Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

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Que, respecto de la propuesta de Enersur sobre el tratamiento que puede aplicarse al Saldo por la Compensacion CRC, bajo el mecanismo de transferencia que se utiliza cuando el CVOA-RSC compensa al CVOACMg, en ningun caso al utilizarse el mecanismo aludido afecta los derechos de alguno de los beneficiarios ya sea por CVOA-RSC o por CVOA-CMg, sin embargo, ello no se garantiza al utilizar dicho mecanismo para el Saldo por la Compensacion CRC, por lo cual solo seria viable su aplicacion en caso se determinase que este saldo supone un credito y no un debito, lo que solo sera posible de conocer dentro del MORDAZA de regulacion indicado en el parrafo precedente; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion interpuesto por Enersur, corresponde ser declarado fundado en parte, en el extremo de que el Saldo Resultante por la Compensacion CRC originada hasta el 29 de MORDAZA de 2010 debe ser reconocido, y que, por tanto, OSINERGMIN debera iniciar un MORDAZA de regulacion que tenga por finalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si se trata de un credito o un debito, en estricta aplicacion del DL 1041, durante su vigencia; Que, el Informe Nº 221-2010-GART, emitido por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Enersur S.A., estimandose el extremo consistente en que el Saldo por la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad hasta el 29 de MORDAZA de 2010, debe ser reconocido en un MORDAZA MORDAZA de regulacion. Articulo 2º.- Disponer, en Resolucion complementaria, el inicio de un MORDAZA de regulacion que tenga por finalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si el Saldo a que se refiere el Articulo 1º que antecede, se trata de un credito o un debito, respectivamente, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 221-2010-GART, en la pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Que, el 01 de MORDAZA de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 0992010-OS/CD (en adelante "Resolucion 099"), la misma que preciso que a partir del 30 de MORDAZA de 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, previsto en los Articulos 1º, Cuadro Nº 3, item 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas electricas excluir de su facturacion dicho cargo; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2010, Kallpa Generacion S.A. (en adelante Kallpa) interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 099, mediante documento recibido por OSINERGMIN segun Registro Nº 1354546 de la Oficina Regional de Lima; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Kallpa solicita se declare la nulidad de la Resolucion 099, toda vez que la misma, supone la violacion flagrante del MORDAZA de legalidad, y que se restituya el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, a fin de que puedan ser cobrados y con ellos liquidar las deudas contraidas con los Generadores; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, segun manifiesta la recurrente, el Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante "DL 1041") creo el derecho a favor de los generadores electricos a recibir una compensacion para la recuperacion de los costos fijos en que han incurrido por el pago de la Capacidad Reservada Diaria del transporte firme de gas natural que no ha sido utilizada en la generacion electrica (en adelante "Compensacion por CRC"). El Articulo 5º del DL 1041 establecio que el pago de dicha compensacion por CRC a las empresas generadoras debia financiarse con el cobro a los consumidores del Cargo Unitario, mediante su asignacion en los peajes de transmision. OSINERGMIN fue el encargado de definir el referido Cargo Unitario. Considera, como consecuencia de lo dispuesto en el DL 1041, las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/ CD y Nº 079-2009-OS/CD que fijaron los Precios en MORDAZA establecieron un Cargo Unitario por la Compensacion por CRC ("Cargo Unitario"); Que, senala Kallpa que mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, se aprobo el Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural (en adelante el "Procedimiento"), el cual determino, entre otras cosas: a) Que el monto del Cargo Unitario, a traves de un cargo tarifario seria determinado por el OSINERGMIN e incluido en el cobro del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision ("PCSPT"); b) Que el Cargo Unitario incluido en el cobro del PCSPT para ser compensado a los generadores con contratos de Servicio de Transporte Firme sera recaudado por los generadores que comercialicen electricidad con los distribuidores y/o Usuarios Libres, y distribuidos segun lo que establezca el COES en sus valorizaciones, de acuerdo con las liquidaciones efectuadas; c) Que el COES definira los pagos mensuales por la Compensacion por CRC que le corresponde a cada generador con contrato de Servicio de Transporte Firme, los cuales se realizaran de acuerdo con las liquidaciones mensuales y al valor de la compensacion correspondiente al periodo de pago; d) Que el COES realizara un seguimiento de los montos recaudados mensualmente por los generadores a traves del peaje incluido en el PCSPT y de las liquidaciones efectuadas a estos mensualmente, llevando una cuenta en donde se establezca el monto del que se dispone para hacer frente a las futuras liquidaciones y compensaciones; Que, considera Kallpa que se debe tener en cuenta que la Compensacion por CRC se determina con una periodicidad anual. En ese sentido, afirma que, como es usual en el caso de compensaciones economicas que se

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Declaran no ha lugar solicitud de nulidad interpuesta por la empresa Kallpa Generacion S.A. contra la Res. Nº 099-2010-OS/CD y declaran improcedente pedido de restitucion del Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 180-2010-OS/CD
MORDAZA, 30 de junio de 2010

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