Norma Legal Oficial del día 15 de Febrero del año 2010 (15/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

el feriado del lunes 31 de diciembre de 2007, seguido del martes 01 de enero de 2008, razon por la cual la Entidad debio citar al Postor dentro de los dos (02) dias habiles siguientes, es decir hasta el 03 de enero de 2008. 5. De la revision de los documentos que obran en autos, se advierte que la Entidad ­a traves de la Gerencia de Administracion del Proyecto Especial Alto MORDAZA -envio la Carta Nº 001-2008-GRSM-PEAM-02.00 citandolo al Postor para que suscriba el contrato. Sin embargo, segun se advierte esta fue realizada el 07 de enero de 2008, es decir, extemporaneamente. 6. Consecuentemente, habiendose advertido que la Entidad no observo estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa aplicable para citar al Postor a fin que suscriba el contrato, corresponde eximirle de responsabilidad administrativa, debiendo archivarse el presente procedimiento. 7. Finalmente, atendiendo a las resultas del presente procedimiento, este Tribunal considera pertinente comunicar los hechos al Organo de Control Institucional de la Entidad, para que en ejercicio de sus facultades, determine las responsabilidades de los funcionarios encargados de citar al Postor para suscribir el contrato, por la inobservancia de la normativa de contrataciones, de ser el caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion N.º 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion a la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad por no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia N.º 01312007-GRSM-PEAM-CEPAC (Primera Convocatoria); por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad, a fin que efectue las investigaciones del caso y determine las responsabilidades a las que hubiera lugar, de estimarlo pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI MORDAZA MORDAZA CORNEJO. 457311-3

del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad, (...) MORDAZA, 10 de febrero de 2010 Visto en sesion del 10 de febrero de 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2494-2007-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador solicitado por la Municipalidad Provincial de Tacna contra la empresa Procesadora de Alimentos MORDAZA Colonia S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en el item 02 de la Licitacion Publica Nº 0001-2007-MPT, para la adquisicion de leche fresca de vaca y hojuelas de cebada con quinua para la atencion del Programa del Vaso de Leche; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 01 de marzo de 2007, la Municipalidad Provincial de Tacna, en adelante la Entidad, efectuo la Primera Convocatoria de la Licitacion Publica Nº 0001-2007-MPT, por relacion de items, para la adquisicion de leche fresca de vaca y hojuelas de cebada con quinua para la atencion del Programa del Vaso de Leche, por un valor referencial ascendente a S/. 694,702.00 (Seiscientos noventa y cuatro mil setecientos dos con 00/100 Nuevos Soles). 2. Segun calendario publicado en el SEACE, el 29 de marzo de 2007 tuvo lugar el acto de MORDAZA de propuestas. 3. El 30 de marzo de 2007, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del item 02 (hojuelas de cebada con quinua) a la empresa Procesadora de Alimentos MORDAZA Colonia S.A.C., por su propuesta economica equivalente a S/. 161,378.44. 4. El 20 de MORDAZA de 2007, la Entidad y la empresa Procesadora de Alimentos MORDAZA Colonia S.A.C., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Suministro de Hojuela de Cebada con Quinua, para la provision, durante el periodo de doce meses, del insumo hojuelas de cebada con quinua para el Programa de Vaso de Leche. 5. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 884-2007-MPT, la Entidad declaro la nulidad del Contrato de Suministro de Hojuela de Cebada con Quinua de fecha 20 de MORDAZA de 2007, en razon a que habia comprobado la falsedad de la Resolucion Nº 0460/2006DIGESA/SA, documento que fue presentado por la Contratista en su propuesta tecnica. 6. El 04 de setiembre de 2007, mediante Oficio Nº 1172007-GA/MPT, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos anteriormente descritos, solicitando la aplicacion de sancion correspondiente contra la Contratista, para lo cual adjunto el Informe Nº 296-2007-GAJ-GM/MPT. 7. Mediante decreto del 07 de setiembre de 2007 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de documentacion falsa o inexacta, esto es, la Resolucion Directoral Nº 460-2006/DIGESA/SA; y, a su vez, se le emplazo para que dentro del plazo de 10 dias habiles cumpla con presentar sus descargos. 8. Previa razon de Secretaria del Tribunal1, con decreto del 23 de junio de 2008 se dispuso notificar via publicacion

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Sancionan a la empresa Procesadora de Alimentos MORDAZA Colonia S.A.C. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 286-2010-TC-S1 Sumilla: (...) para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a traves

En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 2494/2007.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 5865/2008.TC, la cual comunica el decreto de fecha 07.09.2007, sobrecartada mediante Cedula de Notificacion Nº 25862/2008.TC cursada a la Empresa Procesadora de Alimentos MORDAZA COLONIA S.A.C., ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 11.06.2008, manifestando que al apersonarse al domicilio de destino, Av. Ejercito Nº 690 P.J. Para Grande ­ Tacna, le comunicaron que la empresa se ha mudado; por tal motivo, dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 18.06.2008, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC en la pagina electronica de CONSUCODE y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la Empresa Procesadora de Alimentos MORDAZA COLONIA S.A.C., no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que la mencionada empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 07.09.2007 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 07.09.2007 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano".

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