Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

manifiestan en cargos tarifarios, una parte trascendental del procedimiento implica determinar dicho cargo tarifario sobre la base de un monto estimado, es decir, determinar un cargo tarifario hoy, sobre la base de una compensacion cuyo monto se conocera con certeza al termino del transcurso de un periodo; Que, agrega que lo anteriormente mencionado es responsabilidad del Regulador, el cual disena un esquema basado en estimaciones de los montos a compensar, es decir, en proyecciones de los montos a compensar al final del periodo, y sobre esa base, determina el cargo tarifario. No obstante, menciona que, la estimacion de la compensacion y compensacion real, suelen diferir al final del periodo, por lo que se realiza una liquidacion que puede ser positiva o negativa para las empresas generadoras. Senala que en el primer caso corresponde considerar el monto diferencial dentro de la estimacion efectuada para el siguiente ano o periodo, como un adicional; y, en el MORDAZA caso, corresponde que este monto diferencial sea restado de la estimacion para el siguiente periodo; Que, Kallpa afirma que lo importante del esquema mencionado es que los beneficiarios reciban siempre los montos que la MORDAZA dice que deben recibir, no mas ni menos. Sostiene que a ello, se refiere el Procedimiento, cuando senala que al finalizar el periodo de evaluacion comprendido entre el 1º de MORDAZA de un ano cualquiera y el 30 de MORDAZA del siguiente ano, el COES realizara una liquidacion anual de las Compensaciones por CRC y considerara los saldos resultantes a favor o en contra de cada empresa generadora como credito o debito de estas para efectos de determinar el monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluacion; Que, la recurrente menciona que no obstante, mediante el Decreto de Urgencia Nº 032-2010 (en adelante "DU 032"), publicado con fecha 29 de MORDAZA de 2010, se dejo sin efecto a partir del 30 de MORDAZA de 2010 el Articulo 5º del DL 1041, es decir, el derecho de los generadores con contrato de servicio de transporte firme a recibir una Compensacion por CRC; razon por la cual OSINERGMIN publico la Resolucion 099, en la cual preciso que el Cargo Unitario previsto en el item 11 del Cuadro Nº 3 del Articulo 1º de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, ha quedado sin efecto a partir de la entrada en vigencia del DU 032, y que en consecuencia las empresas de generacion deben excluir dicho cargo de su facturacion a partir de la Fecha de Corte (30 de MORDAZA de 2010); Que, menciona que el Cargo Unitario es aplicado tanto a los usuarios regulados como a los usuarios libres, quienes lo asumen, cada quien conforme corresponde, dentro del PCSPT. Para ello, senala que, de acuerdo con el Articulo 7º del Procedimiento, los generadores estan obligados a recaudar mensualmente dicho Cargo Unitario dentro del monto que reciben como consecuencia del suministro de energia electrica, teniendo la obligacion de desagregarlo del PCSPT, que deben trasladar a las empresas transmisoras, a fin de ponerlo a disposicion del COES para su distribucion a los generadores con derecho a esta compensacion, es decir, el grupo de generadores termicos a gas natural, asi, una vez desagregado el Cargo Unitario, es decir, separado del PCSPT, los generadores, de acuerdo al mandato del COES, tienen la obligacion de distribuir el monto total que hayan recaudado por este concepto a los generadores termicos a gas natural. Los montos a ser distribuidos a cada empresa generadora por concepto de Compensacion por CRC son determinados por el COES y su distribucion entre generadores se realizara a traves de valorizaciones mensuales de transferencia de potencia elaboradas por el COES; Que, segun manifiesta Kallpa, la existencia de un saldo o diferencia por cobrar o pagar a favor de los generadores beneficiarios o a favor de los usuarios, que existe al final de cada periodo, es la razon por la cual se establecio en el Procedimiento que al finalizar el Periodo de Evaluacion, comprendido entre el 01 de MORDAZA de un ano al 30 de MORDAZA del siguiente, el COES realizara una liquidacion anual de las Compensaciones por CRC pagadas a los generadores y las Compensaciones por CRC que debieron ser pagadas en el mismo periodo, a fin de determinar los saldos resultantes de estas. Enfatiza que de no haberse llegado a cancelar el total del monto que corresponde como Compensacion por CRC a los generadores en dicho Periodo de Evaluacion, estos se consideraran como deuda a favor de los generadores para ser pagada a traves de compensaciones en el siguiente Periodo de Evaluacion. Senala que el DL 1041 contiene dos conceptos diferenciados: (a) el derecho de los generadores de recibir la Compensacion por CRC, y (b) el mecanismo de pago la Compensacion por CRC. A

