Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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danosa de la conducta prohibida para dar lugar al delito, aun cuando el dano no llegue a concretarse por razones ajenas al autor del hecho. En cuanto al aspecto subjetivo, el delito bajo analisis requiere el dolo, y, por lo tanto, es necesario que el autor sea conciente de estar infringiendo la MORDAZA prohibitiva y de estar generando el riesgo de un perjuicio en agravio de tercero, con su comportamiento. V. ANALISIS Y EVALUACION: V.1. Argumentos de defensa de los investigados 5. El doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene en su informe de descargo de fs.212-218, que recibio la denuncia anonima contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 22.12.07, durante su turno fiscal, y que dispuso la realizacion de indagaciones previas a efectos de calificar la misma y disponer lo conveniente. Asimismo, refiere que no descargo la denuncia en el SIATF porque esta fue presentada en un dia no laborable, en el que no contaba con el apoyo de personal auxiliar, y el desconocia el funcionamiento del referido sistema, agregando que en fechas posteriores no fue posible subsanar tal omision debido a los frecuentes problemas tecnicos que el sistema presentaba. Precisa que se trataba solo de una indagacion y que si durante la misma se recababan elementos pertinentes que ameritaran una investigacion preliminar, la remitiria a la Fiscalia de Chimbote donde el investigado hubiera tenido la oportunidad de defenderse. Por su parte, en su informe de descargo de fs.188190, el doctor MORDAZA MORDAZA Llaque MORDAZA senala haber tomado conocimiento de la investigacion contra el ahora denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber quedado encargado del Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Chimbote durante el mes de febrero de 2008, por vacaciones del titular, doctor MORDAZA MORDAZA Melgarejo; contexto en el cual se limito a disponer que los documentos que hasta ese momento se habian recabado MORDAZA anexados a los autos y que la investigacion sea remitida a la Fiscalia Provincial de Chimbote para su sustanciacion. V.2. Analisis de los hechos respecto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. La Ley Organica del Ministerio Publico ­Decreto Legislativo Nº 052- y la Ley Nº 27934 ­Ley que regula la participacion de la Policia Nacional y el Ministerio Publico en la Investigacion Preliminar del Delito-, regulan la investigacion preliminar en los distritos judiciales donde aun no entra en vigencia el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Segun estas normas, recibida una denuncia el Fiscal puede alternativamente: a) ejercitar la accion penal ante el Organo Jurisdiccional, b) realizar la investigacion correspondiente en sede policial o fiscal, observando las reglas que informan el derecho al debido MORDAZA, o c) desestimar la denuncia si el caso lo amerita. En ningun caso se autoriza al Fiscal a realizar indagaciones secretas, encontrandose facultado unicamente a disponer la reserva de determinadas actuaciones por medio de una resolucion motivada y debidamente comunicada a las partes, de conformidad con lo establecido por el articulo 1º de la ya mencionada Ley Nº 27934. 7. En el caso materia de analisis, se advierte que tras recibir la denuncia anonima del 22.12.2007, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Chimbote, mediante resolucion del 26.12.2007 (fs.274), dispuso la realizacion de determinadas diligencias; asi, solicito al Colegio Fe y MORDAZA Nº 5, a la UGEL Nº 05 y al Ministerio de Educacion, la remision de informacion destinada corroborar o descartar la materialidad de los cargos formulados. Habria optado, pues, por abrir una investigacion preliminar en sede fiscal, quedando, por consiguiente, vinculado a las formas y procedimientos legales que esa decision implicaba. 8. No obstante, de autos se aprecia que este soslayo intencionalmente las referidas formas y procedimientos, ya que no dispuso que la denuncia o las actuaciones posteriores MORDAZA descargadas en el SIATF, ni que el denunciado sea notificado a efectos de que pueda ejercer su defensa; MORDAZA bien, realizo una investigacion a espaldas no solo de la unica parte conocida (el imputado), sino tambien de la propia institucion, sobrepasando el limite de sus atribuciones funcionales al disponer indagaciones secretas y personales contra un ciudadano, en una forma contraria a la prevista por la ley, aprovechando los recursos que el

