Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen disposiciones para la modificacion del "Inventario de Pozos de Ica" aprobado por R.M. Nº 05542008-AG y ratificado por R.J. Nº 3272009-AG
RESOLUCION JEFATURAL Nº 81-2010-ANA MORDAZA, 3 de febrero de 2010 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 069-2009-ANA-DCRPH-ASUB/ EZT y el Memorando Nº 0089-2010-ANA/DCPRH de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hidricos faculta a la Autoridad Nacional del Agua dictar las disposiciones necesarias para la implementacion de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, con Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG, se dispone la conservacion y preservacion del recurso hidrico del acuifero del MORDAZA del rio Ica - Villacuri y se declara la MORDAZA para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterraneas, quedando asi prohibidas las obras de explotacion de recursos hidricos; Que, asimismo la Resolucion Ministerial Nº 554-2008AG, preciso las disposiciones de la precitada resolucion ministerial, y aprobo el inventario de pozos que se encuentran en condicion de utilizados e inventariados por la ex - Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ica; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0327-2009ANA, se ratifico la MORDAZA dispuesta con Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG y Resolucion Ministerial Nº 554-2008-AG; Que, segun la precitadas resoluciones, solo se podra regularizar el uso del agua de los pozos registrados e inventariados en la condicion de utilizados, segun el inventario aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 554-2008-AG; razon por la cual la Autoridad Nacional del Agua desestima las solicitudes de regularizacion de pozos que no se encuentren en tal condicion, segun el inventario MORDAZA indicado; Que, segun el Informe Tecnico Nº 069-2009-ANADCRPH-ASUB/EZT, de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, solo procede el tramite de regularizacion de la licencia de uso de agua ante la Administracion Local de Agua correspondiente, previa verificacion de la documentacion, de manera que se compruebe fehacientemente el estado del MORDAZA en el ano 2007; Que, asimismo, mediante Resolucion Jefatural Nº 763-2009-ANA, se dispone ampliar la MORDAZA dispuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG, luego modificada por Resolucion Ministerial Nº 0554-2008-AG y ratificada por Resolucion Jefatural Nº 0327-2009-ANA, incluyendose al acuifero de la MORDAZA de Lanchas; Que, con Memorando Nº 0089-2010-ANA/DCPRH, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos de esta Autoridad, refiere que deben excluirse de los alcances de la Resolucion Jefatural Nº 763-2009ANA, los procedimientos que se encuentran en tramite y que fueron presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada Resolucion Jefatural; Que, al respecto, resulta igualmente necesario dictar las disposiciones que permitan que los procedimientos en tramite e iniciados MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Jefatural Nº 763-2009-ANA, puedan ser reencausados y los pozos preexistentes en estado utilizado MORDAZA regularizados;

Que, el articulo 30º del Decreto Supremo Nº 0392008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Autoridad, faculta a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, mantener actualizado el inventario de MORDAZA de agua subterranea y dictar normas para la conservacion de MORDAZA naturales de agua, razon por la cual, corresponderia facultar a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, dictar disposiciones para incluir en calidad de utilizados, los pozos que en el inventario aprobado por Resolucion Ministerial Nº 554-2008-AG, se encuentran en calidad de utilizables y no utilizables; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con el visto de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y de Secretaria General y en uso de la facultad conferida en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la facultad para modificar el inventario Facultar a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, para que, a solicitud de parte, incluya en el "Inventario de Pozos de Ica" aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0554-2008-AG, y ratificado con Resolucion Jefatural Nº 327-2009-AG, de la condicion de utilizables y no utilizables, a la condicion de utilizados, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones concurrentes: 1.1 Se acredite que, al momento de su incorporacion al inventario, los pozos cuya condicion es objeto de modificacion, se encontraban operando. Para tal efecto, el interesado debera presentar la siguiente documentacion: a) Para pozos que funcionan con equipos accionados con energia electrica: los recibos de consumo de fluido electrico, facturados durante el ano 2007, y/o anteriores. b) Para pozos que funcionan con equipos con motores estacionarios de combustion interna: facturas de compra del combustible durante el ano 2007, y/o anteriores. c) Complementariamente a lo establecido en los literales precedentes, se debera adjuntar la intencion de siembra o el plan de cultivo y riego correspondiente al predio, en el que ha sido utilizada el agua del MORDAZA y la documentacion tecnica que indique su rendimiento, en relacion a las hectareas sembradas. d) Optativamente, el contrato de perforacion, mantenimiento, reprofundizacion, cambio de tuberias y todo otro documento publico o privado que contribuya a acreditar la preexistencia del MORDAZA y su estado utilizado; 1.2 Se acredite que los titulares de los pozos hayan presentado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, su solicitud de regularizacion y/o reemplazo de MORDAZA u otorgamiento de licencia de uso de agua subterranea. Articulo 2º.- MORDAZA de solicitud y plazo El plazo para presentar las solicitudes de modificacion del estado del MORDAZA, sera de noventa dias improrrogables, computados a partir de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 3º.- Tramite de la solicitud 3.1 Una vez presentada la solicitud, la Administracion Local de Agua Rio Seco o Ica, segun sea el caso, deberan elaborar un informe en el que, previa verificacion de la documentacion presentada por el interesado, emita opinion sobre la procedencia o no, de la modificacion del estado del pozo. 3.2 En el caso de varios pozos, el informe debera considerar el rendimiento del conjunto de pozos, en relacion con el total de hectareas irrigadas, segun los documentos indicados en el numeral 1.1 de la presente resolucion. 3.3 Una vez emitido el informe, el expediente es elevado a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua que, previo analisis tecnico, resolvera la solicitud de modificacion de estado del MORDAZA y devolvera el expediente a la Administracion Local de Agua.

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