Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

2.1 Area Minima de Lotes para cada Unidad que conforman la Quinta: El area minima de cada lote sera la existente, pudiendo desarrollarse en este solo un giro comercial. 2.2 Area Minima de Unidades: La existente. 2.3 Area Libre de la Quinta: La existente. 2.4 Area Libre de las Unidades que conforman la Quinta: La existente. 2.5 Altura de Edificacion de las Unidades que conforman la MORDAZA (interiores y/o cabecera de quinta): No mayor a tres pisos. 2.6 Usos Permitidos: Solo en los casos que la MORDAZA se ubique en MORDAZA compatible con usos comerciales, las secciones de propiedad exclusiva podran destinarse a cualquier uso permitido por el Indice de Usos vigente, cumpliendo adicionalmente con lo establecido en el articulo 4º y el articulo 5º de la presente Ordenanza. 2.7 Estacionamientos: El numero de estacionamientos requeridos sera el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes. Considerese excepcionalmente para el caso de quintas declaradas Bienes Culturales Inmuebles por el Instituto Nacional de Cultura, que el numero de estacionamientos requeridos senalados en el parrafo anterior, podra resolverse en la via publica, previa autorizacion municipal, asi como de por lo menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, considerando las especificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 11-MM. 2.8 Dimensiones y caracteristicas minimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A.120, A.130 y demas disposiciones senaladas en el Titulo III.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en lo pertinente y con las normas complementarias especificas vigentes sobre la materia segun el giro del proyecto. 2.9 Azotea: No se permitira el uso de azotea. 2.10 Retiros: Los retiros con frente a la via publica, seran los existentes. A las unidades del interior de la MORDAZA con frente al patio comun, no se les exigira retiro en dicho frente. 2.11 Voladizos: No se permitiran propuestas de nuevos balcones, voladizos, ni aleros. Articulo 4º.- Restricciones de Uso En concordancia con lo establecido en el numeral 15.7 del articulo 15º de la Ordenanza Nº 270-MM, que aprobo los Estandares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localizacion de Actividades Urbanas en el distrito de Miraflores y los Requisitos Minimos Edificatorios; queda expresamente prohibido para el caso de quintas con uso mixto (residencial y comercial), asi MORDAZA compatibles con la zonificacion, el desarrollo de los giros siguientes: 1. Discotecas, pubs, bares, karaoke, academias de baile y otros giros similares. 2. Talleres mecanicos, carpinterias, lavanderias, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaria generadora de ruidos y vibraciones molestas, asi como aquellos que utilicen productos o materiales quimicos inflamables y/o peligrosos para la salud. 3. Panaderias y pastelerias. 4. Otras actividades productivas que generen humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta. Articulo 5º.- Requisitos para obtener licencia de obra y/o funcionamiento En concordancia con lo dispuesto en el articulo 133º del Reglamento de la Ley Nº 27157, para ejecutar

obras en una MORDAZA o en un inmueble que forma parte de una MORDAZA con el fin de adecuarlo al uso comercial, el administrado debera cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes y ademas presentar un acta donde conste la aprobacion para desarrollar el giro comercial, de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Asimismo, en caso de no requerir la ejecucion de obras en el inmueble para desarrollar actividades comerciales, para el tramite de Licencia de Funcionamiento debera de presentarse el acta de aprobacion anteriormente senalada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Dejese sin efecto cualquier disposicion o normatividad municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Entiendase que para todo lo que no regula la presente Ordenanza se aplicara supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 en lo pertinente. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Autorizacion y Control el cumplimiento y aplicacion de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 456460-2

Aprueban el "Reglamento de Uso de la Infraestructura Deportiva y Recreacional de la Municipalidad de Miraflores"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2010-ALC/MM EL MORDAZA DE MIRAFLORES; Visto el Informe Nº 486-2009-GDS/MM mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Social solicita la aprobacion del proyecto de Reglamento de Uso de Infraestructura Deportiva y Recreacional de la Municipalidad de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 42º la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, asimismo, el numeral 18 del articulo 82º de la Ley Nº 27972 prescribe que las municipalidades, en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, "normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreacion, de manera permanente, en la ninez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la

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