Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2010 (16/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 16 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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dicha decision, el 05.05.2004 fue revocada por la Sexta Sala Penal para procesos con reos libros que, reformandola, declaro procedente el pedido de devolucion (fs.314/315). Senalo ademas en relacion a la solicitud de intereses que el calculo debia realizarse por peritos contables nombrados por el juez ante la instancia correspondiente. d) En razon de ello, el 27.09.2004, el magistrado denunciado, avocandose al conocimiento de la causa, requirio al Banco de Comercio la devolucion del warrant, dentro del tercer dia de notificado, bajo apercibimiento de procederse a la ejecucion forzada. Asimismo, dispuso se oficie al REPEJ a fin de que se designen dos peritos judiciales a efectos de que practiquen el calculo de intereses del referido titulo (fs.316). e) Ante el incumplimiento del Banco de Comercio, el denunciante solicito que haciendose efectivo el apercibimiento dictado, se trabe embargo en forma de retencion. f) Mediante Oficio de fecha 20.12.2004, el Banco Central de Reserva cumplio con poner a disposicion del Juzgado la suma de S/. 390,721.41 nuevos soles (trescientos noventa mil setecientos veintiuno y 41/100 nuevos soles), equivalentes a US$ 119,743.00 (ciento diecinueve mil setecientos cuarenta y tres y 00/100 dolares americanos), con la entrega del certificado de deposito judicial Nº 20044009915680, expedido por el Banco de la Nacion como consecuencia del embargo en forma de retencion trabado sobre los fondos a nombre del Banco de Comercio (fs. 324). Deposito judicial cuyo certificado se acompana a fs. 323. g) El 20.12.2004 el hoy denunciante solicito al Juzgado la entrega del certificado de deposito judicial por la suma de US$ 119,743.00 (ciento diecinueve mil setecientos cuarenta y tres y 00/100 dolares americanos), debidamente endosado a su favor (fs.332). Pedido que reitero el 22.12.2004, explicando al juzgado que debido a la celebracion de las MORDAZA navidenas la labor jurisdiccional seria suspendida a partir del mediodia, y que por razones familiares debia viajar el dia 23.12.2004 a las 6.00 am (fs.330). Respecto a dicho pedido el Juez investigado expidio la cuestionada Resolucion s/n del 23.12.2004 (fs.331), senalando que existia una resolucion administrativa que disponia la entrega de certificados de consignacion los dias martes y jueves en horario de la tarde, salvo que se tratara de procesos de omision a la asistencia familiar o cuando la urgencia del caso lo ameritase, a criterio del Juzgado, lo que no ocurria en el caso analizado, puesto que el recurrente solicitaba el endoso anticipado por tratarse de MORDAZA y que estaria viajando por razones familiares. En tal sentido, declaro improcedente el pedido de anticipar el endoso en fecha distinta a la dispuesta en la MORDAZA, debiendo la parte solicitante cumplir con lo prescrito en las resoluciones administrativas pertinentes. h) El 05.01.2005, el denunciante solicito nuevamente la entrega del certificado de deposito judicial, senalando que ya el 22.12.2004 se habia dispuesto la referida entrega, segun el cargo que obraba en el cuaderno de entrega de depositos judiciales, no existiendo fundamento legal para que el Juzgado se resista a la entrega. Mas aun si la resolucion del 23.12.2004 que dispuso se cumpla con la tasacion ordenada, resultaba arbitraria (fs.333). i) Mediante Resolucion s/n del 06.01.2005 (fs.334/335), el investigado declaro que carecia de objeto lo solicitado, por cuanto no existia en autos orden de endoso alguna, ya que la entrega de la que se habia dejado MORDAZA en el libro de registro de Mesa de Partes era solo para efectos de la entrega fisica del certificado a los litigantes y no significaba en modo alguno una orden de endoso. Ademas preciso que en razon de lo resuelto por la Sexta Sala Penal, no se debia entregar el certificado de consignacion por el valor del warrant sin que previamente se MORDAZA efectuado la liquidacion contable de su monto. j) Adicionalmente, en merito a las razones MORDAZA por el encargado de mesa de partes, MORDAZA MORDAZA Maguina (fs.337), y el asistente de Despacho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.338), el investigado, por resolucion del 11.01.2005 (fs.339), declaro que el asistente habia llenado el certificado sin que exista la correspondiente orden judicial, por lo que este nunca llego a ser endosado, mas bien se declaro improcedente el pedido de endoso por ser necesaria una tasacion previa. Asimismo, llamo severamente la atencion a dicho Asistente, dejando ademas MORDAZA de la devolucion al Despacho del referido certificado de consignacion. k) El 12.01.2005, el Banco de Comercio promovio una demanda de Terceria de Propiedad contra el senor MORDAZA Yong MORDAZA y la Administradora del Comercio S.A, a efectos de que se disponga el levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de retencion trabada indebidamente sobre sus fondos en el Banco Central de Reserva (fs.341/348). Admitida la demanda mediante Resolucion N° 01 del 20.01.2005 (fs.350), se dispuso en la misma que en aplicacion

