Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2010 (23/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 23 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414431

Articulo 2º.- Codificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas para Modificacion Presupuestaria La Oficina General de Planificacion y Presupuesto, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, instruira a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos, para que elabore la(s) correspondiente(s) "Nota(s) de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- MORDAZA de la Resolucion MORDAZA de la presente Resolucion se presenta dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 460694-1

OSINERGMIN Nº 150-2009-OS/CD (en adelante Resolucion 150) publicada el 24 de agosto de 2009; Que, con Resolucion 296 publicada el 01 de enero de 2010, se resolvio el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur el 11 de noviembre de 2009 contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 298-2009OS/CD publicada el 01 de enero de 2010, se modificaron los Valores Agregados de Distribucion, relacionados con la participacion de los costos de inversion (aVNR), los costos de operacion y mantenimiento (OyM), la incidencia del costo de capital de trabajo, los factores de economia de escala, los factores de correccion, y diversos coeficientes contenidos en la Resolucion 181; Que, con fecha 29 de enero de 2010, mediante escrito LE 12/2010, Luz del Sur solicito que el Consejo Directivo de OSINERGMIN disponga la nulidad parcial de oficio de la Resolucion 296 en el extremo referido a la fijacion del costo promedio de las subestaciones; 2. SOLICITUD DE NULIDAD DE LUZ DEL SUR. Que, Luz del Sur solicita la nulidad de la Resolucion 296, en el extremo referido a la fijacion del costo promedio de los terrenos de las subestaciones electricas de distribucion (SEDs), senalando que, con la publicacion de dicha resolucion, recien tuvo conocimiento que OSINERGMIN, para fijar el costo promedio de los terrenos de las subestaciones, habia utilizado una muestra de 261 SEDs de propiedad de EDELNOR, constituida como empresa modelo, tomandose un precio de tasacion para las SEDs en terrenos de propiedad privada y considerandose a titulo gratuito las SEDs en via publica, de lo cual resulto un costo del terreno de 183 US$/m2; Que, Luz del Sur afirma, que al revisar el costo referido, detecto que de las 261 SEDs, OSINERGMIN considero que 122 SEDs se encontraban en via publica y parques. Sin embargo, Luz del Sur senala que dicha calificacion no se ajusta a la realidad, ya que 88 SEDs de las 122 SEDs estan en terrenos de propiedad privada, lo cual lo sustenta con algunas partidas registrales remitidas mediante Carta GIP.10.010 del 14 de Enero de 2010. Cabe indicar que en esta carta Luz del Sur senala que el costo de terreno de las SEDs correcto es de 303 US$/m2; Que, la empresa agrega que, para determinar legalmente si una subestacion de distribucion electrica se ubica en terreno de propiedad privada o en via publica, se debe considerar la informacion que obra en las Oficinas Registrales a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, conforme lo establecen los articulos 167º y 169º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ("LPAG"), y en cumplimiento de los principios del debido procedimiento e impulso de oficio, y no otra informacion como considero OSINERGMIN al tomar las coordenadas geograficas de las SEDs, remitidas por Edelnor como parte de su informacion del VNR GIS; Que, Luz del Sur considera que se ha utilizado una metodologia inadecuada y que se ha vulnerado el MORDAZA de legalidad, lo que se auna con el hecho que las empresas no han podido contradecir la metodologia inadecuada, por desconocimiento de su aplicacion, debiendo haberse publicado dicha lista junto con el costo promedio propuesto por el senor Fredy MORDAZA en la pagina web de OSINERGMIN. Senala ademas que, se ha generado un grave perjuicio que OSINERGMIN debe corregir, correspondiendo al Consejo Directivo declarar la nulidad parcial de oficio de dicha parte de la Resolucion 296; 3. ANALISIS DE OSINERGMIN RESPECTO A LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LUZ DEL SUR. Que, conforme al MORDAZA juridico vigente, los administrados pueden plantear o solicitar la nulidad de una resolucion respecto a los actos que, consideran, los afecta, dentro de la figura de nulidad a pedido de parte, unica y exclusivamente mediante los recursos administrativos, y no mediante articulaciones distintas, tal como lo dispone el Articulo 11º de la LPAG; asimismo, existe la figura de la declaracion unilateral de nulidad de oficio a razon de la potestad administrativa, ya que conforme lo senalado por el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la decision de considerar la nulidad de oficio, "es una atribucion exorbitante disciplinada por la MORDAZA juridica sin que se reconozca un derecho subjetivo de los administrados a peticionar y menos a exigir la dacion de una nulidad de oficio";

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente pedido de nulidad efectuado por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 296-2009-OS/ CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD MORDAZA, 18 de febrero de 2010 VISTOS: Los Informes Nºs. 058-2010-GART y 063-2010-GART, elaborados por la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor en Energia y Mineria, y la solicitud de nulidad parcial de oficio contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 296-2009-OS/CD (en adelante Resolucion 296), en el extremo referido a la fijacion del costo promedio de las subestaciones, presentada por Luz del Sur S.A.A. (en adelante Luz del Sur) mediante escrito LE 12/2010, recibido por OSINERGMIN el 29 de enero de 2010 segun Registro Nº 1300704 de la Oficina Regional de Lima. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES. Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 6682008-OS/CD, publicada el 06 de diciembre de 2008, se aprobo el "Procedimiento Especial para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013"; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009OS/CD (en adelante Resolucion 181) publicada el 16 de octubre de 2009, se fijaron las tarifas de distribucion electrica correspondiente al periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, debidamente prepublicadas mediante Resolucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.