Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 456194-1

Renuevan autorizacion otorgada por R.VM. Nº 054-2001-MTC/15.03 a la empresa Radio Independencia del Peru S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-2010-MTC/03 MORDAZA, 25 de enero de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-047582, presentada por la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERU S.A.C., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 0542001-MTC/15.03, se otorgo a la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERU S.A., hasta el 02 de enero de 2009, la renovacion de la autorizacion para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERU S.A., mediante escrito de registro P/D Nº 052595 del 26 de setiembre de 2003, ha presentado MORDAZA certificada de la Escritura Publica de Adecuacion de sus Estatutos Sociales a la Nueva Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, siendo su denominacion actual RADIO INDEPENDENCIA DEL PERU S.A.C.; Que, con solicitud de vista del 28 de noviembre de 2008, la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERU S.A.C., solicita la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 054-2001MTC/15.03, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el articulo 23º de la Ley de Radio y Television y los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario no estar incurso en las causales de denegatoria asi como cumplir con las condiciones y requisitos que en ellos se detallan; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad correspondiente al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 028-2005MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad

denominada Lima-Huarochiri-Canta se incluye al distrito de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 054-2001-MTC/15.03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2119-2009MTC/28, opina que procede renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERU S.A.C., por Resolucion Viceministerial Nº 054-2001MTC/15.03, quien cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 054-2001-MTC/15.03, a la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERU S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 054-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 02 de enero de 2019. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 456643-1

Otorgan a Radio "A" Frecuencia Modulada S.A.C. autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 046-2010-MTC/03 MORDAZA, 25 de enero de 2010

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