criterio de la recurrente, la Resolucion 099 confunde estos dos conceptos, es decir, la existencia del derecho con el mecanismo para hacer efectivo dicho derecho; Que, considera que lo dispuesto el DU 032, al dejar sin efecto el Articulo 5º del DL 1041, es dejar sin efecto el derecho a percibir la Compensacion por CRC, es decir, los generadores no tendran derecho a percibir dicha compensacion con posterioridad a la Fecha de Corte. Sin embargo, el DU 032, agrega, no impide que las empresas generadoras cobren con posterioridad a dicha fecha la Compensacion por CRC que se le adeude y que corresponda a periodos anteriores. No obstante lo mencionado, senala la recurrente que la Resolucion 099 precisa equivocadamente que el mecanismo para cobrar el Cargo Unitario, ha quedado sin efecto desde el 30 de MORDAZA de 2010, especificando inclusive que los generadores deben abstenerse de facturar por este concepto. Al dejar sin efecto el Cargo Unitario, en la practica los generadores no podran percibir las compensaciones por CRC a las que han tenido derecho y que fueron devengadas MORDAZA de la Fecha de Corte; Que, anade que la deuda de un mes junto con las deudas que se pudieran, de ser el caso, generar durante el transcurso del Periodo de Evaluacion seran liquidadas al final del mencionado periodo y pagadas a traves de la incorporacion en el monto a compensar en el siguiente Periodo de Evaluacion. Bajo dicho escenario, Kallpa manifiesta que la Resolucion 099 en la practica quita el derecho de compensacion de los generadores no hacia delante, sino quitarle parte del derecho de credito que tiene en el periodo MORDAZA 2009 - MORDAZA 2010, en el cual existe un saldo por pagar por Compensacion por CRC, en ese sentido, la Resolucion 099 ha dejado sin efecto el Cargo Unitario desde la Fecha de Corte, sobre la base de la creencia que con su mantenimiento se vulnera lo establecido por el DU 032, lo cual considera Kallpa inexacto, puesto que el hecho que se mantenga el Cargo Unitario solo para efectos de cancelar las llamadas deudas devengadas no implica vulnerar lo establecido en el DU 032. Anade que el mantenimiento de dicho cargo es la unica manera posible de cancelar el monto adeudado a los generadores por las compensaciones dejadas de recibir en el Periodo de Evaluacion anterior, razon por la cual, considera Kallpa que el DU 032 no deja sin efecto el Cargo Unitario, sino que deja sin efecto el derecho a la Compensacion por CRC creado en el DL 1041. En otras palabras, el encargo del DU 032 no era vulnerar los derechos ya adquiridos por los generadores, por lo que la Resolucion 099 se excederia en la interpretacion de dicha MORDAZA al impedir que los generadores reciban las Compensaciones por CRC que adquirieron legitimamente; Que, como consecuencia de lo expuesto, al dejar sin efecto los Cargos Unitarios establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, la Resolucion 099 estaria incumpliendo con lo dispuesto en el DU 032, asi como en el Procedimiento, y a la vez, modificando el DL 1041, infringiendo, de este modo, la jerarquia normativa prevista en la Constitucion y vulnerando el MORDAZA de legalidad, puesto que OSINERGMIN no cuenta con un mandato expreso de ninguna MORDAZA para dejar sin efecto el pago de un cargo destinado a cubrir una deuda existente del periodo en el que se encontraba vigente el derecho. El mandato del DU 032 supone la eliminacion del derecho de compensacion hacia delante, siendo lo incluido en la Resolucion 099 una interpretacion errada de OSINERGMIN y no el mandado del DU 032; Que, continua la recurrente manifestando que el Cargo Unitario establecido hasta la Fecha de Corte, en lo que le corresponde, asi como el Cargo Unitario establecido para el periodo 01.05.2010 ­ 30.04.2011, deben seguir siendo pagados y recaudados por los generadores a fin de sanear las compensaciones correspondientes al periodo de evaluacion del 01.05.2009 al 29.04.30, en el cual el derecho de compensacion se encontraba vigente. Asi, sostiene Kallpa, una vez cancelado el saldo deudor a los generadores y liquidado el mecanismo de compensacion, el Cargo Unitario incluido en el PCSPT no tendra razon de ser aplicado y debera ser dejado sin efecto al no existir mas el derecho de compensacion por CRC a favor de los generadores. Por todo lo expuesto, Kallpa concluye que la Resolucion 099 es ilegal; Que, senala Kallpa que en el caso concreto, el monto total anual recaudado para el Periodo de Evaluacion comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2009 y la Fecha de Corte (30.04.2010), a traves del CARGO UNITARIO fijado en 0.68 soles/KW-mes por la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, ascendio a la suma de S/. 30 391 514,81. Por otra parte, el monto total a compensar

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