Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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2.- ALCANCE

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

Comprenden las acciones que deben realizar las empresas concesionarias del servicio publico de electricidad, personas juridicas y personas naturales a nivel nacional, ante situaciones de riesgo electrico grave que ocurran en instalaciones electricas ubicadas en areas de acceso publico, asi como aquellas acciones que OSINERGMIN realice ante el riesgo identificado. 3.- BASE LEGAL - Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (articulo 2º). - Ley Nº 28151, Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (articulo 2º y MORDAZA Disposicion Complementaria). - Codigo Nacional de Electricidad Suministro, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME. - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, y modificatorias. 4.- LINEAMIENTOS GENERALES 4.1 Riesgo electrico grave es la posibilidad intolerable de ocurrencia de un accidente por contacto accidental con partes energizadas expuestas, arco electrico o incendio en una instalacion electrica. Se considera como tal: a) El incumplimiento actual o potencial de las distancias de seguridad, establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro, desde conductores desnudos y/ o partes con tension ubicadas en areas de acceso publico, como vias, plazas, parques, etc., a las edificaciones u otras instalaciones en MORDAZA de construccion o montaje. b) El desarrollo de actividades en andamios, escaleras, carteles, letreros u otras instalaciones, cuya ubicacion con respecto a conductores desnudos y/o partes con tension ubicadas en areas de acceso publico, incumple las distancias de seguridad establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro. c) Otras situaciones que OSINERGMIN califique como riesgo electrico grave. 4.2 Las situaciones de riesgo electrico grave identificadas por las concesionarias seran informadas a OSINERGMIN. Las referidas situaciones tambien pueden ser informadas por cualquier persona natural o juridica a OSINERGMIN o a la concesionaria de electricidad para ser remitida a este Organismo. 4.3 OSINERGMIN evaluara la informacion recibida, efectuara una inspeccion para calificar riesgo electrico grave cuando corresponda y dispondra al infractor el cumplimiento de una o mas medidas previstas en el numeral 6.1. 4.4 Asimismo, verificara el cumplimiento de la disposicion de medida. En caso de incumplimiento, este organismo comunicara al Ministerio Publico. 4.5 Ante el requerimiento del levantamiento de la disposicion de medida, OSINERGMIN evaluara si la informacion es confiable, efectuara una inspeccion si fuera necesario y procedera a efectuar el levantamiento de la disposicion de medida, si corresponde. 5.- INFORMACION DE RIESGO ELECTRICO GRAVE 5.1 Para que OSINERGMIN disponga una o mas medidas, la informacion enviada debe contener lo siguiente: a) La ubicacion de la construccion, proyecto de construccion o instalacion que genera el riesgo electrico grave y, de ser necesario, adjuntar el croquis de ubicacion u otra referencia. b) Descripcion de la situacion de riesgo electrico grave. La informacion enviada por las concesionarias, ademas, debe contener fotografias o esquemas con indicacion de las distancias de seguridad vertical u horizontal incumplidas a las instalaciones electricas. c) Nombre del propietario o responsable de la actividad que origina el riesgo electrico grave, la direccion a la que sera notificado, de ser posible un numero telefonico.

d) Nombre del informante, direccion, telefono o correo electronico. 5.2 La informacion puede ser presentada por escrito en las oficinas de OSINERGMIN o via correo electronico a la direccion paralizaciones@osinerg.gob.pe. 5.3 Para los casos presentados por una autoridad o persona natural o juridica, OSINERGMIN evaluara la informacion y si fuera necesario, efectuara la inspeccion para calificar el riesgo electrico grave. 6.- DISPOSICION DE MEDIDA 6.1 Al determinar la situacion de riesgo electrico grave, OSINERGMIN dispondra en un plazo de cinco (5) dias habiles algunas de las siguientes medidas: a) La suspension de la actividad que origina el riesgo identificado. b) El corte del servicio electrico. c) El retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores desnudos y/o partes con tension ubicadas en areas de uso publico. d) La paralizacion de construcciones que generen riesgo electrico, a fin que puedan efectuarse las modificaciones a los proyectos respectivos. 6.2 Las medidas senaladas en el numeral 6.1 seran dispuestas por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y por quien MORDAZA designe en las regiones del pais. 6.3 OSINERGMIN comunicara a la autoridad correspondiente para que adopte las acciones que le correspondan. 7.- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION DE MEDIDA Dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de haberse dispuesto la suspension de la actividad que origino el riesgo electrico grave, OSINERGMIN efectuara una inspeccion de verificacion del cumplimiento de la disposicion. En caso el infractor no MORDAZA cumplido con la disposicion de medida, OSINERGMIN informara al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. 8.- LEVANTAMIENTO DE LA DISPOSICION DE MEDIDA 8.1 La concesionaria, autoridades, propietario o responsable de la actividad que ha generado el riesgo electrico grave, podran solicitar el levantamiento de la disposicion mediante vistas fotograficas y/o esquemas que demuestren que la situacion de riesgo electrico grave ha sido subsanada. 8.2 OSINERGMIN evaluara la justificacion de la solicitud, de ser necesario efectuara la inspeccion de verificacion con participacion de la concesionaria, y si fue subsanado el riesgo electrico grave, comunicara el levantamiento de la disposicion de medida. 9.- RECURSOS ADMNISTRATIVOS La medida dispuesta podra ser impugnada a traves de los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 10.- EFICACIA, EJECUTORIEDAD, SILENCIO ADMINISTRATIVO E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS 10.1 La disposicion emitida por OSINERGMIN ante una situacion de riesgo electrico grave, tiene caracter ejecutario. 10.2 La interposicion de recursos administrativos no suspendera la eficacia y ejecutoriedad de la medida dispuesta por OSINERGMIN. 10.3 Los recursos administrativos estaran sujetos a la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo, de acuerdo con lo establecido en los articulos 34.1.2 y 215º de la Ley Nº 27444. 10.4. La primera instancia administrativa la constituye la Gerencia de Fiscalizacion Electrica o quien MORDAZA designe, mientras que la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa es la Gerencia General. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Los procedimientos en tramite se adecuaran a lo establecido en el presente Procedimiento. 456321-1

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