Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413725

unica, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 153-2000MTC/15.03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexan el contrato de concesion y sus adendas aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 10562001-MTC/15.03, Resolucion Ministerial Nº 830-2002MTC/03 y Resolucion Directoral Nº 196-2003-MTC/17, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion unica que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por el concesionario en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 456178-1

Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesion suscrito con CIFSA TELECOM S.A.C. para la prestacion de servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2010-MTC/03 MORDAZA, 8 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 348-2000MTC/15.03 de fecha 28 de agosto de 2000, se otorgo a la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en el area que comprende la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo contrato el 4 de setiembre de 2000; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3292000-MTC/15.03 de fecha 5 de setiembre de 2000, se asigno a la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., espectro radioelectrico para la prestacion de los servicios publicos indicados en el considerando precedente; Que, mediante Memorando Nº 2378-2006-MTC/18 de fecha 20 de setiembre de 2006, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones (hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones) remitio el Informe Nº 1460-2006MTC/18.01.1, concluyendo que la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., no ha cumplido con iniciar operaciones para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion otorgada para la prestacion de los servicios portadores larga distancia nacional e internacional, suscrito con la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., establece que

la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 4 de setiembre de 2000; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el articulo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, disponia que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el articulo 133º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo establecido en el articulo 132º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion y simultaneamente, quedara sin efecto la correspondiente Resolucion que asigno el uso del espectro. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el Reglamento General. El articulo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, establecia como causal de resolucion de contrato que opera de pleno derecho el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Dicha causal de resolucion, se encuentra recogida en el numeral 1) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 4 del articulo 196º-A del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecia que el espectro revertira al Estado por resolucion del contrato de concesion del servicio para el cual se asigno el espectro, actualmente dicho articulado se encuentra recogido en el numeral 4 del articulo 218º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 1203-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CIFSA TELECOM S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-MTC/15.03, por el incumplimiento de la obligacion de iniciar la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, prevista en el articulo 133º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolucion), concordante con el articulo 135º del mismo cuerpo legal y la clausula sexta del contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 348-2000-MTC/15.03, al no haber iniciado la prestacion del servicio concedido dentro del plazo MORDAZA de doce (12) meses de suscrito el contrato, habiendose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesion el 5 de setiembre de 2001; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignacion de espectro radioelectrico otorgado a la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., mediante la Resolucion Viceministerial Nº 329-2000-MTC/15.03, debiendo declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 0202007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.