del MORDAZA parrafo del articulo 536° del Codigo Procesal Civil (Expediente N° 2468-2005), se suspenda la ejecucion de la medida cautelar de embargo en forma de retencion ordenada por el Primer Juzgado Penal de MORDAZA ­Procesos en Ejecucion de sentencia en el Expediente N° 212-2002. l) En cumplimiento de dicho mandato, el investigado dicto la resolucion del 10.02.2005 (fs.361), suspendiendo la ejecucion de la medida cautelar dictada en el Exp. N° 212-2002. III. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se atribuye al magistrado denunciado la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PREVARICATO, por haber expedido la Resolucion s/n de fecha 23.12.2004, mediante la cual declaro improcedente el pedido del hoy denunciante de anticipo de endoso del certificado de deposito judicial, basandose en una inexistente Resolucion Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, se le imputan los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA, por haber consignado en la mencionada resolucion que no podia entregar el certificado por mandato de una resolucion administrativa que en realidad no existe, con lo cual habria simulado hechos totalmente distintos a la realidad, alterando la verdad intencionalmente a fin de impedir el cobro del certificado de deposito. Para ello habria hecho desaparecer la resolucion inicial que ordenaba el endoso del certificado ­en virtud de la cual incluso se habia ya endosado el mismo, lo que luego trato de ocultar borrando con corrector la anotacion en el titulo valor-; y, ademas, habria expedido la resolucion de fecha 06.01.05, denegando la entrega del certificado de deposito judicial hasta que no se practique el peritaje judicial ordenado por la Sala Penal, con el proposito de darle tiempo al Banco de Comercio para que su demanda de Terceria de Propiedad fuese admitida y se paralizara con ello el MORDAZA de ejecucion en sede penal. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal (antes de su modificacion por la Ley N° 28492, publicada el 12.04.2005), se configura cuando un Juez o Fiscal, a sabiendas, dicta resolucion o emite dictamen, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En el primer supuesto este ilicito supone la trasgresion de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, en el MORDAZA supuesto, implica falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados; mientras que en el tercer supuesto considera la invocacion de leyes inexistentes o que hayan perdido vigencia. La accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", y requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que con su decision incurre en dicha lesion. De otro lado, incurre en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 376º del mismo ordenamiento legal, el funcionario publico que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; se pretende sancionar asi a los sujetos publicos que en su actuacion funcional se apartan de los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. En cuanto al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, recogido en el articulo 428º del Codigo Penal, castiga al que inserta o hace insertar, en instrumento publico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad. En tanto que el delito de FALSEDAD GENERICA, normado en el articulo 438° del referido Codigo, sanciona al agente que comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa; siempre que se trate de un comportamiento no abarcado por otros tipos penales especificos. V. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: 5. De acuerdo con la informacion remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA las cuestiones relativas a los Certificados de Deposito Judiciales son normadas por la Directiva N° 008-2000-SETP-CME-PJ que regula el Registro, Custodia y Administracion de los Certificados de Depositos Judiciales, la cual fue aprobada por la Resolucion N° 192-SETP-CME-PJ, de fecha 17.05.2000 (fs.220/222), modificada posteriormente por la Resolucion Administrativa N° 129-2006-

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