Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

administrativo, quien no cumplio con remitir la documentacion solicitada, corresponde comunicar tales hechos a su Organo de Control Institucional, asi como a la Contraloria General de la Republica para que, de acuerdo a sus atribuciones que la ley le otorga, adopte las medidas pertinentes. Sancion a imponerse: 29. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el postor MARITZA MORDAZA MORDAZA, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del 7 citado cuerpo normativo . 30. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto 8 Supremo 083-2004-PCM . Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que rigen las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 31. Asimismo, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se tiene que la documentacion falsa fue presentada a fin de obtener puntaje, logrando asi la infractora la Buena Pro del item 3. 32. Ademas, se debe tener en cuenta la conducta procesal del infractor quien no se ha apersonado al presente procedimiento a presentar sus descargos ni ha utilizado ningun medio de defensa que pueda desvirtuar la infraccion cometida. 33. Por otro lado, debe valorarse como factor atenuante la conducta del infractor, quien no ha sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 34. Por lo expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de MARITZA MORDAZA MORDAZA en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. 35. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 033-2009-OSCE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra el postor MARITZA MORDAZA MORDAZA respecto a su responsabilidad por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0842004-PCM, por los fundamentos expuestos. 2. Imponer al postor MARITZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar

en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio MORDAZA de la mencionada persona. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en merito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. 4. Comunicar la presente Resolucion al Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Carabaya para que, de acuerdo a sus atribuciones que la ley les otorga, adopte las medidas que considere pertinentes. 5. Comunicar la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica para que, de acuerdo a sus atribuciones que la ley le otorga, adopte las medidas que considere pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Numeral 9 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Articulo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones.(...) 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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Sancionan a SOAC Constructora S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 248-2010-TC-S3 Sumilla: Seran sancionados los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores.

MORDAZA, 05 de febrero de 2010 VISTO en sesion de fecha 05 de febrero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2249/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SOAC CONSTRUCTORA S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"; y atendiendo a los siguientes:

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