Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

413778

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que promueve la calidad ambiental sonora
ORDENANZA Nº 101-MDSL San MORDAZA, 30 de enero de 2010 Contando con el Dictamen Nº 001-2010- MDSL-CSSA del 21 .01.2010, favorable, de la Comision de Salud y Saneamiento Ambiental, el Concejo Municipal de San MORDAZA ha aprobado por Unanimidad, con al dispensa de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CALIDAD AMBIENTAL SONORA TITULO I GENERALIDADES Articulo 1. OBJETIVOS La presente Ordenanza determina las normas para la promocion de la calidad ambiental, mediante la prevencion, control y sancion por la generacion de ruidos y vibraciones molestas. Articulo 2. ALCANCE El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el distrito de San MORDAZA y todo ciudadano que circule por el mismo. Articulo 3. BASE LEGAL a) Constitucion Politica del Peru b) Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. c) Ley Nº 26842, Ley General de Salud. d) Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. e) Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estandares de Calidad Ambiental para Ruido. f) Ordenanza Nº 1338-2009 MML Articulo 4. DEFINICIONES a) Acondicionamiento acustico: consiste en controlar la energia sonora reflejada en las MORDAZA de un local para reducir la reverberacion, mejorar la acustica y en general, disminuir el nivel sonoro medio y global del local. b) Acustica: energia mecanica captada como ruido, vibracion, trepidacion, sonido, infrasonido y ultrasonido. c) Aislamiento: conjunto de procedimientos empleados para reducir o evitar la transmision de ruidos de un local a otro y del exterior hacia un local o viceversa, con el fin de obtener una calidad acustica determinada. d) Barreras acusticas: dispositivos que interrumpen la propagacion del sonido entre la fuente emisora y el receptor, evitando su incidencia directa al receptor. e) Contaminacion sonora: presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. f) Decibel (db): unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razon, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibel se usa para describir los niveles de presion, potencia o intensidad acustica. g) Decibel A (dba): unidad adimensional del nivel de presion sonora, medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. h) Emision: nivel de presion acustica producido por una fuente existente en el ambiente exterior. i) Estandares primarios de calidad ambiental para ruido: son los niveles maximos de ruido en el ambiente exterior. Los cuales, a fin de proteger la salud humana, no deben excederse. Dichos niveles corresponden a los valores de presion sonora continua equivalente con ponderacion A. j) Horario diurno y nocturno: el dia sera dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno. El horario diurno comprendido entre las 07:00h y las 22:00h y el horario nocturno entre las 22:00h y las 07:00h del dia siguiente.

k) Incision: nivel de presion sonora continua equivalente con ponderacion A, que percibe el receptor en determinado lugar, distinto al de la ubicacion del o los focos ruidosos. l) Material absorbente: todo material capaz de absorber la energia de las ondas sonoras que incidan sobre el, transformandola en calor, por ejemplo materiales blandos y porosos como: lana de vidrio, espuma de poliuretano, alfombras gruesas, cortinas pesadas con muchos pliegues y los plafones o baldosas de fibra vegetal. m) Monitoreo: accion de medir y obtener datos en forma programada de los parametros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. n) Nivel de presion sonora continua equivalente con ponderacion A: es el nivel de presion sonora MORDAZA expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (t), contiene la misma energia total que el sonido medido. o) Reverberacion de sonidos: es cuando se produce rebote de las vibraciones sonoras en las MORDAZA de un local. Se mide en segundos. p) Ruido en ambiente exterior: todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. q) Ruido: sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. r) Sistema de Aislamiento Acustico NormalizadoSAAN: es el conjunto de procedimientos interrelacionados entre si y que contribuyen a lograr el aislamiento de un local que produce desordenadas notas de ruido de manera que el SAAN impide la transmision o propagacion del sonido, estabilizandolo a niveles normales de dba, que segun el Manual Practico del Ruido de MORDAZA Parma se ubica entre los 60dba (conversacion normal en casa) y 80dba (conversacion normal en calle). s) Sonido: energia que es transmitida como ondas de presion en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oido o detectada por instrumentos de medicion. t) Tiempo de reverberacion: es el tiempo que se requiere, en un espacio cerrado, para que un sonido de una frecuencia o banda de frecuencia determinada disminuya su nivel de presion sonora a 60db, despues de haber cesado la fuente. u) MORDAZA comercial: area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. v) MORDAZA de proteccion especial: es aquella de alta sensibilidad acustica, que comprende los sectores del territorio que requieren una proteccion diferenciada contra el ruido tales como las areas donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos, entre otros. w) MORDAZA industrial: area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades fabriles. x) MORDAZA mixta: areas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones, por ejemplo residencial-comercial, comercial-industrial, residencial-industrial o residencial-comercial-industrial. y) MORDAZA residencial: area autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso de viviendas que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. TITULO II NORMAS DE PREVENCION Articulo 5. RUIDOS PRODUCIDOS POR INDUSTRIAS Y COMERCIOS Los establecimientos dedicados a la industria o comercio que se instalen en el distrito, que superen los limites maximos permisibles establecidos en el articulo 9 de la presente Ordenanza, deberan adoptar las medidas de aislamiento acustico y se someteran a las disposiciones expresas que determine Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Subgerencia de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, Inspectores de Transporte de acuerdo al Convenio con la Municipalidad de MORDAZA y cuando sea necesario, previa evaluacion en cada caso de acuerdo a las normas tecnicas existentes, de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ­ DIGESA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.