Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413707

PRODUCE
Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Negocios Industriales Real "N.I.R.S.A." S.A. relacionadas a permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de enero del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00003535-2010 y Adjunto 1 y 2 de fechas 13, 14 y 23 de enero de 2010, respectivamente, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513 Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003PRODUCE, modifica el Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece segun numeral "7.7. No se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovaran los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente articulo, no cumplan con destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, para la elaboracion de conservas, congelados o curados"; Que, mediante los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "RAFA A" con matricula Nº P-00-0727, de bandera ecuatoriana en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que a traves del Oficio Nº 284-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif del 21 de enero del 2010 la Direccion

General de Seguimiento, Control y Vigilancia informa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que la embarcacion pesquera denominada "RAFA A" de propiedad de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A. cuenta con tres (03) procedimientos administrativos pendientes, relacionados con los expedientes Nº 3888-2009; Nº 53532008 y Nº 5072-2008; por lo que en aplicacion al numeral 7.7 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE- Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, incluido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE; el permiso de pesca solicitado deviene en improcedente. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante los Informe Nº 027-2010-PRODUCE/DGEPPDch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco denominada "RAFA A" con matricula Nº P-00-00727, de bandera ecuatoriana, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 456447-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de enero del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00003537 de fecha 13 de enero de 2010, Registro Nº 0003537-2010-2 de fecha 21 de enero de 2010 y el Registro Nº 000035372010-3 de fecha 23 de enero de 2010 presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran

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