Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413711

conyugue MORDAZA URCIA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2127-CM de 35 m3 y WILLY MORDAZA de matricula PL-6057-CM de 34 m3, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 69 m3 de capacidad de bodega, para el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 193-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de junio de 2006, se resolvio, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Chulucanas, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Numero UNO de fecha 28 de MORDAZA de 2006 y precisado con relacion a los recursos hidrobiologicos a extraer por Resolucion Numero CINCO de fecha 02 de junio de 2006, Expediente Nº 2006-0050-24-2012-JM-CI01, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22258-CM con 69.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 074-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de febrero de 2007, se resolvio, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolucion Numero CINCO de fecha 18 de setiembre del 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Expediente Nº 0314-2006-1(2006-0050-40-2012-JM-CI-01), dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 193-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de junio de 2006; y asimismo, se levanto la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA con matricula PL-2127-BM de 35.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolucion Directoral Nº 045-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999 y MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 281-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de setiembre de 2003, y de WILLY MORDAZA con matricula PL-6057-CM de 34.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolucion Directoral Nº 046-99-PRE/ P de fecha 10 de junio de 1999 y MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 426-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre del 2003; incluir a dichas embarcaciones en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2852003-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 0056-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 21 de enero de 2010, el Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite MORDAZA de la Resolucion Numero DIEZ (Sentencia), de fecha 05 de junio de 2009, emitida por el Setimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que FALLO: "(i) Declarar FUNDADA la demanda (ii) Se declara la Nulidad Total de la Resolucion Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de enero de 2004 (iii) Se dispone que consentida sea la presente resolucion, se remita los actuados al archivo definitivo. Notificandose a las partes y al Ministerio Publico; asi como, MORDAZA de la Resolucion Numero DIECIOCHO, de fecha 20 de enero de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la cual DISPONE: "(i)Tener por consentida la Resolucion Numero DIEZ (Sentencia) de fecha 05 de junio de 2009. "(ii) Remitir los autos al archivo central"; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona

y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de las Resoluciones Numeros DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente, emitidas por el Setimo y MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y ademas, en virtud de lo establecido por el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponde declarar la Nulidad Total de la Resolucion Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero de 2004; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 12922009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 0073-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contendido en las Resoluciones Numeros DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente, emitidas por el Setimo y MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declarar la Nulidad Total de la Resolucion Directoral Nº 0432004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de enero de 2004. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 456447-5

Declaran improcedentes solicitudes de ampliacion de permisos de pesca presentadas por Asociacion de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de enero del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00077784 de fecha 02 de octubre de 2009, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA CHANGANA BAZALAR, en representacion de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 071-2000-PE, de fecha 29 de febrero de 2000, se otorga permiso de pesca

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