Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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con lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 18. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que el Postor, al presentar su propuesta tecnica, debera acompanar una Declaracion Jurada simple en la cual manifieste que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que 2 presenta en el MORDAZA de seleccion . 19. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor esta referida en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, consistente en la siguiente documentacion: a) Contrato de Servicios Personales de fecha 2 de enero de 2006, supuestamente celebrado 3 por el Postor con la Municipalidad Provincial de Yunguyo . b) Certificado de fecha 2 de enero de 2007, supuestamente expedido por 4la Municipalidad Provincial de Yunguyo a favor del Postor . c) Contrato de Locacion de Servicios No Personales de fecha 20 de febrero de 2007, supuestamente celebrado5por el Postor con la Municipalidad Provincial de Carabaya . 20. Conforme a lo expuesto, corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de la validez de los documentos cuestionados, a fin de verificar si resulta procedente imponer al Postor la sancion administrativa que el Reglamento ha previsto para estos casos. Respecto a la documentacion supuestamente emitida por la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO: 21. En aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, mediante Oficio 322-2007-MTC/20.1, la Entidad solicito informacion a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO respecto a la veracidad del Contrato de Servicios Personales de fecha 2 de enero de 2006. En atencion a ello, mediante Carta 072-207-MPY/ AP de fecha 6 de diciembre de 2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO senalo que: «sobre la situacion laboral de la Srta. Maritza MORDAZA MORDAZA, previa revision de los archivos existentes en la Oficina de Personal de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, la mencionada Srta. Nunca ha tenido vinculo laboral con la institucion, ademas toda suscripcion de contratos compete al Jefe del Pliego de la Institucion (sic).» (Los resaltados son nuestros) 22. Asimismo, en aras de verificar sobre la veracidad de Certificado de fecha 2 de enero de 2007, en aplicacion del MORDAZA de verdad material, contemplado en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, y para mejor resolver, el Tribunal requirio a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO a fin que cumpliera con informar si habia emitido dicho documento para lo cual se procedio a adjuntar MORDAZA del referido documento. A traves del Oficio 019-2009-MPY/ADM, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO manifesto que: «En relacion al documento de la referencia por el cual debo indicar que la Municipalidad Provincial de Yunguyo no ha emitido el certificado de la referencia ni mucho menos la persona Maritza MORDAZA MORDAZA ha prestado servicio alguno a esta dependencia o en todo caso que acredite el comprobante de pago de los supuestos servicios y el certificado no es real con signos de falsificacion y adulteracion, lo que comunico para los fines del caso.» (Los resaltados son nuestros) 23. En tal sentido, se tiene que el Contrato de Servicios Personales y el Certificado de fecha 2 de enero de 2007, respectivamente, constituyen documentacion falsa, pues tal como se ha manifestado en el numeral 17 de la Fundamentacion para que se configure la infraccion de MORDAZA de documentacion falsa se requiere acreditar que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que siendo validamente

expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, lo cual en el presente caso se ha producido. Respecto a la documentacion supuestamente emitida por la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA: 24. En aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, mediante Oficio 323-2007-MTC/20.1, la Entidad solicito informacion a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA respecto a la veracidad del Contrato de Locacion de Servicios No Personales de fecha 20 de febrero de 2007. En respuesta a ello, mediante Oficio 530-A-MPC/ M, la Alcaldesa de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA remitio el Informe Legal 060-2007-ALMPC-M, elaborado por el Asesor Legal Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento en el cual se senalo lo siguiente: «Se procedio a verificar en la oficina de la Jefatura de Personal en el dia informe sobre la existencia en archivos el Contrato 0089 de fecha 20 de febrero del ano 2007. Contrato de Locacion de Servicios No Personales a favor de la Srta. Maritza MORDAZA Merma. No existiendo tal contrato de servicios por ningun concepto. MORDAZA que se adjunta al presente (sic). (...) Que los sellos de certificacion del presente contrato no son los originales y los usados en esta municipalidad, como tambien al haber sido mostrado al Titular del Pliego la Alcaldesa dijo no ser su firma tal como lo usa en los actos publicos (sic).» (Los resaltados son nuestros) 25. De otro lado, de manera posterior, mediante Oficio 81-A-MPC/M de fecha 10 de diciembre de 2007, el Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto a la Entidad que variaba el Informe Legal 060-2007-AL-MPC-M, toda vez que habia consignado en este datos que no tenian relacion con lo solicitado, por cuanto la Srta. MARITZA MORDAZA MORDAZA si habia laborado en la referida Municipalidad, bajo la modalidad de Servicios No Personales, y que el Certificado de trabajo si habia sido otorgado por el Regidor encargado en esa fecha. 26. En vista que se contaba con dos informaciones que se contradecian, este Tribunal considero necesario requerir a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA a fin que cumpliera con informar si ratifica lo manifestado en el Informe 60-2007-AL/MPC-M, remitido mediante Oficio 530-A-MPC/M de fecha 27 de noviembre de 2007, asi como senalara si habia emitido el Certificado de Trabajo de fecha MORDAZA del 2007 a favor de la Srta. Maritza MORDAZA MORDAZA, para lo cual se procedio a adjuntar MORDAZA del referido documento. 27. Al respecto, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA no ha cumplido con dar respuesta a lo solicitado. Dicha situacion, impide crear conviccion y tener la absoluta certeza de que los referidos documentos constituyan, efectivamente, documentos falsos o inexactos, razon por la cual, resulta de aplicacion el MORDAZA de presuncion de licitud que dispone que las Entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes 6 mientras no cuenten con evidencia en contrario . 28. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, atendiendo a la actuacion de la Entidad en el presente procedimiento

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La Declaracion Jurada de acuerdo al articulo 76 del Reglamento (Anexo B) obra a fojas 149 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 165 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 159 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 166 al 167 del expediente administrativo. Numeral 9 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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