Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de Procedimientos Administrativo ­ MORDAZA de esta Municipalidad, a los conductores que aperturen sus locales comerciales acogiendose a los alcances de la presente ordenanza, siempre que los anuncios y toldos MORDAZA menores a los doce metros cuadrados (12 m2), esten adosados a la pared del establecimiento promocionando el negocio aperturado y no MORDAZA estructuras especiales. Articulo 4º.- No se incluyen dentro de los alcances de la presente Ordenanza las actividades industriales, talleres u otras actividades que causen ruidos molestos o humos, en perjuicio de los vecinos. Articulo 5º.- Las solicitudes de Licencia Municipal acogidas a la presente Ordenanza seran aceptadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Defensa Civil (Decreto Supremo Nº 066 ­ 2007- PCM), Texto Unico de Procedimientos Administrativo ­ MORDAZA de esta comuna, en la Ordenanza Municipal Nº 000010 ­ 2008 que aprueba las Normas Tecnicas Administrativas para la ubicacion de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 6º.- Facultase al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas y disposiciones, que reglamenten la presente Ordenanza. Articulo 7º.- La vigencia de la presente ordenanza es de un ano contado a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao

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MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen Programa Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 008-2010-MDLP/ALC
La Punta, 24 de junio de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO: En sesion ordinaria de fecha 24 de junio de 2010 el Proyecto de Ordenanza remitida por la Gerencia Central de Rentas a traves del Informe N° 030-2010MDLP-GCR, de fecha 16 de junio de 2010 que propone el Programa Especial de Regularizacion Total de Deudas Tributarias y no Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Gerencia Central de Rentas registra deudas por cobrar en materia tributaria y no tributaria, las cuales requieren ser regularizadas a fin de sincerar el universo de contribuyentes y las deudas exigibles a su cargo, asi como la consiguiente optimizacion de la gestion de cobranza; Que, para tales efectos, precisa como aspectos a considerar dentro del programa, los relacionados a 1) Deudas contenidas en el articulo 43° del TUO del Codigo Tributario, 2) Deudas sujetas al beneficio de arbitrio

social, 3) Deudas por concepto de multas tributarias como consecuencia de actualizacion de valores y datos, y declaraciones extemporaneas, 4) Intereses generados por concepto de deuda tributaria, tanto en la via ordinaria como en la coactiva, 5) Deudas por concepto de multas administrativas, 6) Beneficios por pago puntual de deudas tributarias, entre otros; Que, en tal sentido, constituye objetivo sincerar la cartera por cobrar y a la vez brindar las facilidades que cada uno de los aspectos MORDAZA mencionados amerite, procurando para los administrados un escenario mas conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones presentes y futuras, al regularizar las deudas que mantienen pendientes asi como los beneficios que vienen gozando a la fecha; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36º del TUO del Codigo Tributario la Administracion puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento respecto a las obligaciones tributarias, de conformidad a las disposiciones que esta establezca. Asimismo, el articulo 41º del referido Codigo dispone que la deuda tributaria solo pueda ser condonada, con caracter general, por MORDAZA expresa con rango de ley; Que, es conveniente que lo dispuesto en la presente Ordenanza entre en vigencia lo mas inmediatamente posible puesto que redunda en beneficio de los vecinos por lo que, en aplicacion del numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicacion del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 9 y 4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 El Concejo por Unanimidad, y con cargo a redaccion, APROBO la siguiente Ordenanza:

PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- ESTABLEZCASE en la jurisdiccion del distrito de La Punta el Programa Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias. Articulo 2º.- DEFINICIONES: 2.1 Deuda Tributaria: es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios, Multa Tributaria, y Licencia de Funcionamiento; asi como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda tributaria y en resoluciones de perdida de beneficio. 2.2 Deuda No Tributaria: es la constituida por multas originadas en la comision de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, asi como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda no tributaria. 2.3 Compromiso de Pago: unica forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Articulo 3º.- ALCANCES: Se encuentran comprendidos dentro de los beneficios de la presente Ordenanza los obligados respecto a deuda tributaria y no tributaria, ya sea en via ordinaria o coactiva. Las facilidades aprobadas mediante la presente Ordenanza comprenden todas aquellas deudas generadas hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio. Articulo 4º.- FACILIDADES: el beneficio que se aplicara a las deudas es el siguiente: 4.1 Deudas Tributarias:

- Condonacion del 100% de intereses, reajustes, y costas y gastos, de la deuda contenida en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Ordenanza, ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. - Extension de los beneficios otorgados en el articulo 1º de las Ordenanzas Nº 002-2004-MDLP/ALC y Nº 037-

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