Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

Que, asimismo, el literal b) del numeral 8.2 del articulo 8º de la citada Ley, establece que en el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, cumple entre las funciones compartidas con los gobiernos regionales, el de establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional que permitan la promocion del empleo y la formacion profesional, y a traves de la articulacion de servicios que comprendan capacitacion para el trabajo, autoempleo, normalizacion y certificacion de competencias laborales, reconversion laboral, intermediacion laboral, el acceso a la informacion del MORDAZA de trabajo, difusion en materia de promocion del empleo, investigacion y estudios socio-laborales, promocion del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables; Que, en ese sentido, el inciso b) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formacion y Promocion Laboral, establece que es objeto de la Ley de Formacion y Promocion Laboral, entre otros, el de mejorar los niveles de empleo adecuado en el MORDAZA de manera sustancial, asi como combatir el desempleo y subempleo, en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil; Que, a fin de mejorar los niveles de empleo en la fuerza laboral juvenil, se requiere implementar un plan de actuacion denominado "CERTIJOVEN", que articulando esfuerzos sectoriales de diversas entidades, permita a los jovenes, contar con un unico documento que incluya la informacion requerida por los empleadores para el acceso a un puesto de trabajo; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, de la Coordinadora Nacional del Programa Red Cil Proempleo, y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por los numerales 1) y 8 ) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Actuacion denominado "CERTIJOVEN" Apruebese el Plan de Actuacion denominado "CERTIJOVEN", el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- De la Publicacion Disponer que el Plan de Actuacion a que se refiere el articulo precedente se publique en la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

Los Expedientes Nºs. 2010-005578 y 2010-006936, presentados por la empresa REPUESTOS BONG S.A.C, mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva senala que el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de hidrocarburos liquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustion a GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 521-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Expedientes Nºs. 2010-005578 y 2010-006936, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa REPUESTOS BONG S.A.C. como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, ubicado en Avenida Prolongacion Parinacochas Nº 1561, Distrito La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, a efectos de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion. Articulo 2º.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 11 de marzo de 2011 11 de marzo de 2012 11 de marzo de 2013 11 de marzo de 2014 11 de marzo de 2015

513905-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a Repuestos Bong S.A.C. como taller de conversion a gas licuado de petroleo ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1315-2010-MTC/15
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2010

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte

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