Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

en exceso y/o compensaciones de la deuda tributaria aduanera, presentadas en las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a operadores del comercio exterior y/o administrados que intervienen en la tramitacion de las solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de la deuda tributaria aduanera. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, del intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de aduana de la Republica y de todo el personal que interviene en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.06.2008. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y modificatorias. - Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, Ley Nº 28693, publicada el 22.03.2006 y modificatoria. - Ley que establece la aplicacion de intereses a las devoluciones por creditos por tributos, Ley Nº 29191, publicada 20.01.2008. - Ley del Registro Unico de Contribuyentes aprobado por el Decreto Legislativo Nº 943 publicado el 20.12.2003. - Normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, Decreto Supremo Nº 0662006-EF, publicado el 24.05.2006. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modificatoria. - Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, publicado el 29.09.1994 y modificatorias. - Reglamento sobre normas previstas en el "Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura", aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, publicado el 11.01.2003 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES A) De la devolucion por pagos indebidos o en exceso 1. Corresponde a las intendencias de aduana resolver las solicitudes de devolucion por los pagos indebidos o en exceso efectuados en su circunscripcion territorial, con excepcion de aquellos pagos aceptados a favor de otra intendencia de aduana en los cuales sera competente para resolver la que determino la deuda tributaria aduanera. 2. Corresponde a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) y a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) resolver las solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso originados en las acciones en las que hayan intervenido. 3. Las dependencias aduaneras de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT resuelven las solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en

exceso y/o compensaciones de derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion, multas e intereses. 4. La accion de la SUNAT para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) anos contados a partir del 1° de enero del ano siguiente de efectuado el mismo. 5. El computo del plazo de prescripcion se rige por la Ley vigente en la fecha en que se produce su vencimiento. 6. Las causales de suspension o interrupcion del plazo prescriptorio se rigen por la MORDAZA vigente en la fecha en que ocurrio la causal. 7. El monto minimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelacion actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolucion, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1° de enero de ano en que se presenta la solicitud de devolucion, asimismo el MORDAZA de cambio a considerar cuando la deuda MORDAZA sido determinada en dolares americanos es el de la mencionada fecha. 8. Para presentar la solicitud de devolucion por pagos indebidos o en exceso, el interesado debe estar inscrito previamente en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 9. Cuando en una solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso se impugne un acto administrativo, dicha solicitud sera tramitada segun el procedimiento contencioso tributario. 10. En caso que, ademas de la devolucion por pago indebido o en exceso, la solicitud contenga una peticion que no permita tramitarse ni resolverse conjuntamente, el area encargada emplazara al solicitante que presente peticiones por separado. 11. En caso que solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso por concepto de derechos antidumping o compensatorios MORDAZA presentadas en alguna unidad organizacional de la SUNAT, las mismas deben ser remitidas dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion al Instituto de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual por ser de su competencia. 12. La solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso por concepto de Percepcion del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la importacion se presenta en la dependencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos que le corresponda al beneficiario. 13. Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso se efectuan, a eleccion del solicitante, con documentos valorados denominados Notas de Credito Negociables (NCN) o cheques no negociables (cheques) emitidos por la IFGRA. B) De la compensacion 1. Mediante la compensacion se extingue total o parcialmente la deuda tributaria aduanera exigible con los creditos por deuda tributaria aduanera pagados indebidamente o en exceso que MORDAZA reconocidos por la Administracion Aduanera, incluyendo sus intereses devengados. Dichos creditos deben corresponder a pagos indebidos o en exceso cuya accion para solicitar la devolucion no se encuentre prescrita. 2. Corresponde la atencion de la solicitud de compensacion a las intendencias de aduana encargadas de resolver las solicitudes de devolucion. Tratandose de una solicitud de compensacion de creditos pagados en distintas intendencias de aduana, corresponde resolverla a cualquiera de las dependencias aduaneras donde se efectuo el pago indebido o en exceso, a eleccion del solicitante. 3. La compensacion surte efecto en la fecha en que la deuda tributaria aduanera y el credito por pago indebido o en exceso comienzan a coexistir. 4. En caso que el monto sea menor al monto minimo previsto en el numeral 7, literal A) de la presente seccion VI se compensara con otras deudas exigibles, de existir. C) Aplicacion de intereses 1. A los pagos indebidos o en exceso que son materia de devolucion o compensacion se aplican intereses moratorios desde el dia siguiente de la fecha en que se efectuo el pago.

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