Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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ii. Mediante Oficio Nº 2368-2009-MTC/21.UGAL notificado el 23 de octubre de 2009 la Entidad remitio al Contratista la Resolucion Directoral Nº 1891-2009-MTC/21 por la cual se dio por resuelto el vinculo contractual. iii. En ese sentido, solicitaba la aplicacion de sanciones correspondiente. 4. Mediante decreto del 04 de diciembre de 2009, se reitero por MORDAZA vez a la Entidad cumpla con presentar la informacion solicitada. 5. El 14 de diciembre de 2009, la Entidad cumplio con remitir nuevamente la informacion requerida. 6. Mediante decreto del 17 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su responsabilidad por dar lugar a la resolucion del contrato por causa atribuible a su parte; corriendosele traslado a fin que presente sus descargos en los diez (10) dias habiles siguientes de su notificacion. 7. Mediante decreto del 15 de enero de 2010, se dio cuenta que la Contratista se habia mudado sin senalar otro domicilio. Por lo que se procedio a notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto del 17 de diciembre de 2009 por el que se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante decreto del 08 de febrero de 2010, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su resolucion. 9. Mediante decreto del 30 de marzo de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su resolucion. II. SITUACION REGISTRAL De conformidad con la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con RUC Nº 20390484004, no cuenta con sancion alguna. III. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por la haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 502-2008/MTC/21 por causa atribuible a su parte; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA aplicable al caso concreto. 3. Previamente a determinar si la Contratista en cuestion ha cometido la infraccion anteriormente descrita, este Tribunal estima pertinente verificar si tiene competencia para sancionar al presunto infractor en el presente procedimiento administrativo sancionador. 4. De la revision de la informacion remitida por la Entidad, se aprecia el contenido del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 502-2008/MTC/21; donde se indica claramente en la clausula octava que las leyes que regirian el contrato son las leyes vigentes aplicables en el Peru en cuanto no se opongan a los Contratos del Prestamo. De la misma manera, se aprecia en la clausula novena que es de aplicacion supletoria al contrato en cuanto no se oponga al Contrato de Prestamo suscrito con el BID, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004PCM y sus modificatorias, asi como toda MORDAZA nacional aplicable a los contratos suscritos. 5. De esta manera, en el caso especifico de las contrataciones y adquisiciones derivadas de convenios internacionales celebrados en el MORDAZA de donaciones o de operaciones oficiales de credito, como ocurre en el presente caso, estas, por mandato legal, tendrian que sujetarse a lo establecido en los respectivos convenios, sin que quepa condicionar esta regla al cumplimiento de otras condiciones adicionales como, por ejemplo, una participacion minima del organismo cooperante en el convenio, o que las compras no se realicen con la contrapartida nacional, entre otros.

6. Las bases administrativas del MORDAZA en cuestion han establecido su propio regimen de infracciones administrativas, conductas que serian sancionadas con el rechazo de las ofertas si se llega a determinar que el contratista ha participado en actividades corruptas o fraudulentas para competir en la licitacion; como son "soborno", "extorsion o coaccion", "fraude", y "colusion". En otras palabras, el contenido establece infracciones administrativas en la MORDAZA de propuestas y adjudicacion de la buena pro hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato; como se aprecia en la clausula setima del contrato1. Frente a la comision de dichas infracciones, el contrato establecio en calidad de sanciones una serie de medidas a ser ejecutadas por los Bancos2. 7. Por otro lado, el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 502-2008-MTC/21 ha previsto infracciones y sanciones administrativas en la etapa contractual, segun se puede observar en su clausula vigesimo cuarta. Notese que en la redaccion de dicha clausula se hace mencion expresa a las sanciones que alli se establecen, constituyendose tambien infracciones que no han sido determinadas como tales en la normativa vigente; como se transcribe a continuacion: "VIGESIMA CUARTA: SANCIONES 24.1. EL CONTRATISTA esta obligado a cumplir con los plazos fijados en sus obligaciones contractuales, haciendose acreedor por su incumplimiento a las sanciones establecidas en el presente Contrato. 24.2. En caso de retraso injustificado en el inicio de la obra, se aplicara al CONTRATISTA una multa equivalente al tres por diez mil (3/10000) del monto del Contrato original

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La Clausula setima del contrato en cuestion se transcribe a continuacion: "SETIMA: PRACTICAS CORRUPTIVAS 7.1 Las normas de los BANCOS FINANCIADORES requieren que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donacion y el Contratante), asi como los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos con financiamiento de dichas instituciones, observen los mas latos niveles eticos, ya sea durante el MORDAZA de licitacion o de ejecucion de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen practicas corruptivas y que se transcriben a continuacion, constituyen las mas comunes, pero estas acciones corruptivas y que se transcriben a continuacion, constituyen las mas comunes pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. Por esta razon, los BANCOS FINANCIADORES actuaran frente a cualquier hecho similar o reclamacion que se considere corrupto, conforme al procedimiento establecido. (a) "SOBORNO" ("COHECHO"). Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios publicos o quienes actuen en su lugar en relacion con el MORDAZA de licitacion o de contratacion de consultores o durante la ejecucion del contrato correspondiente. (b) "EXTORSION O COACCION" Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a el mismo o a un miembro de su familia, en su persona, honra o bienes, un mal que constituyera delito, para influir en las decisiones durante el MORDAZA de licitacion o durante la ejecucion del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado. (c) "FRAUDE" Consiste en la tergiversacion de datos o hechos con el objeto de influir sobre el MORDAZA de una licitacion o de contratacion de consultores o la fase de ejecucion del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes. (d) "COLUSION" Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitacion a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta." "Si se comprueba que de acuerdo con el procedimiento administrativo de LOS BANCOS, que un funcionario publico o quien actue en su lugar, y/o EL CONTRATISTA, ha incurrido en practicas corruptivas, LOS BANCOS: · Declarara a una firma y/o al personal de esta directamente involucrado en las practicas corruptivas, no elegibles para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento de los Bancos. La prohibicion podra ser temporal o permanente. · Cancelara, y/o acelerara el repago de la porcion del prestamo destinado a un contrato, cuando exista evidencia que representantes del Prestatario o de un Beneficiario del prestamo o donacion han incurrido en practicas corruptivas, sin que el Prestatario o Beneficiario MORDAZA tomado las acciones adecuadas para corregir esta situacion, en un plazo razonable para LOS BANCOS y de conformidad con las garantias del debido MORDAZA establecidas en la legislacion del MORDAZA prestatario."

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