Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 6. RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS QUE GENEREN RUIDOS DE MANERA CONTINUA Los establecimientos que generen ruidos de manera continua deberan instalar adecuados Sistemas de Aislamientos Acusticos Normalizado ­ SAAN, en funcion de los niveles de ruidos producidos y horarios de funcionamiento. Deben observar los siguientes criterios a fin de proteger la calidad sonora de las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. Para este efecto se observara lo siguiente:
ACTIVIDAD 1 Las cafeterias, restaurantes, pizzerias, panaderias y similares 65dba SAAN

el apoyo de el especialista de la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental y la Policia Nacional de Peru para el cumplimiento de la presente Ordenanza. TITULO IV NORMAS DE SANCION Articulo 12. PROHIBICIONES Se prohibe el uso de todo instrumento o equipo emisor de ruidos molestos o nocivos que causen o puedan causar problemas a la salud y el bienestar de las personas. En el Distrito de San MORDAZA esta prohibido lo siguiente: a) Emitir ruidos molestos hacia el exterior del recinto donde se desarrollan actividades deportivas, sociales, culturales o similares mediante el uso de altoparlantes, radios o instrumentos musicales. b) Emitir ruidos nocivos hacia el exterior como medio de propaganda de los negocios, conduccion o animacion de actividades artisticas o similares. c) Producir ruidos molestos a traves del uso de megafonos, silbatos, cornetas u otro instrumento sonoro. d) Producir ruidos molestos derivados de la crianza de animales domesticos, que debido a su cautiverio produzcan ruidos que sobrepasen los limites maximos permitidos. e) Producir ruidos molestos mediante el uso de bocinas y claxones para llamar pasajeros o clientes de taxis, buses urbanos, tanto en la via publica como en las cocheras o playas de estacionamiento privados. f) Reventar cohetes, petardos o todo material detonante durante todo el ano. g) Utilizar maquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha. h) Llamar a los pasajeros a viva voz. [Fuente: N30 Ord. Nº 1338-2009-MML]. i) Prestar el servicio de transporte publico de pasajeros utilizando equipos de sonido con volumen excesivo. [Fuente: N44 Ord. Nº 1338-2009-MML]. j) Prestar el servicio de transporte publico de pasajeros sin contar con una senal audible y/o luminosa que sirva como indicador al conductor sobre la bajada de pasajeros. [Fuente: N48 Ord. Nº 1338-2009-MML] Articulo 13. ACCION MUNICIPAL ANTE LA INFRACCION Verificada la infraccion por la autoridad municipal conminara al infractor para que atenue o elimine los ruidos producidos por encima de los limites maximos permisibles establecidos en el articulo 9º de la presente Ordenanza. El cese del ruido debera hacerse en el momento de detectarse la infraccion; de no acatarse lo dispuesto en el acto de verificacion, se procedera a imponer la notificacion correspondiente, segun la gravedad de los hechos y/o el cierre del establecimiento, contando, de ser el caso, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 14. CLAUSURA TEMPORAL La clausura temporal del establecimiento comercial sera por un plazo de tres (3) dias. Transcurrido este periodo se levantara la medida cautelar siempre y cuando el infractor acredite el pago de la sancion pecuniaria. Articulo 15. REINCIDENCIA La reincidencia se sancionara con la cancelacion del permiso o licencia municipal del infractor. En el caso de venta ambulatoria, ademas de las multas establecidas en la presente Ordenanza se procedera a retener el artefacto del emisor del ruido. Articulo 16. RESPONSABILIDAD La responsabilidad por la violacion de cualquier precepto de la presente Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la accion u omision y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios. TITULO INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 17. Incluyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San MORDAZA las infracciones descritas en el cuado siguiente:

2 Los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparacion de vehiculos y de maquinarias pesadas, talleres de confeccion y similares 3 Los cines, bingos, salones de juego, MORDAZA de maquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpinteria metalica, madereras y similares Los centros educativos del distrito, MORDAZA estos publicos o privados 4 (evitaran el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos y/o nocivos). Los locales destinados a bares con musica, pubs, night club, discotecas, 5 MORDAZA de baile, alquiler para eventos y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo

70dba 75dba

Articulo 7. RUIDOS PRODUCIDOS EN CONSTRUCCION O DEMOLICIONES Los propietarios, previamente a la ejecucion de obras de construccion o demolicion, deberan: a) Solicitar la autorizacion a Gerencia de Desarrollo Urbano. b) Construir o demoler observando lo establecido en el articulo 9 de la presente Ordenanza. c) Instalar los instrumentos y maquinarias de construccion que generen ruido lo mas alejado posible de los predios vecinos. TITULO III NORMAS DE CONTROL Articulo 8. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Los limites maximos permisibles (LMP) tienen su referente en los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruidos y son:
MORDAZA HORARIO

Dia Noche 7:00h a 22:00h 22:00 a 7:00h Zonas de proteccion Hospitales, centros educativos, 50db 40db especial orfanatos y asilos para ancianos, albergues, entre otros. Zonas urbanas Vivienda. 60db 50db Zonas comerciales Actividades comerciales y servicios. 70db 60db Zonas industriales Actividades industriales. 80db 70db Zonas mixtas Residencial-comercial, comercial- Prevalece el Prevalece el industrial, residencial-industrial o menor rango menor rango residencial-comercial-industrial.

Articulo 9. PUNTO DE REFERENCIA DE LAS MEDICIONES Las mediciones del ruido se haran desde la vereda aledana al local emisor o, de ser el caso, desde el inmueble vecino afectado, a un metro (1m) de distancia y a un metro y medio (1.5m) de altura del piso. En el caso de ruidos producto en viviendas sujetas a regimen de copropiedad, el punto de referencia de las mediciones se ubicara en los interiores del edificio, vivienda, o local aledanos al local productor del ruido. Articulo 10. FISCALIZACION La fiscalizacion y cumplimiento de la presente Ordenanza estara a cargo de Subgerencia de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental, quienes podran solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA y el Ministerio Publico. Articulo 11. PARTICIPACION VECINAL Todo vecino que detecte la transgresion de la presente Ordenanza podra denunciarlo por escrito o por telefono a la autoridad municipal competente. El personal de Serenazgo acudira de inmediato ante la denuncia del vecino y solicitara, de ser necesario,

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