Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2010 (22/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de febrero de 2010

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Hemoglobina o Plasma de bovino en polvo, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2010-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 17 de febrero de 2010 VISTO: El Informe Nº 041-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 041-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Hemoglobina o Plasma de bovino en polvo, siendo su origen y procedencia el Paraguay; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de

Hemoglobina o Plasma de bovino en polvo, teniendo como origen y procedencia el Paraguay; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HEMOGLOBINA O PLASMA EN POLVO DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE MORDAZA El producto estara amparada por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales originarios de MORDAZA, libre de enfermedades infectocontagiosas. 2. MORDAZA esta libre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie) y FIEBRE AFTOSA. 3. MORDAZA es reconocido por la OIE como MORDAZA de riesgo insignificante para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 4. En MORDAZA no se importa bovinos y sus productos de riesgo desde otros paises con estatus diferente a Encefalopatia Espongiforme Bovina. 5. Proceden de una planta de elaboracion autorizado por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA para la exportacion; y esta habilitado por el SENASAPeru. 6. La planta de elaboracion y al menos en un area de 10 km. a su alrededor, no este ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos durante los 60 dias previos al embarque. 7. El producto ha sido elaborado a traves del MORDAZA de secado en spray utilizando el sistema de secado en seco a una temperatura de 270°C durante un (01) minuto. 8. El producto proviene de animales que han sido sacrificados en un establecimiento habilitados por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA y han sido sometidos a una inspeccion ante y post mortem durante el cual no se han constatado 9. El producto en sus empaques tenga impreso la leyenda "PROHIBIDO EL USO EN LA ALIMENTACION DE RUMIANTES"; ademas del nombre del producto, nombre y direccion del productor, fecha de produccion, condiciones para el almacenaje y fecha de vencimiento. 10. El producto no deriva de bovinos que hayan sido desechados o descartados en MORDAZA, como consecuencia de un programa de erradicacion de una enfermedad bovina transmisible. 11. El producto fue sometido a inspeccion o verificacion por un medico veterinario de la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el puerto de salida. 12. Fueron transportados en contenedores o vehiculos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Paraguay. PARAGRAFO I. El uso de este producto no esta permitido en la alimentacion de rumiantes, segun R.J. Nº 064-2009-AGSENASA. II. El importador debera presentar ante el Puesto de Control del SENASA por donde el producto MORDAZA su ingreso, la documentacion pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancia a fin de llevar un registro de trazabilidad.

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