Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el parrafo 121.1 del citado Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constituida del derecho; Que, asimismo en el numeral 11.2 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion modificara el regimen de acceso a la actividad pesquera en funcion al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiologicos y a factores socioeconomicos; debiendo contar previamente con el informe tecnico ­ cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, la totalidad de la cobertura asignada fue determinada por la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/DGEPPWAN y en funcion de las autorizaciones de incremento de flota que fueron otorgados de acuerdo a lo opinado por IMARPE. En efecto, de acuerdo al orden de prelacion fijado en la referida Nota, INVERSIONES MOREDA S.A.C. no alcanzo a dicha cobertura, la misma que cerro al emitirse la Resolucion Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de MORDAZA de 2009; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el literal d) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 95 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, de conformidad con la Opinion Tecnica sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo, emitida por el IMARPE (remitido a esta Direccion General mediante Oficio Nº DE-100024-2008-PRODUCE/IMP), aclarada mediante Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, el Instituto MORDAZA del Peru senalo lo siguiente: Para las embarcaciones multiproposito, en caso que cuenten con red de cerco y se le permita acceder a la pesqueria de jurel y caballa, deberia prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales. Recomienda que el tamano de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesa en altamar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa. Que, el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no limita con dicha condicion a las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, en ese sentido, el desenvolvimiento normal de los procedimientos para la autorizacion de incremento de flota solo se veria afectada si surgiera un tema de interes publico; como es el presente caso, que involucra el uso sostenible de recursos hidrobiologicos, tal como lo ha observado el IMARPE en el Oficio Nº DE-100-024-2008-

PRODUCE/IMP, aclarado mediante Oficio Nº DE-100053-2009-PRODUCE-IMP; Que, en ese contexto resulta aplicable el literal k) del Articulo 5º de la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental en el MORDAZA se rige, entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion. La autoridad que invoca el MORDAZA precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacion; Que, dicho MORDAZA resulta aplicable a los casos concretos, mas aun si se trata de derechos derivados de la tecnica concesional que la Administracion concede y en el que se involucra el uso sostenible de recursos hidrobiologicos. Como destaca Leguina MORDAZA "el rasgo de su caracter central e intrinseca importancia para el sistema; los principios generales ­afirma- "expresan y articulan tecnicamente los valores centrales, las representaciones juridicas generales o las opciones basicas de cada sistema juridico". MORDAZA de Enterria realza su caracter dinamico, observacion de largo alcance expresiva de que nos encontramos ante materia juridica viva y no ante reglas esclerotizadas e inadaptables a la mutacion de la realidad; en ese sentido, dira que los principios constituyen "la parte permanente del derecho, y tambien la cambiante y mudable que determina la evolucion juridica...", pues poseen "una mezcla de precision (que MORDAZA su disolucion nebulosa) e indeterminacion (que permite su dinamicidad y superioridad de grado para dominar supuestos muy varios)"; Que, por tanto, si bien un acto administrativo no puede declarar el cierre al acceso a una pesqueria, si puede, atendiendo al caso concreto, ante las evidencias materiales y ambientales, rechazar la solicitud de incremento de flota; considerando que se ha agotado la capacidad de acceso al recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 4472009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C., relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), a denominarse "ALLER I" de MORDAZA MORDAZA con 3,500.00 m3 de volumen de bodega total, de los cuales se utilizaran 1,500.00 m3 de almacenamiento para el sistema R.S.W., y 2,000.00 m3 para el producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1 ½" pulgadas) para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y con una capacidad de procesamiento de congelado de 200 ton/dia. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA

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