Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO
publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de Oferta y Demanda - MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizara el ultimo valor venta publicado al ultimo dia habil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas.

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

TA:

Tasa Arancelaria vigente para la importacion de equipo electromecanico publicada por la Superintendencia de Administracion Tributaria del Peru. Se utilizaran los valores de TA vigentes al ultimo dia habil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del mes de la MORDAZA publicacion oficial disponible al ultimo dia habil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas.

IPM:

IPCu: Indice del precio del cobre calculado como el promedio del precio medio mensual de los ultimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se consideraran los doce meses que terminan con el MORDAZA mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. Para la obtencion de este indicador se tomaran en cuenta la cotizacion de la libra de cobre Londres en ctv. US$/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Peru "Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)". Los valores base que se utilizaran en las formulas de actualizacion son: TC0 (S/./US$) TA0 Cu (%) (1) IPM0 IPCu0 (ctv. US$/lb) : 2.845 : 9% : 192.662612 : 298.28

La actualizacion de la tarifa electrica rural para sistemas fotovoltaicos se realizara en la misma oportunidad que la actualizacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD), de acuerdo a lo previsto por la Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y sus modificatorias, o aquella que la reemplace. Articulo 3º.- Las empresas prestadoras del servicio electrico a traves de sistemas fotovoltaicos aplicaran las disposiciones tarifarias de los articulos precedentes para determinar los cargos fijos aplicables al usuario final, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicacion, en cada oportunidad, MORDAZA suscrita por su representante legal. La publicacion debera efectuarse en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente a su publicacion. Asimismo, dicha publicacion debera ser exhibida en las oficinas de atencion al publico. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion por un periodo de cuatro anos. La tarifa electrica rural para sistemas fotovoltaicos sera revisada MORDAZA de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos articulos relacionados con la tarifa electrica rural de suministros no convencionales. De acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y mini centrales hidroelectricas. El Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM senala que OSINERGMIN, en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicacion del decreto indicado que vence el 16 de agosto de 2010, fijara la tarifa electrica rural para suministros no convencionales. En el MORDAZA de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los anos 2006 al 2009, en diversas regiones del MORDAZA, obras de electrificacion rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa electrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas. OSINERGMIN, a traves de la Resolucion OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, establecio el Procedimiento de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos). De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion mencionada, asi como en el item a) del procedimiento indicado en el parrafo anterior, el proyecto de resolucion de fijacion, asi como la relacion de la informacion (informes, estudios, dictamenes o modelos economicos) que lo sustentan, con excepcion de la informacion clasificada previamente como confidencial mediante resolucion del OSINERGMIN, debera prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERGMIN, a mas tardar el 02 de MORDAZA de 2010, con un plazo no menor a 15 dias habiles anteriores a la publicacion de la resolucion de fijacion. Asimismo, el mismo item a) dispone que el OSINERGMIN efectue una convocatoria a Audiencia Publica para la exposicion y sustentacion del proyecto de resolucion de fijacion publicado.

(1) Tasa Arancelaria base (TA0 Cu) para el rubro de conductor de cobre. La Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de productos importados, calculada de acuerdo con la participacion de las respectivas partidas arancelarias, es la siguiente:
MORDAZA de Modulo BT8-050/BT8-080 BT8-160/BT8-240/BT8-320 TA0 6.12% 4.44%

El valor base del MORDAZA de cambio del Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica (TC0) corresponde al 31/05/2010. Los valores base de las tasas arancelarias (TA0) se determinaron a partir de las tasas por partidas arancelarias vigentes al 31/05/2010.
Partida 8504.31.90.00 8507.20.00.00 8541.40.10.00 9032.89.11.00 Tasa 0% 9% 0% 0%

El valor base del indice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de MORDAZA 2010. El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 ultimos meses que terminan en MORDAZA de 2010.

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