Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

Compensacion por CRC, es producto de una estimacion y es, en base a dicha estimacion, que se determina el Cargo a incluirse en el PCSPT de la regulacion tarifaria, lo que, a todas luces, conlleva a que no exista coincidencia entre el monto que se debio compensar y lo que se compenso con lo efectivamente recaudado, originando el Saldo por la Compensacion CRC ("Saldo Resultante"). Es por esta razon que el Procedimiento habia previsto una liquidacion anual de las compensaciones efectuadas por CRC, las mismas que pueden resultar en saldos de credito o debito a considerarse para el siguiente Periodo de Evaluacion; Que, como es de apreciar, el Saldo Resultante, que puede ser a favor o en contra, es consecuencia de los derechos vigentes en un periodo de evaluacion anterior y, por ende, deben ser reconocidos, toda vez que es un efecto de las obligaciones que el obligado las asuma. En tal sentido, OSINERGMIN, para materializar el reconocimiento del Saldo Resultante, debera considerar particularmente dos aspectos: i) el derecho a ser compensados de los generadores ha tenido vigencia hasta el 29 de MORDAZA de 2010, y ii) la demanda solo tiene la obligacion de compensar a los generadores la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud a su Contrato de Servicio Firme, de conformidad con la normativa aplicable; Que, en base a lo expuesto, habida cuenta de que el monto a compensar a los Generadores hasta la fecha de vigencia del derecho de compensacion, esto es, hasta el 29 de MORDAZA 2010, no coincidira con lo efectivamente compensado producto de las recaudaciones, lo que conlleva a la existencia y reconocimiento del referido Saldo Resultante, por lo que OSINERGMIN debera determinarlo, en uso de sus facultades, para lo cual debera iniciarse un MORDAZA de regulacion que determine un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si se trata de un credito o un debito, respectivamente; Que, el inicio del mencionado MORDAZA regulatorio no requiere la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion 099, sino que se expedira una resolucion complementaria que detalle el MORDAZA regulatorio a seguir; Que, por otro lado, es importante notar que el Procedimiento, tuvo por objetivo establecer el MORDAZA reglamentario del Articulo 5º y la Cuarta Disposicion Transitoria del DL 1041. En tal sentido, al haber sido dejados sin efecto tales dispositivos, ha quedado sin efecto el Procedimiento, por lo que el COES no podria aplicarlo para liquidar el Saldo Resultante hasta el 29 de MORDAZA de 2010, sin autorizacion y mucho menos que este tenga fuerza imperativa para OSINERGMIN, MORDAZA si es una facultad del Regulador aprobarlo; en consecuencia, los montos que habria liquidado el COES, no tienen fuerza vinculante para OSINERGMIN, ya que en la propia regulacion, los mismos estan sujetos a la consideracion del Regulador; sin embargo, OSINERGMIN tiene la obligacion de establecer el mecanismo y velar por el cumplimiento y reconocimiento de los derechos originados en su vigencia, actuando en concordancia con el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la LPAG, conforme al MORDAZA de regulacion a iniciarse; Que, en consecuencia, la solicitud de nulidad interpuesta por Kallpa, corresponde ser declarada no ha lugar, e improcedente respecto del pedido de restitucion del Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/ CD y Nº 079-2010-OS/CD contenido en el recurso de reconsideracion interpuesto por Kallpa, puesto que debera determinarse en el MORDAZA de regulacion a iniciarse para el establecimiento de un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si se trata de un credito o un debito, respectivamente, en estricta aplicacion del DL 1041, durante su vigencia; Que, el Informe Nº 224-2010-GART, emitido por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento

General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar no ha lugar, la solicitud de nulidad interpuesta por la empresa Kallpa Generacion S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente el pedido de restitucion del Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD contenido en el recurso de reconsideracion interpuesto por Kallpa, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion; puesto que debera establecerse, en Resolucion complementaria, un MORDAZA MORDAZA de regulacion, el cual tendra por finalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si se trata de un credito o un debito, respectivamente, en estricta aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1041, durante su vigencia. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 224-2010-GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por Edegel S.A.A. y declaran improcedente pedido de mantener en la facturacion el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 181-2010-OS/CD
MORDAZA, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 01 de MORDAZA de 2010, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 0992010-OS/CD (en adelante "Resolucion 099"), la misma que preciso que a partir del 30 de MORDAZA de 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, previsto en los Articulos 1º, Cuadro Nº 3, item 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas electricas excluir de su facturacion dicho cargo; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2010, Edegel S.A.A. (en adelante Edegel) interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 099, mediante documento recibido por OSINERGMIN segun Registro Nº 1354032 de la Oficina Regional de Lima; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Edegel solicita se precise que no obstante el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica ("Cargo Unitario") establecido en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante "DL 1041"), ha sido dejado sin efecto por el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010 (en adelante "DU 032"), debe entenderse que dicha derogacion no afecta el derecho de los generadores a recuperar a traves del cobro del referido Cargo Unitario, las compensaciones que

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