Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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se hubieren devengado durante la vigencia del Articulo 5º del DL 1041 por efecto del Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural (en adelante el "Procedimiento"). Asimismo Edegel solicita que se declare que las empresas electricas deberan mantener en su facturacion el Cargo Unitario hasta que se complete la cancelacion a los generadores de las compensaciones devengadas MORDAZA de la derogacion del Articulo 5º del DL 1041; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Edegel manifiesta que el Articulo 5º del DL 1041 establecia que los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato. Afirma que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.6 del Articulo 3 del Procedimiento se establece que, la compensacion de los costos fijos por concepto de CRC pagada a los generadores electricos se realizara considerando que al finalizar el Periodo de Evaluacion, el COES realizara una liquidacion anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerara los saldos resultantes como credito o debito, en la determinacion del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluacion; Que, segun la recurrente, con fecha 10 de MORDAZA de 2010, el COES realizo la liquidacion anual del periodo en cuestion, segun cartas COES/D/DO-422-2010 y COES/ D/DO-423-2010 que contienen los informes COES/D/DO/ STR-089-2010 y COES/D/DO/STR-090-2010, por lo cual, el COES determina que toda la recaudacion realizada por concepto del CRC no logra cubrir la totalidad de las compensaciones a favor de los generadores establecidas en el DL 1041, es decir existe un saldo por pagar ascendente a S./ 5 667 787. Edegel senala ademas que con fecha 19 de febrero de 2010, el COES remitio la comunicacion Nº COES/D/DO-186-2010, mediante la cual comunicaba a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria acerca de la "Estimacion del Costo a Compensar por Cargo de Reserva de Capacidad periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011", el mismo que resultaba ostensiblemente mayor al calculado para el periodo de Evaluacion MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010. La recurrente refiere ademas que con fecha 25 de febrero de 2010, el COES remitio una MORDAZA comunicacion a la Gerencia de la Division de Gas Natural de OSINERGMIN, Nº COES/D/DO-202-2010, a efectos de absolver una solicitud de informacion referida a los montos por incentivos a la contratacion del servicio firme en el transporte de gas natural, en la cual se concluiria que el saldo implica que las compensaciones para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010, no serian cubiertas con las recaudaciones via peaje por conexion; Que, Edegel sostiene que con fecha 15 de MORDAZA de 2010, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD se aprueba la Fijacion de Precios en MORDAZA MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011, en la cual se establece el Cargo Unitario en 1,96 S./ kW-mes. Adicionalmente, agrega que con fecha 29 de MORDAZA de 2010 se publica el DU 032, por el cual mediante su Articulo 5º deja sin efecto el Articulo 5º y las disposiciones transitorias del DL 1041 y que, en consecuencia a partir del 30 de MORDAZA de 2010, dichos dispositivos habrian quedado derogados por lo que, a raiz de ello se publico la Resolucion 099, la cual no precisa ni determina el regimen que debe ser aplicado a las compensaciones a favor de los generadores que se devengaron MORDAZA de la vigencia del DU 032 y que no fueron liquidadas o transferidas MORDAZA del 30 de MORDAZA de 2010, por efecto del Procedimiento aplicable para la liquidacion y pago de dichas compensaciones, el cual opera en base a estimaciones, y que incluso se contempla la posibilidad de que dichas compensaciones se apliquen en el periodo siguiente; Que, finalmente Edegel manifiesta que el DU 032, no debe afectar el derecho adquirido de los generadores a recibir las compensaciones previamente devengadas y que no fueron liquidadas y canceladas MORDAZA de dicha fecha, y que el DU 032 no tiene el proposito de expropiar a los generadores de las compensaciones que ya tenian ganadas; en consecuencia, considera que se debe permitir que los generadores puedan acceder a las compensaciones devengadas MORDAZA del 30 de MORDAZA de 2010, por lo que resulta necesario se mantenga temporalmente la aplicacion del Cargo Unitario previsto en

las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, lo que no implicaria una vulneracion de lo dispuesto en el DU 032; 4. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de los argumentos de la recurrente se desprende que solicita se precise que, no obstante el Cargo Unitario ha sido dejada sin efecto, debe entenderse que dicha derogacion no afecta el derecho de los Generadores a recuperar las Compensaciones hasta el 29 de MORDAZA de 2010, y por tanto plantea que OSINERGMIN declare que las empresas electricas deban mantener en su facturacion el Cargo Unitario hasta que se complete la cancelacion; Que, sobre el particular, conforme con lo dispuesto en el Articulo 5º del DL 1041, los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato. En el referido articulo se establecia, ademas, la forma de determinar la compensacion del pago eficiente, y que el pago de las compensaciones necesarias sera asignado en los costos de transmision y definido por OSINERGMIN conforme al Reglamento; Que, OSINERGMIN, en uso de su funcion normativa, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD publicada el 04 de MORDAZA de 2009, aprobo el Procedimiento, en cuyo numeral 3.1 del Articulo 3º, se dispone que el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) estimara el costo a compensar por CRC para el Periodo de Evaluacion por escenarios probabilisticos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. Seguidamente, el numeral 3.2 senala que el monto a compensar por CRC, estimado por el COES, sera transformado en un peaje por compensacion de CRC, definido por OSINERGMIN, el mismo que sera incluido en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, por otro lado, los numerales 3.6 y 3.7 del Articulo 3 del Procedimiento establece que, al finalizar el Periodo de Evaluacion, el COES realizara una liquidacion anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerara los saldos resultantes como credito o debito, en la determinacion del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluacion; y que los pagos a cuenta y liquidaciones de las compensaciones por CRC no generan intereses, ni a favor ni en contra, para los deudores o acreedores; Que, en tal sentido, se evidencia que los "Generadores" a que se refiere el Articulo 5º del DL 1041, mantienen el derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato, solo hasta que el referido derecho sea retirado, observando minimamente las formalidades presentadas en su otorgamiento, esto es, mediante una MORDAZA del mismo o superior rango jerarquico, ello se cumple, con la emision de un Decreto de Urgencia; Que, el DU 032, deja sin efecto el Articulo 5º y las Disposiciones Transitorias del DL 1041. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los Articulos 103º y 109º de nuestra Constitucion Politica1, el Decreto de Urgencia resulta vigente y aplicable desde el dia 30 de MORDAZA de 2010. En consecuencia, recien a partir de dicha fecha en

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Constitucion Politica del Peru ... Articulo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogacion y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho. ... Articulo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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