Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2010 (16/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 16 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

413993

En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Los partes diarios de registros Nº 172224, 174737 y el expediente de registro Nº 2009-027989 presentados por el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, mediante los cuales solicita renovar su autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo - GLP y del vehiculo originalmente disenado para la combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion Regional Sectorial encargada de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion, y la inspeccion anual del Taller de Conversion a GLP autorizado, con el proposito de asegurar que los vehiculos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se aprobo la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Que, de acuerdo al Informe Nº 1364­2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los partes diarios de registros Nº 172224, 174737 y el expediente de registro Nº 2009-027989, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo renovando la autorizacion al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP a nivel nacional y poder realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion Regional Sectorial encargada del transporte terrestre en su correspondiente jurisdiccion, como Taller de Conversion autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion autorizado, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 15894-2007-MTC/15 por el plazo de

457629-1

Renuevan autorizacion otorgada al Touring y Automovil Club del Peru mediante la R.D. N° 15894-2007MTC/15 como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2010-MTC/15
MORDAZA, 4 de enero de 2010

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