Norma Legal Oficial del día 18 de Febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: En Sesion Ordinaria Nº 03 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 005-2010-MPL/CPL-CPAFP de la Comision Permanente de Administracion y Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: 1. En el articulo II del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el articulo IV del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; 3. En el articulo 41º senala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Documento Simple Nº 201-2010, el Consorcio Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C. Corporacion El Senorial S.A. requiere el pago de S/.353,926.00 (Trescientos Cincuenta y tres mil novecientos veinte seis y 00/100 nuevos soles) a la Municipalidad de Pueblo Libre, dentro del plazo de 15 dias, en merito al Contrato celebrado con fecha 06 de febrero de 2009 para la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de maleza; Que, mediante Informe Nº 006-2010-MPL-OA/UC de fecha 25 de enero de 2010, la Unidad de Contabilidad pone en conocimiento de la Oficina de Administracion que dicha unidad no ha recibido Ordenes por el servicio prestado por el mencionado proveedor; Que, mediante Documento Simple Nº 758-2010, la empresa Consorcio Industrias Arguelles y Servicios Generales SAC Corporacion El Senorial S.A. nuevamente requiere el cumplimiento de pago de parte de la Municipalidad, comunicando que prestara servicios hasta el dia 03 de febrero de 2010;

Que, mediante Informe Nº 030-2010-MPL-GDD/ SGGA de fecha 04 de febrero de 2010, la Subgerencia de Gestion Ambiental senala que remitio la conformidad de los servicios prestados aplicando las penalidades correspondientes en razon que la referida empresa no cumplio con los terminos de la propuesta tecnica referente a la antiguedad de los vehiculos ofertados, y que existen liquidaciones presentadas por la propia empresa con posterioridad respecto a las que no se ha emitido la Conformidad de Servicio, en razon a que a partir del mes des MORDAZA de 2009 la empresa realizo el reemplazo de la dos unidades de camiones de baranda por un solo camion de mayor capacidad, en razon de haber firmado una addenda del contrato original; concluye senalando que urge tomar acciones inmediatas a fin de continuar con el servicio, por lo que solicita se declare el desabastecimiento inminente del servicio en mencion y se adopten las acciones para su contratacion, por tratarse de un servicio indispensable, ya que se generan 7.2 toneladas diarias de este MORDAZA de residuos equivalente a 60 m3 de volumen para lo cual se requiere dos camiones de baranda de 30 m3 de capacidad, a fin de garantizar el servicio de lunes a domingo; Que, mediante Memorando Nº 089-2010-MPLGDD de fecha 04 de febrero de 2010, la Gerencia de Desarrollo Distrital remite a la Oficina de Administracion los actuados, para su tramite a fin que se presente ante el Concejo Municipal para la aprobacion de la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del servicio en mencion; Que, mediante Informe Nº 050-2010-MPL-OA-UL de fecha 5 de febrero de 2010, la Unidad de Logistica sugiere que se requiere que la exoneracion se lleve a cabo en los siguientes terminos: dos viajes diarios en dos camiones de baranda, cada uno de 30 m3 de capacidad, haciendo un total de 60 m3; en cuanto al costo por cada viaje, este ascenderia a la suma de S/.550.00 (Quinientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles), haciendo un total de S/. 1,100.00 (Un mil cien y 00/100 nuevos soles) arrojando como total mensual la suma de S/.33,000.00 (Treinta y Tres mil y 00/100 Nuevos Soles) y por los dos meses (sesenta dias) MORDAZA un total de S/.66,000.00 (Sesenta y seis mil y 00/100 nuevos soles) o hasta el otorgamiento de la Buena Pro del correspondiente MORDAZA de seleccion a convocar; Que, mediante Informe Nº 021-2010-MPL/OAJ de fecha 05 de febrero de 2010, la Oficina de Asesoria Juridica opina que los supuestos de exoneracion del MORDAZA de seleccion normados en la ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion. Entre dichas formalidades se encuentran la inclusion de la contratacion exonerada en el PAAC de la Entidad y la emision y publicacion del Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneracion; por lo que emite opinion favorable a fin que los actuados MORDAZA remitidos al Concejo Municipal para su aprobacion; Que, mediante Informe Nº 031-2010-MPL-OPP de fecha 05 de febrero de 2010 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que existe disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/.66,000.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento 2, Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal segun el Proveido Nº 0124-2010-MPL-GM de fecha 05 de febrero de 2010; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los miembros de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto, previo analisis y deliberacion, y en concordancia con lo MORDAZA expuesto; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Maleza del Distrito de Pueblo Libre, por un periodo MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario o hasta el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA correspondiente a convocar. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Maleza del Distrito de Pueblo Libre, hasta por un monto de S/.66,000.00 (Sesenta y seis mil y 00/100 Nuevos Soles)

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