Ministerio Publico ponia a su disposicion. A ello se suma el hecho de que dio inicio y dirigio la precitada investigacion irregular, a pesar de que los hechos denunciados se habrian suscitado en la MORDAZA de Chimbote y, por lo tanto, se encontrarian fuera de su competencia territorial. 9. Pese a lo expuesto, el denunciado niega haber incurrido en acto arbitrario alguno y aduce en su defensa que mediante la cuestionada resolucion del 26.12.2007 no ordeno el inicio de una investigacion, sino la realizacion de diligencias previas a efectos de poder calificar apropiadamente la denuncia anonima. 10. Al respecto, cabe puntualizar que si bien las diligencias previas al acto de calificacion no estan contempladas de manera expresa en la Ley Organica del Ministerio Publico, estas se justifican e, incluso, se hacen necesarias cuando los terminos de la denuncia o sus anexos no ofrecen informacion suficiente para determinar si los hechos imputados tienen o no relevancia penal, y si corresponde entonces iniciar una investigacion fiscal o desestimar la denuncia de plano. Se entiende que cuando el Fiscal toma esta medida esta procurando obtener la informacion necesaria para entender la exacta dimension de los cargos imputados, a fin de ofrecer una respuesta fundada en derecho, lo cual, por supuesto, presupone que es ese Fiscal el representante del Ministerio Publico facultado a ofrecer tal respuesta. 11. Sin embargo, en los de analisis, a juzgar por la naturaleza de la informacion que el Fiscal Provincial denunciado solicito como parte de sus indagaciones, resulta MORDAZA que la finalidad de este procedimiento no era aclarar o dilucidar puntos oscuros o ambiguos de la denuncia, sino que buscaba recopilar los elementos de juicio que le permitieran acreditar o desacreditar los hechos que habian sido imputados al denunciado, objetivo que es justamente el que se persigue dentro de una investigacion preliminar, por lo cual, el argumento expuesto en su informe de descargo no enerva en nada la naturaleza irregular y arbitraria de su actuacion, mas aun si se tiene en cuenta que el ingreso de la denuncia y el seguimiento de la investigacion no fueron registrados en el SIATF, con lo cual no existia evidencia institucional alguna sobre la denuncia en mencion. 12. Sobre este ultimo punto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el numeral IV.1 de la Directiva General Nº 008-2002-MP-FN, aprobada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1080-2002-MPFN del 25.06.2002, el SIATF es un sistema de trabajo de uso obligatorio para los Fiscales y Personal de Soporte Administrativo, y sustituye el uso de los libros de registro en los Distritos Judiciales. En ese sentido, queda MORDAZA que la anotacion de las denuncias recibidas y el descargo de las actuaciones dispuestas por el Fiscal en torno a ellas, es la unica forma que una denuncia deje de ser un tema de manejo personal del Fiscal, y pase a ser un tema de conocimiento oficial y de control institucional. 13. En los de analisis se advierte que en relacion a la omision del registro de la denuncia en el SIATF, el denunciado no ha mantenido una version uniforme, pues si bien en su informe de descargo de fs.212-218, adujo que en un primer momento no pudo realizar el registro inmediato de la denuncia anonima debido a su desconocimiento sobre el funcionamiento del SIATF, y, posteriormente, por las fallas tecnicas que el sistema sufre de manera cotidiana; en cambio, en su alegato escrito de fs. 427-432 y en el informe oral efectuado en este Despacho (transcrito a fs.443-444), ha sostenido que no ingreso la denuncia porque el sistema no aceptaba el registro de diligencias previas a la calificacion de una denuncia. 14. Que, mas alla de la falta de consistencia en sus argumentos defensivos, debe tenerse en consideracion que en realidad ninguno de ellos justifica la grave omision incurrida, pues en cualquiera de los supuestos invocados, el investigado contaba con la posibilidad de solicitar la asistencia de un miembro del equipo de soporte tecnico del Ministerio Publico, a efectos de que solucione las dificultades que le hubieran impedido registrar desde un inicio en el SIATF el ingreso de la denuncia y las actuaciones posteriores, medida que sin embargo no adopto., optando por el contrario, por realizar una investigacion privada, fuera de los registros de la institucion. 15. A ello, por supuesto, se debe agregar el hecho de que su co-investigado MORDAZA MORDAZA Llaque MORDAZA, al asumir la direccion de la investigacion y advertir que la denuncia no habia sido oportunamente registrada en el SIATF, dispuso el registro correspondiente MORDAZA de su remision a

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