Norma Legal Oficial del día 18 de Febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

El parte diario Nº 180397 y el expediente Nº 2010000679 presentados por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., mediante los cuales solicita renovar su autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo - GLP y del vehiculo originalmente disenado para la combustion de GLP, asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion Regional Sectorial encargada de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion, y la inspeccion anual del Taller de Conversion a GLP autorizado, con el proposito de asegurar que los vehiculos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC, se aprobo la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 15893-2007MTC/15 publicada el 06 de Enero del 2008 se autoriza a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP; Que, del analisis de los documentos presentados por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Que, de acuerdo al Informe Nº 078­2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada indicada en Vistos, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 15893-2007-MTC/15 por el plazo de dos (02) anos, a contarse desde el dia 07 de Enero del 2010, la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo-GLP, para operar a nivel nacional para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por

la Direccion General de Transporte Terrestre, como taller de conversion a GLP autorizado y la inspeccion anual del taller de conversion a GLP autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de la misma, durante todo el plazo de la autorizacion, debiendo precisarse en la poliza que esta cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Estos plazos se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 06 de MORDAZA del 2010 06 de MORDAZA del 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o la contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza MORDAZA del vencimiento de la misma, a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion. Este plazo se senala a continuacion:
ACTO Renovacion de la Carta Fianza Bancaria Fecha MORDAZA de MORDAZA 15 de Diciembre del 2011

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 457340-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Disponen la cancelacion del MORDAZA de la Iniciativa Privada denominada "Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda MORDAZA MORDAZA Collique"
ACUERDO PROINVERSION N° 329-01-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSION en su Sesion N° 329 de fecha 10 de febrero de 2010 "Vistos, el Memorandum N° 15-2010-DE-PROINVERSION de fecha 09 de febrero de 2010 y el Informe Tecnico Legal de fecha 09 de febrero de 2010, cuyas copias como anexo forman parte de la presente acta; Oidas, las exposiciones de los senores Ministros miembros del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo de PROINVERSION y del Secretario General de PROINVERSION;

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