Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, asimismo, los articulos 45º y 46º de la Ley General de Pesca ­ Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgaran previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, y seran otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que, el numeral 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 583-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de setiembre del 2008, notificada el 01 de octubre del 2008, se otorgo a la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C., autorizacion para instalar una Planta de Curados para el procesamiento de recursos hidrobiologicos y una planta de harina residual para la reduccion de los residuos solidos que genere su actividad principal con capacidades proyectadas de 400 t/mes y 5 t/h, respectivamente, en el establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana ­ Paita; Que, con los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C., solicita licencia de operacion al haber concluido la instalacion de las Plantas de Curado y de Harina Residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana ­ Paita; Que, en el expediente administrativo obra la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 014-2009PRODUCE/DIGAAP de fecha 22 de junio de 2009, emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, para el tramite de la licencia de operacion de la planta de curado para el procesamiento de recursos hidrobiologicos y una planta de harina residual para la reduccion de los residuos solidos que generen su actividad principal, con capacidades autorizadas de 400 t/mes y 5 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana ­ Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura. Que, asimismo, en el expediente obra el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion Nº PTL-001-10CU-SANIPES de fecha 07 de enero de 2010, emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, a favor de INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C., mediante el cual, se acredita que, la Planta de Curado ubicada a la Alt. Km. 45.3 Carretera Paita - Sullana, Pueblo MORDAZA de Colan, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, se encuentra adecuada a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE. Que, en la inspeccion tecnica realizada a las Plantas de Curado y Harina Residual para la reduccion de los residuos solidos generados por su actividad principal de la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C. efectuadas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana ­ Paita, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, se ha determinado, la capacidad instalada de las mismas, en 400 t/mes y en 5 t/h, respectivamente, asimismo, se MORDAZA las maquinarias y equipos, los cuales se encontraron en estado de operatividad.

Que, de la evaluacion efectuada al presente expediente, se advierte que, la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, corresponde otorgar a la citada empresa la licencia de operacion solicitada. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 661-2009PRODUCE/DGEPP-Dch del 07 de diciembre del 2009, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Articulo 43º, los Articulos 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el numeral 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C., licencia de operacion para sus Plantas de Curado y Planta de Harina Residual para la reduccion de los residuos solidos y descartes que generen su actividad principal de curado, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana ­ Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con capacidades instaladas de 400 t/mes y 05 t/h, respectivamente, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.La empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C. debera operar sus Plantas de Curado y de Harina Residual para la reduccion de los residuos solidos y descartes que generen la actividad principal de curado, cumpliendo con las normas tecnico ­ sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento juridico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Piura; debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 456447-4

Declaran la nulidad de la R.D. Nº 0432004-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de enero del 2010 Visto: Las Resoluciones Numero DIEZ y DIECIOCHO de fechas 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente, emitidas por el Setimo y MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Expediente Nº 9006-2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 043-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de enero de 2004, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA PUICAN y a su

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