Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413713

Visto el Escrito con Registro Nº 00060405 y su Adjunto 01 de fechas 04 de agosto y 18 de setiembre del 2009, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 076-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero del 2007 se aprueba la acumulacion de los procedimientos administrativos de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de congelado con una capacidad instalada de 35 t/dia otorgada a la empresa PUERTO RICO S.A.C a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A y de autorizacion de instalacion para plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas e incremento de capacidad de la planta de congelado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lota B1 C1, Manzana H, Lote 1, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura: Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1232008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de marzo del 2008 se renueva por el plazo de Un (01) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 076-2007-PRODUCE/DGEPP la autorizacion otorgada a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A para la instalacion de sus plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas y para el incremento de capacidad de su planta de congelado, con capacidades de 6,000 cajas/turno, 700 t/mes, 10 t/h e incremento de 35 t/dia a 106.4 t/dia, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz H, Lote 1, MORDAZA Industrial II, Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, en el Articulos 3º de Resolucion Directoral Nº 123-2008-PRODUCE/DGEPP establece que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A debera concluir con la instalacion de sus plantas de procesamiento e incremento de capacidad de la planta de congelado dentro del plazo otorgado, y la licencia de operacion debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo su renovacion; asimismo en el Articulo 4º dispone que al vencimiento del plazo otorgado, la autorizacion de instalacion otorgado por la resolucion Directoral Nº 0762007-PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A solicito licencia de operacion para sus Plantas de enlatado, curado, de harina de residuos de pescado y especies desechadas e incremento de capacidad de la planta de congelado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub- lote B1 C1, Manzana H, Lote 1, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, a traves del Oficio Nº 5191-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 13 de agosto del 2009 se solicita al administrado la MORDAZA de los Protocolos Tecnico Sanitarios para Licencia de Operacion expedidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru y la MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental o en su defecto los numeros y las fechas de emision de ambos documentos tecnicos; Que, mediante adjunto 01 la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A informa a esta Direccion General que viene tramitando los documentos solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en sus Informes Nos 433 y 5462009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 14 de agosto y 30 de setiembre del 2009, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº

25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A para la obtencion de licencias de procesamiento pesquero para las plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas e incremento de capacidad de la planta de congelado ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz H, Lote 1, MORDAZA Industrial II, Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Piura; debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 456447-7

Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Moreda S.A.C., sobre autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera multiproposito
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de enero del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00049884-2008, Nº 00049884-2008-1 y Nº 00049884-2008-2 de fechas 7 de MORDAZA de 2008 y 3 y 20 de febrero de 2009 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), a denominarse "ALLER I" de MORDAZA MORDAZA de 3,500 m3 de volumen de bodega total, utilizando RSW como sistema de preservacion con 1,500 m3 de capacidad de bodega y para el producto congelado con 2,000 m3, con una capacidad de procesamiento de productos congelados de 200 tm/dia, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, conforme el numeral 11.1 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el regimen de acceso a la actividad extractiva esta

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