Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2010 (22/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, por Informe Legal Nº 382-2009-CONAFU-CJ de fecha 4 de setiembre de 2009, la Comision Juridica informa de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 2292009-CONAFU-OEP-PAP la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA se encuentra en su tercer ano de funcionamiento, siendo asi coincidimos con la opinion de la analista en el extremo que considera inviable o improcedente la modificacion de su Cuadro de Vacantes por reduccion, pues considerando que este pedido conlleva a la necesaria modificacion del PDI, aquel debio haberse tramitado como MORDAZA tambien dentro de sus dos primeros anos de funcionamiento para ser coherente con las disposiciones que regula la Directiva para Modificacion de PDI; Que, asimismo la Comision Juridica manifiesta que, aunque la Directiva para la Modificacion del PDI es rigurosa en cuanto a su procedimiento y el plazo cerrado que fija para la MORDAZA, considera oportuna la ocasion para sugerir al Pleno del CONAFU la revision de la mencionada Directiva, pues la experiencia ha demostrado que en determinadas situaciones, como las que atraviesa la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, existe merito suficiente para modificar el PDI de las universidades que se encuentran bajo competencia de este Consejo Nacional cuyas razones se han evidenciado a medida que la universidad se ha venido desarrollando, sin embargo limitados por el plazo establecido en MORDAZA (dos primeros anos de funcionamiento) no han podido atenderse los requerimientos, por otro lado, queremos insistir una vez mas que la evaluacion a la universidad basicamente es al desarrollo de sus carreras profesionales y de acuerdo a ello la Ley Nº 26439 ­ Ley de creacion del CONAFU ha establecido que dicha evaluacion debe realizarse por el periodo minimo de cinco anos, lo cual no se ha enfatizado en la Directiva vigente; Que, asimismo la Comision Juridica manifiesta que en el articulo 5º del Estatuto se establece que el CONAFU debe mantener con las universidades lineas de acercamiento para una permanente orientacion que le permita superar sus dificultades y si la Directiva para Modificacion de PDI no permite cumplir ese objetivo consideramos que merece una modificacion; Que, por Oficio Nº 824-2009-CONAFU-CDAA de fecha 9 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Academicos informa que la Presidente de la Comision Juridica y el Asesor Legal de este Consejo Nacional mediante Informe Legal Nº 382-2009-CONAFU-CJ emiten opinion acerca del tiempo en que el PDI de una universidad con Autorizacion de Funcionamiento Provisional puede ser modificado, y las causales son: La variacion de las condiciones socioeconomicas de la MORDAZA de influencia de la Universidad; la autorizacion de ampliacion o supresion de carreras profesionales y la autorizacion de aumento o reduccion permanente del numero de vacantes por MORDAZA profesional que ofrece la universidad y de acuerdo a lo establecido, un PDI puede ser modificado dentro de los dos primeros anos de funcionamiento provisional de la Universidad; Que, al respecto el Consejero de Asuntos Academicos manifiesta que concuerda con la opinion de la Comision Juridica, ya que el PDI de una Universidad con Autorizacion de Funcionamiento Provisional, podria ser modificado en cualquier etapa de funcionamiento de la misma; toda vez que la evaluacion de la Universidad se MORDAZA prioritariamente en el desarrollo de sus carreras profesionales, ha establecido que dicha evaluacion debe realizarse por el periodo minimo de cinco anos; asimismo manifiesta que en algunas Universidades bajo jurisdiccion del CONAFU, se ha visto que muchas veces no alcanzan a cubrir las vacantes asignadas en el examen de ingreso, u otras veces por la necesidad de cambiar algunas carreras profesionales por falta de postulantes; por lo que piden se modifique su PDI; asimismo el Consejero de Asuntos Academicos manifiesta que si el Pleno aprueba esta modificacion se tendria en cuenta necesariamente que las Carreras Profesionales seran evaluadas durante cinco anos; Que, en la actualidad la situacion socioeconomica en la que se encuentra el MORDAZA y las situaciones que atraviesa cada Universidad que se encuentran en evaluacion en este Consejo Nacional, han conllevado a que muchas de ellas soliciten la modificacion de su PDI, y otras de ellas se ven imposibilitadas a iniciar su tramite por el requisito del tiempo, es por ello que este Consejo Nacional en ejercicio de sus funciones asegura los niveles minimos de calidad en los servicios que prestan las universidades y escuelas

de postgrado evaluadas, protegiendo a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general; Que, en sesion de fecha 13 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 451-2009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Modificar el plazo de MORDAZA del PDI Modificado de las Universidades, pudiendo ser presentado en cualquier etapa del MORDAZA de evaluacion, teniendo en cuenta que la modificacion de las carreras profesionales serian evaluadas durante cinco anos; Que, en sesion de fecha 10 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 560-2009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: 1) Reconsiderar el Acuerdo Nº 451-2009-CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009 y 2) Modificar el plazo de MORDAZA de la solicitud del PDI Modificado de las Universidades: a) En caso de la variacion de las condiciones socioeconomicas de la MORDAZA de influencia de la Universidad, la solicitud de la modificacion se podra presentar en cualquier etapa del procedimiento de evaluacion de la Universidad. b) La solicitud de ampliacion o supresion de Carreras Profesionales, solo podra presentarse por unica vez hasta MORDAZA del termino del MORDAZA Ano de Funcionamiento Provisional de la Universidad; y c) La autorizacion de aumento o reduccion permanente del numero de vacantes por MORDAZA profesional que ofrece la Universidad, solo podra presentarse por unica vez hasta MORDAZA del termino del Tercer Ano de Funcionamiento Provisional de la Universidad; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONSIDERAR el Acuerdo Nº 451-2009-CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009, en consecuencia dejarse sin efecto todo acto que contravenga con la presente Resolucion. Articulo Segundo.- MODIFICAR el plazo de MORDAZA de la solicitud del PDI Modificado de las Universidades, de acuerdo de las siguientes causales: a) En caso de la variacion de las condiciones socioeconomicas de la MORDAZA de influencia de la Universidad, la solicitud de la modificacion se podra presentar en cualquier etapa del procedimiento de evaluacion de la Universidad. b) La solicitud de ampliacion o supresion de Carreras Profesionales, solo podra presentarse por unica vez hasta MORDAZA del termino del MORDAZA Ano de Funcionamiento Provisional de la Universidad; y c) La autorizacion de aumento o reduccion permanente del numero de vacantes por MORDAZA profesional que ofrece la Universidad, solo podra presentarse por unica vez hasta MORDAZA del termino del Tercer Ano de Funcionamiento Provisional de la Universidad. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 459874-1

Modifican la Res. Nº 087-2007CONAFU que aprobo la Directiva de Convalidaciones que se aplicara a todas las universidades bajo la competencia del CONAFU
RESOLUCION Nº 654-2009-CONAFU MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 VISTOS: La Resolucion 087-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo de 2007 y El Acuerdo Nº 558-2009-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2009, y;

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