Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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El primer pago por RPI-Infraestructura se pagara a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones (Periodo de Operacion) prevista en el Contrato. Posteriormente, los pagos se realizaran mensualmente y por el periodo diez (10) anos. El primer pago del RPI-Equipamiento sera pagado a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones (Periodo de Operacion) prevista en el Contrato. Posteriormente, los pagos se realizaran mensualmente y por el periodo de cinco (5) anos. 14. Fideicomiso La Sociedad Operadora constituira un fideicomiso, al que se denominara Fideicomiso de Administracion de MORDAZA ­ MORDAZA Trecca, el que debe estar constituido a mas tardar 6 meses MORDAZA a la Fecha de Inicio de Operaciones. A este fideicomiso se destinaran los pagos que ESSALUD efectua a favor de la Sociedad Operadora por los siguientes conceptos: a. El Monto del RPI-Infraestructura b. El Monto del RPI-Equipamiento c. El Monto del RPMO El total de estos pagos, considerando su propia periodicidad, corresponden al RPS. Del mismo modo, aquellas facturas vencidas (30 dias a partir de la fecha de emision) que hubiesen sido emitidas por la prestacion de los Servicios Adicionales seran pagadas a traves del mismo fideicomiso, para lo cual se generara la obligacion de que se destinen los recursos necesarios por el monto de las facturas correspondientes asi como las moras y/o penalidades que MORDAZA aplicables. 15. Fecha de Vigencia de las Obligaciones (FVO) La FVO esta supeditada al cumplimiento oportuno de los requisitos siguientes, para lo cual se ha estimado un plazo aproximado de 6 meses desde la Fecha de Suscripcion del Contrato. Sin embargo, el contrato podra establecer otros requisitos no previstos en el presente documento. Adicionalmente, el Contrato debera preveer las penalidades correspondientes ante el incumplimiento de las obligaciones previstas desde la suscripcion del Contrato. · Que se MORDAZA producido la Toma de Posesion · Que se hayan obtenido los permisos y licencias municipales para la ejecucion de las obras. · Que se MORDAZA aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de ser aplicable. · Que se hayan impuesto las servidumbres que resulten necesarias. · Que se MORDAZA producido el cierre financiero de la Sociedad Operadora. · Que ESSALUD MORDAZA aprobado el expediente tecnico de las obras. · Que ESSALUD MORDAZA celebrado con el Banco de la Nacion o con la entidad que corresponda, el Fideicomiso de Administracion de sus flujos, el mismo que destinara al Fideicomiso de Administracion de MORDAZA ­ MORDAZA Trecca, los flujos que permitan los pagos conforme al Contrato. · Que se MORDAZA finalizado la reglamentacion relativa a la emision de los CAOs, asi como aquellos documentos que posibiliten la bancarizacion y transferibilidad de dichas obligaciones y que dichos CAOs puedan ser aceptados por las empresas del Sistema Financiero como un mecanismo de apalancamiento. · Que se MORDAZA realizado el Estudio de Estructuras a la infraestructura de la MORDAZA Trecca. 16. Equilibrio Economico Financiero El Contrato estipulara un mecanismo para el reestablecimiento del equilibrio economico financiero al cual tendran derecho ESSALUD y la Sociedad Operadora en caso el contrato se vea afectado como consecuencia de cambios en las leyes aplicables. 17. Gradualidad en la Ejecucion de los Servicios El Contrato estipulara un mecanismo mediante el cual la Sociedad Operadora podra establecer un cronograma tentativo de incremento de la capacidad de atencion con respecto a los Servicios Basicos y Servicios Adicionales, para evitar poner en riesgo la implementacion y eficiencia

en la operatividad de la MORDAZA Trecca. Dicho cronograma debera ser acordado con ESSALUD. 18. Capacidad para Tercerizar Servicios La Sociedad Operadora tendra el derecho a decidir tercerizar cualquiera de los Servicios Basicos, Servicios Adicionales o Servicios Administrativos si es que lo considerase necesario, siempre y cuando esta tercerizacion no afecte la calidad de los servicios prestados a los asegurados de ESSALUD. La responsabilidad respecto de la ejecucion de los servicios sera atribuida a la Sociedad Operadora conforme al Contrato. Dicha tercerizacion incluye tanto una tercerizacion vertical, como por ejemplo servicios de ayuda al diagnostico o el servicio de soporte de ciertos proveedores, como tambien la tercerizacion horizontal, como podria ser el caso de la lectura de placas en un centro distinto a la MORDAZA Trecca. Mediante la suscripcion del Contrato ESSALUD otorga su autorizacion anticipada a la tercerizacion de los servicios. 19. Control de Citas El mecanismo de control de citas para la MORDAZA Trecca sera administrado por ESSALUD a traves de su sistema ESSALUD en linea, para lo cual la Sociedad Operadora debera informar con anticipacion a ESSALUD la disponibilidad de atencion dentro de la MORDAZA Trecca. No obstante, la Sociedad Operadora debera ratificar la asignacion de las citas definida por el sistema de ESSALUD en linea, como un mecanismo de verificacion que garantiza la eficiencia en la atencion y la calidad en el servicio. Del mismo modo, se detallara las condiciones del MORDAZA de derivacion de citas a la MORDAZA Trecca, mediante el sistema de ESSALUD en linea. Dichas condiciones incluiran, el numero de dias de diferimiento de atencion en la red en funcion de lo cual, la MORDAZA Trecca constituira una opcion para satisfacer la demanda. Asimismo existira la posibilidad que cualquier asegurado pueda solicitar el acceso a un minimo de atenciones al ano en la MORDAZA Trecca, entre otras condiciones. 20. Capacidad de adherirse a los petitorios farmacologicos de ESSALUD ESSALUD se obliga a ofrecer a la Sociedad Operadora la posibilidad de que esta MORDAZA realice sus compras de medicinas e insumos a traves y con los mismos beneficios que los que obtiene ESSALUD MORDAZA a sus petitorios farmacologicos. Para ese efecto se determinaran los mecanismos de pago correspondientes. 21. Contratacion del Personal para la MORDAZA Trecca La Sociedad Operadora sera responsable de la contratacion del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la MORDAZA Trecca, la cual se regira bajo el MORDAZA de la contratacion del sector privado; sin embargo, se considerara en el Contrato, mecanismos alternativos que permitan al personal asistencial de ESSALUD cubrir la prestacion de los servicios que se brinde en la MORDAZA Trecca. 22. Suspension de Plazo El plazo del Contrato podra ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten el regular funcionamiento de la MORDAZA Trecca. Sin la intencion de ser exhaustivos a continuacion se describen algunos de los supuestos probables: a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sin perjuicio de la causal de resolucion del Contrato. b) En caso de huelgas efectivas de los medicos, enfermeros, o trabajadores de salud de acuerdo a los limites previstos por ley. c) Incumplimiento en las obligaciones de las Partes, incluyendo el pago de las retribuciones por los Servicios Basicos y/o Servicios Adicionales respectivos d) Acuerdo entre las Partes. 23. Resolucion y Mecanismos de Compensacion El Contrato establecera como causales de resolucion entre otras, las siguientes:

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