Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

Articulo Segundo.- APROBAR, el contenido del documento denominado "LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA ­ MORDAZA DE MORDAZA 2,010 - 2,021" Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, la responsabilidad en la coordinacion, implementacion y seguimiento de los "LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA ­ MORDAZA DE MORDAZA 2,010 2,021". Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 456250-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interes regional el fortalecimiento de capacidades en gestion de pasivos ambientales mineros en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL N° 001-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de enero del ano dos mil diez, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo el numeral 22 del articulo 2 de la misma Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a: "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, el articulo 113.1 de la Ley 28611 ­ Ley General del Ambiente, prescribe: "Toda persona natural o juridica, publica o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes"; Que, el articulo 6 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que: "El desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones

que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; Que, el articulo 2 de la Ley 28271 ­ Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece: "Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depositos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la poblacion, el ecosistema circundante y la propiedad", asimismo el articulo 4 del mismo cuerpo legal senala respecto a la identificacion de los responsables de los Pasivos Ambientales: "El Ministerio de Energia y Minas a traves de su organo tecnico competente identificara a los responsables de la operaciones mineras que abandonaron depositos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. Tambien identificara a los titulares de la concesion minera inactivos que mantienen el derecho de concesion y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales"; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley 28271 ­ Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece: "El Gobierno Regional en coordinacion con la entidad competente del Ministerio de Energia y Minas promovera la participacion de terceros y de la sociedad civil en la remediacion de los pasivos ambientales mineros con arreglo a Ley. Asimismo, fomenta la participacion de la sociedad civil en acciones que coadyuven en el tratamiento de la reedicion de los pasivos ambientales mineros"; Que, en la Region Tacna existen pasivos ambientales mineros que deben ser objeto de evaluacion y de estudios que permitan determinar el riesgo ambiental, y de esta forma priorizar la mitigacion y/o remediacion correspondiente en beneficio del ecosistema de la Region Tacna. En ese sentido, la presente MORDAZA regional tiene por objeto prevenir, controlar y recuperar la calidad del medio ambiente de la Region, de acuerdo con una de las politicas del Gobierno Regional de Tacna, como es la sostenibilidad en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad; Que, con Oficio Nº 002-2010-CORRNNyGMA-CRGOB.REG.TACNA la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente solicita al Consejo Regional, Declarar de Interes Regional el Fortalecimiento de Capacidades de Gestion de Pasivos Ambientales Mineros en la Region Tacna", adjuntando al mismo el Informe Nº 416-2009-DRSEMT/DM y el Informe Nº 032010-DPO-DRSEMT/GOB.REG.TACNA ambos de la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna, el Informe Nº 1140-2009-ORAJ-G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, el Informe Nº 001-2010GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y el Oficio Nº 043-2010-SGPI-GRDE/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico; todos los documentos opinan, recomiendan y sustentan la aprobacion de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN LA REGION TACNA. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Ambiente, la implementacion integral de

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