Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413773

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades distritales y provinciales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme lo dispone el numeral 3.6.1 del articulo 79º de la citada Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de la municipalidad distrital, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, a nivel provincial y distrital se han emitido diversas normas en materia urbanistica como la Ordenanza Nº 920MML, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores y la Ordenanza Nº 270-MM, que aprobo los Estandares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localizacion de Actividades Urbanas en el distrito de Miraflores y los Requisitos Minimos Edificatorios; Que, sin embargo, existen vacios normativos en aspectos urbanisticos que requieren ser regulados, a fin de tener claramente definidos todos los parametros minimos necesarios para ejecutar edificaciones y realizar actividades compatibles de acuerdo a la zonificacion; Que, de acuerdo al articulo 3º de la MORDAZA A. 020, del Reglamento Nacional de Edificaciones, publicado el 9 de junio de 2006, los tipos de viviendas que pueden edificarse son: unifamiliar, edificio multifamiliar, conjunto residencial y quinta; Que, para el caso de quintas es necesario reglamentar o precisar parametros como usos, areas libres, estacionamientos, azoteas entre otros; Que, a fin de definir los parametros se debe considerar las generalidades establecidas en la MORDAZA A. 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones, asi como lo dispuesto en la Seccion Tercera del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; Que, conforme lo dispone el articulo 131º, del aludido Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, las secciones de propiedad exclusiva podran destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que se establezcan en el Reglamento Interno; Que, en atencion a la MORDAZA MORDAZA citada, queda MORDAZA que en el caso de las quintas, puede realizarse cualquier MORDAZA de actividad siempre y cuando sea compatible con la zonificacion; no obstante ello y a fin de garantizar la tranquilidad y bienestar de los vecinos residentes de las quintas, se deben establecer ciertas restricciones y condiciones para el desarrollo de actividades comerciales en las areas de propiedad exclusiva; Que, en este orden de ideas, resulta procedente establecer Parametros Especificos para el uso y edificacion de Quintas, en el distrito de Miraflores; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARAMETROS ESPECIFICOS PARA EL USO Y EDIFICACION DE QUINTAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer parametros especificos para el uso y edificacion de

quintas, complementando de esta forma las normas en materia urbanistica y edificatoria vigentes. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Las disposiciones de la presente MORDAZA son de aplicacion para las edificaciones MORDAZA MORDAZA, asi como para aquellos inmuebles que forman parte de MORDAZA, ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Articulo 3º.- PARAMETROS ESPECIFICOS 1. PARAMETROS ESPECIFICOS PARA OBRAS NUEVAS DE EDIFICACION MORDAZA MORDAZA Solo podran ejecutarse obras nuevas de edificacion MORDAZA MORDAZA para uso de vivienda y considerando los siguientes parametros: 1.1 Area Minima de Lotes para cada unidad de vivienda que conforman la Quinta: El area minima de lote sera la que permita la edificacion del area minima por unidad de vivienda, correspondiente a la MORDAZA donde se ubica, mas el 35% de dicho lote destinado para area libre. 1.2 Area Minima de Unidades de Vivienda: La que corresponde segun las areas minimas establecidas para unidad de vivienda de acuerdo a la MORDAZA vigente sobre la materia. 1.3 Area Libre de la Quinta: El area libre total de la MORDAZA esta conformado por la suma de las areas libres interiores o de dominio exclusivo de las unidades de vivienda y las areas libres constituidas por los pasajes de ingreso, patio comun y retiros municipales. No podra ser menor al 35% del area total del lote donde se ubica la quinta. 1.4 Area Libre de las Unidades de Vivienda que conforman la Quinta: 35% del area de los lotes propios de cada unidad de vivienda. 1.5 Altura de Edificacion de las Viviendas que conforman la MORDAZA (interiores o cabecera de quinta): No mayor a tres pisos. 1.6 Usos Permitidos: Vivienda. 1.7 Estacionamientos: El numero de estacionamiento requerido sera el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso residencial. 1.8 Dimensiones y caracteristicas minimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A.120, A.130 y demas disposiciones senaladas en el Titulo III.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en lo pertinente y con las normas complementarias especificas vigentes sobre la materia. 1.9 Azotea: No se permitira el uso de azotea. 1.10 Retiros: Los retiros con frente a la via publica, seran los exigidos por las normas vigentes sobre la materia. A las viviendas del interior de la MORDAZA con frente al patio comun, no se les exigira retiro en dicho frente. 1.11 Voladizos: No se permitiran balcones, voladizos, ni aleros que invadan el patio comun. 2. PARAMETROS ESPECIFICOS PARA OBRAS DE REMODELACION Y/O AMPLIACION EN QUINTAS EXISTENTES Para el caso de obras de ampliacion y/o remodelacion en quintas existentes en las que se mantiene el uso residencial o se modifica su actual uso comercial a uso residencial, se consideraran como parametros especificos, los equivalentes a las caracteristicas de las edificaciones existentes con licencia de obra y/o funcionamiento. Para obras de remodelacion y/o ampliacion en quintas existentes con modificacion de su uso actual a uso comercial, se consideraran los siguientes parametros especificos:

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