Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

las Compensaciones de CRC y, asimismo, que dicho saldo sea el monto liquidado por el COES, por lo que producto de ello, requiere la modificacion del Articulo 1 de la Resolucion 099, en donde se precise el mecanismo mediante el cual las empresas generadoras podran cobrar el saldo pendiente de pago por concepto de compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica al 30 de MORDAZA de 2010. Por otro lado plantea una propuesta de mecanismo para aplicarse al saldo; Que, conforme con lo dispuesto en el Articulo 5º del DL 1041, los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato. En el referido articulo se establecia, ademas, la forma de determinar la compensacion del pago eficiente, y que el pago de las compensaciones necesarias sera asignado en los costos de transmision y definido por OSINERGMIN conforme al Reglamento; Que, OSINERGMIN, en uso de su funcion normativa, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD publicada el 04 de MORDAZA del 2009, aprobo el Procedimiento, en cuyo numeral 3.1 del Articulo 3º, se dispone que el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) estimara el costo a compensar por CRC para el Periodo de Evaluacion por escenarios probabilisticos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. Seguidamente, el numeral 3.2 senala que el monto a compensar por CRC, estimado por el COES, sera transformado en un peaje por compensacion de CRC, definido por OSINERGMIN, el mismo que sera incluido en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, por otro lado, los numerales 3.6 y 3.7 del Articulo 3 del Procedimiento establece que, al finalizar el Periodo de Evaluacion, el COES realizara una liquidacion anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerara los saldos resultantes como credito o debito, en la determinacion del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluacion; y que los pagos a cuenta y liquidaciones de las compensaciones por CRC no generan intereses, ni a favor ni en contra, para los deudores o acreedores; Que, en tal sentido, se evidencia que los "Generadores" a que se refiere el Articulo 5 del DL 1041, mantienen el derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato, solo hasta que el referido derecho sea retirado, observando minimamente las formalidades presentadas en su otorgamiento, esto es, mediante una MORDAZA del mismo o superior rango jerarquico, ello se cumple, con la emision de un Decreto de Urgencia; Que, el DU 032, deja sin efecto el Articulo 5º y las Disposiciones Transitorias del DL 1041. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los Articulos 103 y 109 de nuestra Constitucion Politica1, el Decreto de Urgencia resulta vigente y aplicable desde el dia 30 de MORDAZA de 2010. En consecuencia, recien a partir de dicha fecha en adelante, los Generadores a que se refiere el Articulo 5º del DL 1041, han perdido el derecho a la Compensacion por CRC, lo que no implica que aquellos derechos u obligaciones generadas hasta el 29 de MORDAZA de 2010, puedan desconocerse o extinguirse, en aplicacion del MORDAZA de Irretroactividad consagrado en nuestro ordenamiento juridico; Que, cabe precisar que, al no poseer la informacion real, por tratarse de eventos futuros en el transcurso del Periodo de Evaluacion2, el Costo global de la Compensacion por CRC, es producto de una estimacion, y es en base a dicha estimacion, que se determina el Cargo a incluirse en el PCSPT de la regulacion tarifaria, lo que, a todas luces, conlleva a que no exista coincidencia entre el monto que se debio compensar y lo que se compenso con lo efectivamente recaudado, originando el Saldo por la Compensacion CRC ("Saldo Resultante"). Es por esta razon que el Procedimiento habia previsto una liquidacion anual de las compensaciones efectuadas por CRC, las mismas que pueden resultar en saldos de credito o debito a considerarse para el siguiente Periodo de Evaluacion; Que, como es de apreciar, el Saldo Resultante, que puede ser a favor o en contra, es consecuencia de los derechos vigentes en un periodo de evaluacion anterior y, por ende, deben ser reconocidos, toda vez que es un efecto de las obligaciones que el obligado las asuma. En tal sentido, OSINERGMIN, para materializar el reconocimiento del Saldo Resultante, debera considerar particularmente

dos aspectos: i) El derecho a ser compensados de los generadores ha tenido vigencia hasta el 29 de MORDAZA de 2010, y ii) La demanda solo tiene la obligacion de compensar a los generadores la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud a su Contrato de Servicio Firme, de conformidad con la normativa aplicable; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, OSINERGMIN, ejerce sus funciones asignadas con estricta sujecion a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al sector energia; en tal sentido, mediante Resolucion 099, producto del DU 032, se preciso que a partir del 30 de MORDAZA de 2010, habia quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, previsto en los Articulos 1º, Cuadro Nº 3, item 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas electricas excluir de su facturacion dicho cargo; Que, sin perjuicio de lo anterior, habida cuenta de que el monto a compensar a los generadores hasta la fecha de vigencia del derecho de compensacion, esto es, hasta el 29 de MORDAZA 2010, no coincidira con lo efectivamente compensado producto de las recaudaciones, lo que conlleva a la existencia y reconocimiento del referido Saldo Resultante, por lo que OSINERGMIN debera determinarlo, en uso de sus facultades, para lo cual debera iniciar un MORDAZA de regulacion que determine un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si se trata de un credito o un debito, respectivamente. Dicho MORDAZA de regulacion debera tener por finalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, fijado mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, el inicio del mencionado MORDAZA regulatorio no requiere la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion 099, sino que se expedira una resolucion complementaria que detalle el MORDAZA regulatorio a seguir; Que, por otro lado, es importante notar que el Procedimiento, tuvo por objetivo establecer el MORDAZA reglamentario del Articulo 5º y la Cuarta Disposicion Transitoria del DL 1041, en tal sentido, al haber sido dejados sin efecto tales dispositivos, ha quedado sin efecto el Procedimiento, por lo que el COES no podria aplicarlo para liquidar el Saldo Resultante hasta el 29 de MORDAZA de 2010, sin autorizacion y mucho menos que este tenga fuerza imperativa para OSINERGMIN, MORDAZA si es una facultad del Regulador aprobarlo; en consecuencia, los montos que habria liquidado el COES, no tienen fuerza vinculante para el OSINERGMIN, ya que en la propia regulacion, los mismos estan sujetos a la consideracion del Regulador; sin embargo, OSINERGMIN tiene la obligacion de establecer el mecanismo y velar por el cumplimiento y reconocimiento de los derechos originados en su vigencia, actuando en concordancia con el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la LPAG, conforme al MORDAZA de regulacion a iniciarse;

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Constitucion Politica del Peru ... Articulo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogacion y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho. ... Articulo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Procedimiento (R. 108-2009-OS/CD) ... 2.14. Periodo de Evaluacion: Es un periodo de 12 meses, comprendido entre el 01 de MORDAZA de un ano cualquiera hasta el 30 de MORDAZA del siguiente ano.

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