Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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a los generadores por el mismo Periodo de Evaluacion, de acuerdo con la liquidacion anual realizada por el COES, ascendio a la suma de S/. 36 059 302,11. En ese sentido, de la liquidacion realizada para el Periodo de Evaluacion correspondiente desde el 01 de MORDAZA de 2009 a la Fecha de Corte, afirma Kallpa que la diferencia entre el monto total recaudado y el monto total a compensar a los generadores ha dado un saldo negativo de S/. 5 667 787,3, monto que supone una deuda que los usuarios deben pagar a los generadores, caso contrario, los deudores (usuarios o clientes) incumplirian una obligacion; Que, asimismo, Kallpa sostiene que, segun los calculos del COES, para el periodo MORDAZA 2009-abril 2010, el monto del saldo, es decir, la cuenta por cobrar a favor de Kallpa, resulta ser S/. 2 713 969,37 Nuevos Soles, monto que no podria ser recaudado al haberse dejado sin efecto el Cargo Unitario. Por ello, concluye que mantener la Resolucion 099 dentro del ordenamiento juridico supone una afectacion a su derecho de propiedad, entendido este desde su perspectiva constitucional y desde un sentido amplio, por otro lado, argumenta Kallpa que la Resolucion 099 podia afectar la MORDAZA de empresa al impedirle llevar adelante sus planes economicos, ademas, anade, afectaria la organizacion de Kallpa y su relacion con sus accionistas, razon por la cual, reitera, solicita la nulidad de la Resolucion 099 y la restitucion de los CARGOS UNITARIOS establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD; Que, adicionalmente, sostiene Kallpa que la Resolucion 099 un precedente negativo, puesto que el saldo podria haber resultado positivo, en cuyo caso, se habria privado a los usuarios del legitimo derecho a una devolucion de lo pagado en exceso y se estaria favoreciendo ilegalmente a los generadores beneficiarios. 4. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, conforme al MORDAZA juridico vigente, los administrados pueden plantear o solicitar la nulidad de una resolucion respecto a los actos que, consideran, los afecta, dentro de la figura de nulidad a pedido de parte, unica y exclusivamente mediante los recursos administrativos, conforme lo plantea Kallpa en su recurso de reconsideracion. En tal sentido, de los argumentos de la recurrente se desprende que ampara su pedido de nulidad, considerando que la Resolucion 099 supone la violacion flagrante del MORDAZA de legalidad, al contravenir el DL 1041 y el DU 032, ya que estos dispositivos no impiden que las empresas generadoras cobren con posterioridad a la fecha de la emision del DU 032, la Compensacion por CRC que se le adeude a los Generadores y que corresponda a periodos anteriores, sin embargo, a criterio de la recurrente con la emision de la Resolucion 099, en la practica los Generadores no podrian percibir las compensaciones por CRC a las que han tenido derecho y que fueron devengadas MORDAZA de la Fecha de Corte; Que, al respecto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del DL 1041, los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato. En el referido articulo se establecia, ademas, la forma de determinar la compensacion del pago eficiente, y que el pago de las compensaciones necesarias sera asignado en los costos de transmision y definido por OSINERGMIN conforme al Reglamento; Que, OSINERGMIN, en uso de su funcion normativa, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD publicada el 04 de MORDAZA de 2009, aprobo el Procedimiento, en cuyo numeral 3.1 del Articulo 3º, se dispone que el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) estimara el costo a compensar por CRC para el Periodo de Evaluacion por escenarios probabilisticos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. Seguidamente, el numeral 3.2 senala que el monto a compensar por CRC, estimado por el COES, sera transformado en un peaje por compensacion de CRC, definido por OSINERGMIN, el mismo que sera incluido en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, por otro lado, los numerales 3.6 y 3.7 del Articulo 3º del Procedimiento establece que, al finalizar el Periodo de Evaluacion, el COES realizara una liquidacion anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerara los saldos resultantes como credito o debito, en la determinacion del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluacion; y que los pagos a cuenta y

liquidaciones de las compensaciones por CRC no generan intereses, ni a favor ni en contra, para los deudores o acreedores; Que, en ese sentido, con la vigencia del DL 1041, en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 059-2009-OS/CD y 0792010-OS/CD, se fijo el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica. Este Cargo fijado, no solo incluye el saldo resultante del periodo de evaluacion anterior, sino ademas incluye el pronostico estimado del periodo de evaluacion en curso, por lo que con la emision del DU 032, que deja sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion, seria inviable mantener el cobro del referido Cargo, puesto que, los usuarios no solo estarian pagando el saldo anterior, sino ademas pagarian la proyeccion de un Cargo derogado; Que, en consecuencia, de conformidad con elArticulo 1º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, OSINERGMIN, ejerce sus funciones asignadas con estricta sujecion a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al sector energia. En tal sentido, mediante Resolucion 099, producto del DU 032, se preciso que, a partir del 30 de MORDAZA de 2010, habia quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, previsto en los Articulos 1º, Cuadro Nº 3, item 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas electricas excluir de su facturacion dicho cargo. Esta disposicion no contraviene lo dispuesto en el DL 1041, ni el DU 032, por lo que no se ha infringido el MORDAZA de legalidad como lo manifiesta Kallpa; Que, ahora bien, respecto al pedido de restitucion del Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, a fin de que puedan ser cobrados y con ellos liquidar las deudas contraidas con los Generadores, cabe precisar que los Generadores a que se refiere el Articulo 5 del DL 1041, efectivamente, mantienen el derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato, solo hasta que el referido derecho sea retirado, observando minimamente las formalidades presentadas en su otorgamiento, esto es, mediante una MORDAZA del mismo o superior rango jerarquico, ello se cumple, con la emision de un Decreto de Urgencia; Que, el DU 032, deja sin efecto el Articulo 5º y las Disposiciones Transitorias del DL 1041. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los Articulos 103º y 109º de nuestra Constitucion Politica1, el Decreto de Urgencia resulta vigente y aplicable desde el dia 30 de MORDAZA de 2010. En consecuencia, recien a partir de dicha fecha en adelante, los Generadores, han perdido el derecho a la Compensacion por CRC, lo que no implica que aquellos derechos u obligaciones generadas hasta el 29 de MORDAZA de 2010, puedan desconocerse o extinguirse, al MORDAZA de aplicar el MORDAZA de Irretroactividad consagrado en nuestro ordenamiento juridico; Que, cabe precisar que, al no poseer la informacion real, por tratarse de eventos futuros en el transcurso del Periodo de Evaluacion2, el Costo global de la

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Constitucion Politica del Peru ... Articulo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogacion y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho. ... Articulo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Procedimiento (R. 108-2009-OS/CD) ... 2.14. Periodo de Evaluacion: Es un periodo de 12 meses, comprendido entre el 01 de MORDAZA de un ano cualquiera hasta el 30 de MORDAZA del siguiente ano.

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