Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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CODIGO INFRACCION Y/O SANCION

NORMAS LEGALES
MULTA FACTOR MORDAZA MEDIDAS APLICA UIT DE COMPLEMENTARIAS INFRACCION VIGENTE I II CODIGO INFRACCION Y/O SANCION Prestar el servicio de transporte publico utilizando equipos de sonido con volumen excesivo. [Fuente: N44 Ord. Nº 1338-2009MML]. No contar con una senal audible y/o luminosa que sirva como indicador al conductor sobre la bajada de pasajeros. [Fuente: N48 Ord. Nº 1338-2009-MML]

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010 MULTA FACTOR MORDAZA MEDIDAS APLICA UIT DE COMPLEMENTARIAS INFRACCION VIGENTE I II

Por producir ruidos o vibraciones nocivas o molestas sea cual fuera el Clausura definitiva en origen y lugar (uso de bocinas, caso de reincidencia y/ escapes libres, altoparlantes, G 0.5 0.8 o retencion del objeto 01-257 megafonos, equipos de sonido, emisor de ruidos, sirenas, cohetes, petardos cuando corresponda. y otros que sobrepasen los limites maximos permisibles de acuerdo a cada zona). Funcionamiento de industrias en zonas de vivienda que produzcan Acondicionamiento G 0.5 0.8 01-258 ruidos o vibraciones que acustico. excedan los 60db en horario de 7:00h a 22:00h y 50db en horario de 22:00h a 7:00h Exceder en los locales comerciales la produccion Acondicionamiento G 0.5 0.8 01-259 de 70db en horario de 7:00h acustico o clausura. a 22:00h y de 60db en horario de 22:00h a 7:00h. Producir contaminacion sonora en zonas de proteccion especial (centros Acondicionamiento de salud, centros educativos, G 0.5 0.8 01-260 acustico. orfanatos y asilos para ancianos, albergues) 50db de 7:00h a 22:00h y 40db de 22:00h a 7:00h Reincidencia (se sanciona al infractor sin perjuicio Cancelacion de [ver de poner el hecho de G 1.0 1.0 la autorizacion y RASA] conocimiento ante la fiscalia clausura. de turno del Ministerio Publico, de ser el caso). CALIDAD AMBIENTAL SONORA EN UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Llamar a los pasajeros a viva voz (conductor y/o L 0.1 0.1 cobrador). [Fuente: N30 Ord. Nº 1338-2009-MML]

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Articulo 18. Exceptuese de las sanciones contempladas en el articulo precedente a las personas que conduzcan unidades motorizadas que deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, como es el caso de ambulancias, vehiculos de bomberos o vehiculos utilizados por la Policia Nacional del Peru, dentro de los limites establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 19. La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 20. Deroguese cualquier disposicion municipal que contravenga la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 456323-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto "Procedimiento para la Atencion y Disposicion de Medidas ante Situaciones de Riesgo Electrico Grave"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 014-2010-OS/CD MORDAZA, 28 de enero de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-1635-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobar la prepublicacion del "Procedimiento para la Atencion y Disposicion de Medidas ante Situaciones de Riesgo Electrico Grave". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 28151, Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, es funcion de OSINERGMIN fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, quienes a su vez les comunicaran de las sanciones impuestas; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28151 establece que en situaciones de riesgo electrico grave que exponga la MORDAZA de las personas, OSINERGMIN procedera a disponer la suspension de la actividad que la provoque o el corte del servicio; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 735-2007-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la Solicitud de Paralizacion de Actividades por Riesgo Electrico Grave", el cual establece los criterios basicos

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