Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

acuerdo a la cantidad de usuarios, trabajadores, turnos y otros, los que seran puestos a consideracion y evaluacion de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos; de igual modo podran ser sustentados con la MORDAZA de un contrato de arrendamiento de plazo determinado y renovable o indeterminado segun sea el caso, suscrito con algun conductor de actividad comercial de Edificio de Estacionamiento Colectivo o Playa de Estacionamiento autorizado por la Municipalidad de Ate, de acuerdo al numero requerido por el proyecto de edificacion y en un radio no mayor de 100 metros a la redonda de la ubicacion de la misma, quedando sujeto a verificacion periodica de su cumplimiento, como parte del procedimiento de fiscalizacion posterior, efectuado por la Subgerencia de Fiscalizacion Municipal bajo apercibimiento de aplicacion de sanciones administrativas y nulidad de la Licencia de Funcionamiento, conforme al Articulo 51º inciso b) de la Ordenanza Nº 159-MDA. - No sera exigido el estacionamiento dentro del lote de los locales comerciales de MORDAZA vecinal, siempre y cuando se ubiquen con frente a vias que cuenten con habilitacion de MORDAZA comercial. - No sera exigido el requerimiento de estacionamientos en los locales comerciales de MORDAZA vecinal ubicados en zonificacion comercial que por reajuste de zonificacion de residencial a comercial, no cuenten con habilitacion MORDAZA de MORDAZA comercial, siempre y cuando se trate de remodelaciones, ampliaciones o regularizaciones que por las caracteristicas arquitectonicas y estructurales de la edificacion existente no sea posible la dotacion de estacionamientos dentro del lote. Articulo 5º.INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTOS COLECTIVO Y HABILITACION DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO. Las personas naturales o juridicas que inviertan en la habilitacion y/o construccion de edificaciones colectivos en la jurisdiccion de Ate, gozaran de los siguientes beneficios, sin perjuicio del cumplimiento de los tramites y requisitos exigidos por ley.· Exoneracion del pago del 100% del derecho de Licencia de Edificacion, durante el ano 2010. · Exoneracion del pago del 50% por concepto de tasa de derecho de Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, durante el ano 2010. · Los espacios de estacionamiento que se habiliten de manera provisional en terrenos sin construir deberan contar con las siguientes condiciones.1. Suelo afirmado, asfaltado o de concreto. 2. Cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.20 mts., tarrajeadas y pintadas. 3. Acceso y salida debidamente senalizados. 4. Caseta de atencion y servicios higienicos 5. Espacios reglamentarios para maniobras, giros y estacionamientos. 6. Instalaciones electricas, sanitarias y de seguridad conforme las normas vigentes 7. Ademas se debera considerar lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. DISPOSICION TRANSITORIA.Unica.- Los expedientes en tramite iniciados MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuaran su tramitacion acorde con la normativa vigente en el momento de iniciarse, salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la presente normativa. DISPOSICIONES FINALES.Primera.- Facultese al senor MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la norma. Segunda.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional la promocion y difusion de los incentivos a la construccion de edificios de estacionamiento colectivo y habilitacion de playas de estacionamiento y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Sub Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Dispongase que en los casos comprendidos en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Obras Privadas remita la relacion de Licencias y Estacionamientos aprobados a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal y a la Sub Gerencia de Comercializacion para su conocimiento y realizacion de las acciones que correspondan.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban cambio especifico de zonificacion de inmueble ubicado en el distrito
ORDENANZA Nº 333-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 11 de febrero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta y CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ordenanza Nº 1017 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que aprueba el reajuste integral de la zonificacion de los usos de los suelos de los distritos de Brena, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del area de tratamiento normativo II de MORDAZA Metropolitana, en el articulo 4 de la compatibilidad de usos de suelo en zonas residenciales y comerciales, establece como MORDAZA general para la aplicacion de la zonificacion de los usos del suelo, en el area materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento MORDAZA existente, asi como la edificacion o funcionamiento de centros de educacion inicial, centro de educacion basica, equipamiento comunal a nivel de Barrio y los aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificacion especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobacion de su instalacion, construccion u operacion dependera unicamente de las Municipalidades distritales quienes elaboraran los criterios especificos para su aprobacion; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1017-MML establece un regimen excepcional de cambios especificos de zonificacion que promueva la inversion publica o privada debidamente sustentados y declarados de interes local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interes metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, agrega la MORDAZA Disposicion Final de dicha Ordenanza, en el numeral 2, que la municipalidad distrital respectiva, evaluando tecnicamente el comportamiento de la zonificacion en el area MORDAZA y tomando en cuenta la opinion de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la via en donde se localiza la MORDAZA material del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiara la factibilidad del cambio especifico de zonificacion; y que el organo competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulara el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a la MORDAZA A. 100 del Reglamento Nacional de Edificaciones, referente a recreacion y deportes ­ Capitulo I ­ Aspectos generales, el articulo 1 define a las edificaciones para fines recreativos y deportes a aquellas destinadas a las actividades de esparcimiento, recreacion activa o pasiva, a la MORDAZA de espectaculos artisticos a la practica de deportes o para concurrencia de espectaculos deportivos cuentan por lo tanto con la infraestructura necesaria para facilitar la realizacion de las funciones propias de dichas

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