeral 7.7 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado

por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, la solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante el Informe Nº 041-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de enero del 2010, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades establecidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante en el MORDAZA de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA A de bandera ecuatoriana con matricula P-00-0738, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 456447-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Austral Group S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de enero del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00006052 de fechas 22 de enero, 08 de MORDAZA del 2008, 07 de MORDAZA, 14 de octubre, 02 de noviembre, 02 de diciembre del 2009, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 254-2006PRODUCE/DGEPP se otorgo a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO22951-PM, con 199.80 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion NUEVA CADIZ de matricula CO-10835-PM, via sustitucion de la capacidad de bodega de 199.8 m3 de la embarcacion MARTINICA de matricula CO-22951-PM, mas el saldo de bodega de 87.86 m3 reservado a traves de la Resolucion Directoral Nº 2352007-PRODUCE/DGEPP del 3 de MORDAZA del 2007; Que, a traves del escrito de fecha 08 de MORDAZA del 2008, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, solicito cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion MARTINICA de matricula CO-22951-PM;

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